Los préstamos entre familiares son cada vez más comunes en nuestra
sociedad. Al presentarse la oportunidad, el beneficiado debe evaluar
detenidamente las alternativas con las que cuenta para recibir el aporte;
directamente en la sociedad limitada o a título personal.
A continuación, enumero los aspectos más
importantes de cada caso para facilitar la decisión:
En el caso de las Sociedades
Limitadas
Generalmente, los préstamos familiares dirigidos
a las empresas se refieren a los aportes que se realizan para ampliar, mejorar
o rescatar una organización. Con relación a ese tema hay legislación vigente
para regular las colaboraciones, bien supongan un pacto de pago o gratuidad de
intereses. A saber:
- Para las
sociedades, los porcentajes relacionados a intereses serán gastos deducibles.
En caso de no contener intereses, también podrá registrarse el gasto, como si
se hubiese acordado.
- Para el
prestamista, los intereses resultantes tributarán por IRPF (existan o no). En
tal caso, los porcentajes aplicados será similar al de las renta de ahorro, de
entre 21% y 27%.
Para préstamos
personales
Otra modalidad, corresponde a los préstamos
entre familiares que se pueden dar a título personal. Posteriormente, la colaboración
podría aportarse a la sociedad limitada bajo la figura de mayor capital. En
tales casos, las consideraciones son las siguientes:
- Si se
convienen intereses, el beneficiado no los podrá deducir en su IRPF.
- Los
familiares prestamistas, deberán tributar en los porcentajes correspondientes a
las rentas de ahorro.
- A diferencia
de los aportes a SL y a efectos fiscales, sí es procedente que la colaboración
no tenga intereses.
- Expresar la
gratuidad del acuerdo, evitará pagos de tributos a los familiares contribuyentes.
De tal forma, si el deseo es evitar cualquier
complicación o pago fiscal, la mejor alternativa será realizar el préstamo a
títulos personales, expresando de manera explícita la gratuidad de la
colaboración. En tal sentido y en función de garantizar la aceptación por parte
de Hacienda, será necesario presentar y sellar el contrato en una oficina
liquidadora de transmisiones patrimoniales. Así, quedará un sustento claro
sobre la fecha del documento y sus clausulas.
Jaume Garberi
Con información de: SBM Sociedades