Hoy nos detenemos a revisar las
softwares de gestión de facturación disponibles para los autónomos.
Herramientas que sin duda se podrán traducir en ahorro de tiempo y trabajo, con
los que se puede potenciar la rentabilidad del negocio. Más allá del sector en
el que se desarrolle la actividad, las herramientas que enumeraremos ayudarán
con la gestión y automatización de procesos que en ocasiones, toman más horas
de las que deberían. En adición, permiten tener un control ideal de la
organización, las facturas y la contabilidad en general.
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lunes, 23 de marzo de 2015
miércoles, 8 de octubre de 2014
Reforma fiscal: La reserva de capitalización
A raíz de la nueva reforma fiscal,
se ha dado a conocer un nuevo incentivo establecido por la Administración en
materia fiscal, dirigido a las sociedades Limitadas o Anónimas en un período de
5 años, conocido como la reserva de capitalización.
La idea esencial del nuevo
instrumento, consiste en la reducción de la base imponible de un 10% sobre el
importe de resultados, destinado a una reserva indisponible por un lapso de 5
años. Dicha reducción, podrá ser superior al 10% de la BI previa a la
reducción, a la integración de dotaciones por deterioro de créditos e
inmovilizados amortizados de forma libre y la compensación de BINs.
En el marco del período de cinco
años, los fondos propios no podrán verse disminuidos, con lo cual, no podrán
retribuirse dividendos ni reducción de capital, salvo por perdidas.
En tal sentido, la medida podrá ser
de suma utilidad para sociedades que no suelen hacer la repartición de
dividendos. También para aquellas que no lo hacen con mucha frecuencia. De esa
forma, será una buena opción hacer el reparto en 2014, y asumir la
indisponibilidad de la reserva por los próximos 5 años, posibilitando los
beneficios del incentivo.
Adicionalmente, vale recordar que
durante el 2014, se actuará en el último ejercicio en que se podrá repartir dividendo
con la exención de los primeros 1.500 euros por persona.
Para hacer más práctica la
explicación, procedemos a valorar un ejemplo en la siguiente tabla:
|
Concepto
|
Beneficio
|
Resultado fiscal
|
Tributo
|
Ahorro
|
|
Beneficio social sin RC
|
1.000.000 €
|
1.000.000 €
|
Tributo al 25% = 250.000 €
|
0 €
|
|
Beneficio social con RC
|
1.000.000 €
|
900.000 €
|
Tributo al 25% = 225.000 €
|
25.000 €
|
*RC: Reserva de capitalización
Si requiere mayores detalles al
respecto, no olvide contactar con despachos especialistas en gestión contable,fiscal y laboral. De seguro podrán ofrecerle más información y asesoría.
Jaume Garberí
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miércoles, 1 de octubre de 2014
La gestión del cobro como clave del éxito
No es un secreto que en el devenir
diario de la actividad empresarial, la existencia de cuentas por cobrar afecta
en gran medida el cash flow (flujo de caja) de las compañías y consecuencia su
rentabilidad. Conforme avanza el tiempo, la existencia de deudas por cobrar
puede incrementar el riesgo de que se reduzca el crecimiento y la
sostenibilidad de las compañías. En ese sentido, se hace imperativo establecer
mecanismos especializados que permitan hacer efectivo el cobro de facturas
pendientes, evitando que el transcurrir del tiempo dificulte la acción.
Según un estudio publicado por la
Commercial Collections Agency Association, luego de 90 días transcurridos a
partir del impago de la factura, se registra una reducción considerable en la
posibilidad de cobranza. Esto, queda reflejado (según el informe), en que las
probabilidades disminuyen en un 73% a los 90 días, a un 50% a los 6 meses y a un
25% transcurrido un año. Además destaca que en el caso de deudas con períodos
superiores a dos años, la oportunidad alcanza niveles inferiores al 10%.
Sobre las causas, la propia Agencia
señala que entre los más importantes destaca la tardanza de los acreedores en
acudir o activar mecanismos especializados. En tal sentido, recomienda que una
vez transcurridos 90 días, el acreedor procesa a dejar la tarea en manos de una
empresa de gestión de cobranzas.
No obstante, entre los puntos
señalados por la CCAA, se reseña la importancia de evaluar cada caso y de
acuerdo a sus circunstancias, acortar el plazo de espera máximo para acudir a
agencias especializadas. Para tal fin, plantea diversos argumentos para
sustentar dicha postura.
Entre las circunstancias que enumera,
destacan las posibles incidencias que puedan afectar la capacidad del pago del
deudor. Por tanto, resulta recomendable procurar celeridad en el proceso de
cobro. También resalta el posible aumento de despidos, las devoluciones de
recibos propios y a otros proveedores. Señala además las probabilidades de que
surjan teléfonos fuera de servicio, cambios de domicilio sin previa
notificación, incumplimiento en acuerdos de pagos totales o parciales e incluso
cambios de propietarios o administradores societarios.
Cabe señalar que en el marco del
proceso de cobro, es posible que se establezcan acuerdos en cuanto a la
posibilidad de que el deudor realice pagos parciales en un período determinado
de tiempo. Sin embargo, tal decisión dependerá en gran medida del historial de
la relación entre ambas empresas y la actitud asumida de cara al pago de las
deudas.
En todo caso, será importante tener
en consideración las circunstancias que se pueden presentar en el marco de un
proceso de cobranza, y la relevancia de una adecuada gestión para garantizar la
efectividad de la acción. Recuerde que de dicho elemento dependerá en gran
medida el funcionamiento de su organización, aún más al tratarse de la sontenibilidad de su sociedad limitada o Anónima.
Jaume Garberí Mascaró
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jueves, 24 de julio de 2014
La facturación ideal para no perder dinero
Usted es propietario de una
Sociedad Limitada y desde hace algún tiempo se encuentra desarrollando
actividades, en la venta de bienes o servicios y sus resultados son positivos.
Sin embargo, si por cualquier motivo baja la facturación, ¿cuál es su margen
antes de empezar a perder dinero?
Es lógico que al ser emprendedor,
sienta preocupación por la reducción de la facturación que mantenía hasta el
momento y que tal situación, le suponga incurrir en pérdidas para su compañía.
En ese caso, será útil tener conocimiento sobre el punto en el que la baja en
ventas podría representar un escenario de balance negativo.
Lo que debe considerar
inicialmente, es realizar el cálculo de cifra de ventas en la que su beneficio
obtenido es igual a cero. Por tanto, cualquier venta superior a esa cifra se
traducirá en ganancias. Si por el contrario, la cifra de ventas es inferior al
cálculo obtenido, usted empezará a tener pérdidas.
Para facilitar el proceso, lea a
continuación algunos tips para determinar el denominado “punto muerto”:
1.- Debe separar los gastos fijos
de los variables. En tal sentido sepa que los primeros, son aquellos referidos
a lo que permanece invariable, sea cual sea su cifra de ventas (alquiler,
nómina, amortización de maquinaria, etc.); los segundos son aquellos que se
generan si hay ventas (comisiones, mercancía, subcontrataciones, etc).
2.- Al volumen de ventas debe restar los gastos
variables. Dicha operación generará el beneficio que obtendría si no existieran
costes fijos. El resultado es denominado “margen de cobertura”.
3.- Por último, divida los costes
fijos entre el variable de cobertura (en porcentaje) y el resultado será el
volumen de ventas que debe alcanzar para que su beneficio sea igual a cero.
Por ejemplo, si su empresa
venderá durante el año 2014 un total de 580 mil euros, con costes totales de
550 mil (400 mil en costes variables y 150 mil en costes fijos). Con tales
datos usted podrá realizar la operación y el resultante de ventas mínimas para
no perder dinero será de 450.054 euros.
Si su empresa se encarga de
prestar servicios, la fórmula anterior también aplica. Sin embargo, en ese caso
los costes variables serán menores pero también existirán.
Recuerde que puede repetir la
operación al detalle tantas veces como lo crea necesario. Tal acción le
permitirá conocer en todo momento el punto muerto de su empresa, para accionar
las medidas correctivas que tengan lugar y con tiempo en caso de detectar
desviaciones.
Si requiere mayor información, no dude en contactar a despachos especializados en sociedades urgentes, gestión contable, laboral y fiscal para obtener la asesoría que necesita.
Jaume Garberi Mascaró
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jueves, 17 de julio de 2014
Las retribuciones del propietario de una Sociedad Limitada
Es común que al desarrollar una
actividad dentro de una SL, el propietario cumpla funciones adicionales en
actividades comerciales, de negociación y contratación de personal; por tanto
es completamente legal que mensualmente retire una cantidad correspondiente a
su salario por su labor diaria. Por tanto, a continuación compartimos algunas
claves para determinar las cantidades adecuadas de salario con la menor
imposición tributaria.
En primer lugar, debe saber que las
cantidades que usted decide retirarse por concepto de salario serán deducibles
para la sociedad. Por ello, el beneficio definitivo será menor y también se
reducirá el Impuesto sobre Sociedades que tendrá que declarar. Por otra parte,
será necesario incluir la suma del salario en su IRPF, con su coste fiscal
añadido.
En tal sentido, tendrá que
establecer la comparación sobre el ahorro que produce el nivel de su salario
por el Impuesto de Sociedades frente al coste fiscal que supondrá en el IRPF.
En definitiva, con un salario bajo, conseguirá mayor ahorro en impuestos.
A partir de lo anterior, entenderá
que el establecimiento de un salario bajo, provocará menores costes fiscales
globales, tomando en cuenta el Impuesto sobre Sociedades y su IRPF. Sin
embargo, Hacienda siempre estará atenta a las operaciones que se realicen entre
la sociedad y los socios (incluido el propietario) para evitar perjuicios en su
contra; pero, en el marco del período inicial de la actividad, es completamente
lógico percibir un salario bajo.
Al iniciar la actividad de una Sociedad,
es razonable que los ingresos sean justos y que en consecuencia, el propietario
reciba beneficios salariales bajos. En tal sentido, no sería lo ideal que usted
percibiera un salario superior a los beneficios que recibe la empresa, pues la
dejaría en un escenario de pérdidas y descapitalización. No obstante y una vez
pasado el tiempo, podrá aumentar la cifra del salario en coherencia con los
ingresos que recibe la sociedad, procurando minimizar costes a nivel
fiscal.
En definitiva, debe procurar el
retiro de un salario bajo durante los primeros meses de actividad, y durante
los plazos necesarios para consolidar su empresa. Luego de dicho proceso,
cifras anuales de 36 mil euros por concepto de salario se considerará
razonable. Ahora bien, sepa que si su empresa desarrolla actividad en un sector
potente y otras compañías manejan salarios superiores, lo mejor será ajustar
sus niveles a los establecidos por el mercado.
Si necesita mayor asesoría, no dude
en contactar a despachos profesionales encargados de la Constitución de Sociedades Limitadas o Anónimas. De seguro podrán asesorarlo durante la puesta
en marcha de su empresa.
Jaume Garberi Mascaró
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viernes, 25 de abril de 2014
Préstamos familiares, ¿A la sociedad o a título personal?
Los préstamos entre familiares son cada vez más comunes en nuestra
sociedad. Al presentarse la oportunidad, el beneficiado debe evaluar
detenidamente las alternativas con las que cuenta para recibir el aporte;
directamente en la sociedad limitada o a título personal.
A continuación, enumero los aspectos más
importantes de cada caso para facilitar la decisión:
En el caso de las Sociedades
Limitadas
Generalmente, los préstamos familiares dirigidos
a las empresas se refieren a los aportes que se realizan para ampliar, mejorar
o rescatar una organización. Con relación a ese tema hay legislación vigente
para regular las colaboraciones, bien supongan un pacto de pago o gratuidad de
intereses. A saber:
- Para las
sociedades, los porcentajes relacionados a intereses serán gastos deducibles.
En caso de no contener intereses, también podrá registrarse el gasto, como si
se hubiese acordado.
- Para el
prestamista, los intereses resultantes tributarán por IRPF (existan o no). En
tal caso, los porcentajes aplicados será similar al de las renta de ahorro, de
entre 21% y 27%.
Para préstamos
personales
Otra modalidad, corresponde a los préstamos
entre familiares que se pueden dar a título personal. Posteriormente, la colaboración
podría aportarse a la sociedad limitada bajo la figura de mayor capital. En
tales casos, las consideraciones son las siguientes:
- Si se
convienen intereses, el beneficiado no los podrá deducir en su IRPF.
- Los
familiares prestamistas, deberán tributar en los porcentajes correspondientes a
las rentas de ahorro.
- A diferencia
de los aportes a SL y a efectos fiscales, sí es procedente que la colaboración
no tenga intereses.
- Expresar la
gratuidad del acuerdo, evitará pagos de tributos a los familiares contribuyentes.
De tal forma, si el deseo es evitar cualquier
complicación o pago fiscal, la mejor alternativa será realizar el préstamo a
títulos personales, expresando de manera explícita la gratuidad de la
colaboración. En tal sentido y en función de garantizar la aceptación por parte
de Hacienda, será necesario presentar y sellar el contrato en una oficina
liquidadora de transmisiones patrimoniales. Así, quedará un sustento claro
sobre la fecha del documento y sus clausulas.
Jaume Garberi
Con información de: SBM Sociedades
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