A raíz de la nueva reforma fiscal,
se ha dado a conocer un nuevo incentivo establecido por la Administración en
materia fiscal, dirigido a las sociedades Limitadas o Anónimas en un período de
5 años, conocido como la reserva de capitalización.
La idea esencial del nuevo
instrumento, consiste en la reducción de la base imponible de un 10% sobre el
importe de resultados, destinado a una reserva indisponible por un lapso de 5
años. Dicha reducción, podrá ser superior al 10% de la BI previa a la
reducción, a la integración de dotaciones por deterioro de créditos e
inmovilizados amortizados de forma libre y la compensación de BINs.
En el marco del período de cinco
años, los fondos propios no podrán verse disminuidos, con lo cual, no podrán
retribuirse dividendos ni reducción de capital, salvo por perdidas.
En tal sentido, la medida podrá ser
de suma utilidad para sociedades que no suelen hacer la repartición de
dividendos. También para aquellas que no lo hacen con mucha frecuencia. De esa
forma, será una buena opción hacer el reparto en 2014, y asumir la
indisponibilidad de la reserva por los próximos 5 años, posibilitando los
beneficios del incentivo.
Adicionalmente, vale recordar que
durante el 2014, se actuará en el último ejercicio en que se podrá repartir dividendo
con la exención de los primeros 1.500 euros por persona.
Para hacer más práctica la
explicación, procedemos a valorar un ejemplo en la siguiente tabla:
Concepto
|
Beneficio
|
Resultado fiscal
|
Tributo
|
Ahorro
|
Beneficio social sin RC
|
1.000.000 €
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1.000.000 €
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Tributo al 25% = 250.000 €
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0 €
|
Beneficio social con RC
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1.000.000 €
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900.000 €
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Tributo al 25% = 225.000 €
|
25.000 €
|
*RC: Reserva de capitalización
Si requiere mayores detalles al
respecto, no olvide contactar con despachos especialistas en gestión contable,fiscal y laboral. De seguro podrán ofrecerle más información y asesoría.
Jaume Garberí
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