No es un secreto que en el devenir
diario de la actividad empresarial, la existencia de cuentas por cobrar afecta
en gran medida el cash flow (flujo de caja) de las compañías y consecuencia su
rentabilidad. Conforme avanza el tiempo, la existencia de deudas por cobrar
puede incrementar el riesgo de que se reduzca el crecimiento y la
sostenibilidad de las compañías. En ese sentido, se hace imperativo establecer
mecanismos especializados que permitan hacer efectivo el cobro de facturas
pendientes, evitando que el transcurrir del tiempo dificulte la acción.
Según un estudio publicado por la
Commercial Collections Agency Association, luego de 90 días transcurridos a
partir del impago de la factura, se registra una reducción considerable en la
posibilidad de cobranza. Esto, queda reflejado (según el informe), en que las
probabilidades disminuyen en un 73% a los 90 días, a un 50% a los 6 meses y a un
25% transcurrido un año. Además destaca que en el caso de deudas con períodos
superiores a dos años, la oportunidad alcanza niveles inferiores al 10%.
Sobre las causas, la propia Agencia
señala que entre los más importantes destaca la tardanza de los acreedores en
acudir o activar mecanismos especializados. En tal sentido, recomienda que una
vez transcurridos 90 días, el acreedor procesa a dejar la tarea en manos de una
empresa de gestión de cobranzas.
No obstante, entre los puntos
señalados por la CCAA, se reseña la importancia de evaluar cada caso y de
acuerdo a sus circunstancias, acortar el plazo de espera máximo para acudir a
agencias especializadas. Para tal fin, plantea diversos argumentos para
sustentar dicha postura.
Entre las circunstancias que enumera,
destacan las posibles incidencias que puedan afectar la capacidad del pago del
deudor. Por tanto, resulta recomendable procurar celeridad en el proceso de
cobro. También resalta el posible aumento de despidos, las devoluciones de
recibos propios y a otros proveedores. Señala además las probabilidades de que
surjan teléfonos fuera de servicio, cambios de domicilio sin previa
notificación, incumplimiento en acuerdos de pagos totales o parciales e incluso
cambios de propietarios o administradores societarios.
Cabe señalar que en el marco del
proceso de cobro, es posible que se establezcan acuerdos en cuanto a la
posibilidad de que el deudor realice pagos parciales en un período determinado
de tiempo. Sin embargo, tal decisión dependerá en gran medida del historial de
la relación entre ambas empresas y la actitud asumida de cara al pago de las
deudas.
En todo caso, será importante tener
en consideración las circunstancias que se pueden presentar en el marco de un
proceso de cobranza, y la relevancia de una adecuada gestión para garantizar la
efectividad de la acción. Recuerde que de dicho elemento dependerá en gran
medida el funcionamiento de su organización, aún más al tratarse de la sontenibilidad de su sociedad limitada o Anónima.
Jaume Garberí Mascaró
Si os ha gustado el post no olvidéis dejar vuestros comentarios y compartirlo a través de las redes sociales. Gracias!
No hay comentarios:
Publicar un comentario