jueves, 27 de marzo de 2014
martes, 25 de marzo de 2014
Novedades fiscales y tributarias 2014
En el 28 de diciembre del año 2012 se publica el texto del Real Decreto-Ley 16/2012, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
En
los últimos meses se vienen introduciendo diversas medidas en el ámbito
tributario con el fin de consolidar las finanzas públicas, mediante el Real
Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre,
añadiendo medidas correctoras en materia presupuestaria, tributaria y
financiera en el Real Decreto 12/2012, de 30 de marzo.
Estas
son las principales medidas contenidas en los mencionados Real Decreto-Ley:
- Actualización de balances
- Impuesto de sociedades
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas (Renta general, Renta del ahorro, Retenciones,
Deducción por inversión en vivienda habitual, Actividades económicas con
mantenimiento o creación de empleo)
- Impuestos especiales
- Impuesto sobre la renta de los no residentes
- Impuesto sobre bienes inmuebles
- Actividades prioritarias del mecenazgo
NOVEDADES
TRIBUTARIAS
Se
han publicado recientemente los Real Decreto-Ley y las Órdenes Ministeriales
correspondientes por los que se modifican las declaraciones informativas modelo
347 Operaciones con terceros y modelo 340 Libros de Registro de Facturas.
- Modelo 347, Operaciones con terceros
- Modelo 340, Libros de Registro de Facturas
LEGISLACIÓN
FORAL
- Comunidad Foral de Navarra
La
actualización de balances es un mecanismo que tiene el objetivo de corregir el
valor contable del inmovilizado.
Se
pueden acoger con carácter voluntario, los sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas que realicen actividades económicas, y los contribuyentes del Impuesto
sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente.
Serán
actualizables los elementos del inmovilizado inmaterial y de las inversiones inmobiliarias
situados tanto en España como en el extranjero, los inmovilizados materiales e
inversiones inmobiliarias adquiridas en régimen de arrendamiento financiero,
siempre que estén sujetos a opción de compra, y los elementos patrimoniales
correspondientes a acuerdos de concesión administrativas, registrados como
activo intangible por las empresas concesionarias.
Tiene
que ser para todos los elementos por las correspondientes amortizaciones, salvo
en el caso de los inmuebles, por los que se podrá optar por su actualización de
forma independiente.
Las
operaciones de actualización se practicarán aplicando los coeficientes
publicados en el boe.
IMPUESTO DE SOCIEDADES
Se prorroga un año más la reducción del 5% de los gastos o inversiones satisfechos para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Paralelamente, estos gastos e inversiones no tendrán la consideración (como hasta 2011) de retribuciones a efectos del IRPF de los empleados, dado que seguirá teniendo la consideración de gastos deformación.
Se prorroga para los períodos impositivos iniciados durante 2013 el tipo de gravamen reducido en el IS por mantenimiento o creación de empleo cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 € y la plantilla media no llegue a 25 empleados, siempre que, al menos, se mantenga plantilla en el ejercicio iniciado en 2012 respecto a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo iniciado en 2009, que será del 20% sobre los primeros 300.000 € de base imponible y el 25% por el exceso sobre dicho importe.
Se mantienen los porcentajes de los pagos fraccionados para 2012, incluso en lo concerniente a la modificación introducida por el Real Decreto-ley 9/2011 que, para entidades con cifra de negocios en el ejercicio anterior entre 20 y 60 millones de euros elevó el porcentaje del 21 al 24% y para que tuvieran una cifra de negocios superior lo fijó en el 27%.
Las empresas de reducida dimensión (el volumen de operaciones anual no sobrepasa 10.000.000 de euros) también mantienen los porcentajes de pagos fraccionados, 18% sobre la cuota del ejercicio anterior para las que hayan escogido esta modalidad, y para las restantes 17% de los primeros 300.000 euros de resultados del período de declaración, y el 21% del resto.
Incremento del porcentaje de retención. Para 2012 y 2013 el tipo general de retención o ingreso a cuenta (sobre rendimientos del capital mobiliario, alquileres, etc.) pasa del 19% al 21%. Se mantiene en el 24% el porcentaje aplicable a las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONA FÍSICAS
Tributación renta general. Se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, transitoria para los años 2012 y 2013, con porcentajes sobre la base liquidable general va desde un 0,75%, para las rentas más bajas, hasta un 7% para las rentas más elevadas, añadiéndose un tramo más respecto a los que tiene la tarifa estatal normal. Para las Comunidades Autónomas que apliquen la escala estatal, los nuevos tipo serán:
Hay Comunidades Autónomas, como Cataluña, que tienen aprobada una escala con mayor tributación de las rentas elevadas, que con el incremento aprobado ahora pueden llegar a tributar hasta el 56%.
El incremento de tributación sobre los rendimientos de trabajo se aplicará en las nóminas que se paguen a partir del 1 de febrero de 2012, con el correspondiente incremento de las retenciones e ingresos a cuenta.
Vea la Nota informativa Retenciones 2013 de la AEAT.
Tributación renta del ahorro. Afecta a intereses, dividendos, ganancias derivadas de transmisión de inmuebles, fondos de inversión, etc. También para 2012 y 2013 se incrementan de forma muy importante:
Retenciones. Se incrementan los porcentaje de retención que se aplica a las rentas derivadas de los alquileres, de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…), de las ganancias patrimoniales, de la propiedad intelectual… destacando los rendimientos de administradores y miembros de consejos de administración que pasan del 35 al 42%. Resumimos los cambios de tipos en la siguiente tabla:
Deducción por inversión en vivienda
habitual
Se
suprime la deducción de inversión de vivienda habitual a partir del 2013. No
obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar
practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios
futuros, para lo que se hubiese adquirido o satisfecho cantidades para la
ampliación, rehabilitación, antes del 31 de diciembre del 2012.
Al
realizar las deducciones se aplica según la normativa del año 2012
Por
las cantidades depositadas en una cuenta ahorro vivienda. Sin límite de renta.
Se modifica la deducción por inversión en vivienda habitual para que resulte
aplicable a todos los contribuyentes, con independencia de su nivel de renta.
Como norma general se podrá deducir un 15% (las CCAA pueden variar este
porcentaje) con una base máxima de 9.040 euros anuales.
Esta modificación se aprueba con eficacia retroactiva, con efectos desde 1 enero 2011, de modo que también podrán deducir los que hayan invertido a partir de esta fecha y que con la normativa anterior podía deducir menos o no podían hacerlo si tenían una base imponible superior a 24.107,20 euros.
Esta modificación se aprueba con eficacia retroactiva, con efectos desde 1 enero 2011, de modo que también podrán deducir los que hayan invertido a partir de esta fecha y que con la normativa anterior podía deducir menos o no podían hacerlo si tenían una base imponible superior a 24.107,20 euros
IMPUESTOS ESPECIALES
Disminuye la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional en 28 euros por cada 1.000 litros. Esta modificación trae causa del artículo 18.3 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO RESIDENTES
Para
el 2012 y 2013 los No Residentes tributarán al 21% (en lugar del 19%) los casos
descritos en los artículos 19.2 y 25.1 f del Texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (ganancias patrimoniales derivadas
de la transmisión de elementos patrimoniales (por ejemplo, inmuebles), y sobre
intereses, dividendos, etc.), y del 24 al 24,75 los incluidos en el artículo
25.1 a del mismo texto legal (rentas obtenidas sin establecimiento permanente).
Por otra parte, se incorporan a la Ley General Tributaria diversas normas para transponer la Directiva 2010/24/UE, del Consejo, relativa a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, que supone un avance en la colaboración entre los Estados miembros e introduce cambios importantes en esta materia.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
con efectos para los períodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013 y exclusivamente para los inmuebles urbanos se produce un incremento del tipo impositivo que va a tener en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio. De esta forma, y para ponencias anteriores a 2002, el incremento se fija en el 10 por 100 (y un tipo mínimo del 0,5 por 100 en 2012 y del 0,6 por 100 en 2013), en la medida en que en estos casos no se produce, a su vez, un incremento de la base liquidable, al haber transcurrido más de diez ejercicios desde la entrada en vigor de la citada ponencia. En el caso de municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2002 y 2004 el incremento se fija en el 6 por 100 (y el tipo mínimo en el 0,5 por 100) y en los aprobados entre 2008 y 2011 el incremento es del 4 por 100. Asimismo, se establece que dicho incremento no será de aplicación a los inmuebles residenciales a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles de dichas características del municipio y a los municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2005 y 2007 puesto que se elaboraron en un momento de elevados valores de mercado.
ACTIVIDADES PRIORITARIAS DEL MECENAZGO
Cuando los donativos, donaciones y aportaciones se realicen a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo que enumera la Disposición adicional trigésima de esta Ley, el porcentaje de deducción previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en el Impuesto sobre Sociedades llega al 40% y en el IRPF el porcentaje es del 30%.
NUEVA LEGISLACIÓN DE ÍNDOLE TRIBUTARIO
Se han publicado recientemente los Real Decreto-Ley y las Órdenes Ministeriales correspondientes por los que se modifican las declaraciones informativas modelo 347 Operaciones con terceros y modelo 340 Libros de Registro de Facturas.
Por otra parte, se incorporan a la Ley General Tributaria diversas normas para transponer la Directiva 2010/24/UE, del Consejo, relativa a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, que supone un avance en la colaboración entre los Estados miembros e introduce cambios importantes en esta materia.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
con efectos para los períodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013 y exclusivamente para los inmuebles urbanos se produce un incremento del tipo impositivo que va a tener en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio. De esta forma, y para ponencias anteriores a 2002, el incremento se fija en el 10 por 100 (y un tipo mínimo del 0,5 por 100 en 2012 y del 0,6 por 100 en 2013), en la medida en que en estos casos no se produce, a su vez, un incremento de la base liquidable, al haber transcurrido más de diez ejercicios desde la entrada en vigor de la citada ponencia. En el caso de municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2002 y 2004 el incremento se fija en el 6 por 100 (y el tipo mínimo en el 0,5 por 100) y en los aprobados entre 2008 y 2011 el incremento es del 4 por 100. Asimismo, se establece que dicho incremento no será de aplicación a los inmuebles residenciales a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles de dichas características del municipio y a los municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2005 y 2007 puesto que se elaboraron en un momento de elevados valores de mercado.
ACTIVIDADES PRIORITARIAS DEL MECENAZGO
Cuando los donativos, donaciones y aportaciones se realicen a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo que enumera la Disposición adicional trigésima de esta Ley, el porcentaje de deducción previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en el Impuesto sobre Sociedades llega al 40% y en el IRPF el porcentaje es del 30%.
NUEVA LEGISLACIÓN DE ÍNDOLE TRIBUTARIO
Se han publicado recientemente los Real Decreto-Ley y las Órdenes Ministeriales correspondientes por los que se modifican las declaraciones informativas modelo 347 Operaciones con terceros y modelo 340 Libros de Registro de Facturas.
Modelo 347, Operaciones con terceros, principales cambios:
- El “Volumen de las operaciones” y las “Ventas de inmuebles” se desglosarán por trimestres (la declaración sigue siendo anual, y el importe que determina la inclusión del tercero sigue siendo 3.005,06 euros anuales).
- Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaració
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, publicadas en el BOE del día 1 de febrero de 2012.
Ley Foral 2/2012, de 14 de febrero, por la que se establece con carácter temporal un gravamen complementario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifican determinadas retenciones e ingresos a cuenta.
Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, publicadas en el BOE del día 1 de febrero de 2012.
Ley Foral 2/2012, de 14 de febrero, por la que se establece con carácter temporal un gravamen complementario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifican determinadas retenciones e ingresos a cuenta.
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