Comprar una sociedad versus crearla |
Siempre a
la hora de iniciar un nuevo proyecto, llega el momento de decidir bajo qué
forma jurídica es la más conveniente hacerlo. Recordemos la gran diversidad de
formas jurídicas que dispone nuestro ordenamiento vigente: la figura del Autónomo,
la Sociedad Civil Privada (S.C.P), la Sociedad limitada, la Sociedad
Limitada nueva Empresa, la Sociedad Limitada Unipersonal, La Sociedad Anónima,
la Sociedad Anónima Unipersonal... a todas estas formas jurídicas además cabe
añadir las creadas en los últimos Gobiernos de Turno; la Sociedad Limitada de
formación sucesiva, el autónomo de Responsabilidad Limitada -una auténtica
locura- y además, algunas de estas últimas, como la Sociedad limitada de
Formación Sucesiva, están pendientes todavía de regulación.
Este
desorden legislativo de los últimos años, ha sido debido probablemente,
al afán de protagonismo de los últimos dos gobiernos, más bien poco
competentes en la materia, y empeñados en complicar el panorama actual
legislando a golpe de titular, sin tener en cuenta que lo que se necesita es
una simplificación del panorama jurídico, para facilitar la labor a los
pequeños empresarios y emprendedores.
Dicho lo
anterior, podemos deducir la importancia de estar bien asesorado y elegir
cuidadosamente la figura jurídica más adecuada a nuestras necesidades
personales.
Pero una
vez asesorados, nos encontramos con otro escollo; los plazos de constitución de
las sociedades mercantiles, que muchas veces pueden llegar incluso a 20 o 30
días laborables (alrededor de un mes, en el mejor de los casos). Muchas veces,
ya sólo la obtención de la denominación social puede tardar mínimo una semana,
cuando no dos o tres, en función de lo caprichosos que seamos con el nombre.
Otro
factor que creemos puede ser muy determinante, es la personalización y
adaptación de los estatutos tipos a cada sociedad en particular, así como la
confidencialidad de los socios de cara a terceras personas y empresas.
Por todo
ello, nos aventuramos a asegurar que una vez decidida la necesidad de operar
bajo la figura de una Sociedad Limitada o Anónima, lo mejor con diferencia es
acudir a los servicios de los denominados "Bancos de sociedades", que
disponen de las famosas " Shelf Companies" o sociedades ya
constituidas expresamente para su posterior transmisión e inicio inmediato de
la actividad.
Se trata
de un servicio tan útil como antiguo para los empresarios y emprendedores, que
quieran iniciar su actividad de modo inmediato y necesiten una empresa
personalizada y lista para operar en pocas horas; que además dispone de
una serie de ventajas legales frente a una sociedad constituida desde cero:
En tal
sentido, podemos enumerar las principales ventajas de este tipo de sociedades, por las que podría interesarle más
comprar una sociedad ya constituida que constituirla desde cero:
1.- La confidencialidad:
Si usted, a través de su asesor, decide constituir por su
cuenta una sociedad; bien sea limitada o anónima, siempre aparecerá como socio
fundador de la misma. Esto en muchas ocasiones no supone ningún problema,
pero hay que tener en cuenta que en otras muchas situaciones, sería deseable no
aparecer en el Registro Mercantil como socio o accionista de una sociedad.
La ley
ampara esa confidencialidad, ya que la compra-venta de participaciones
u acciones de una sociedad son un acto no inscribible en el Registro Mercantil.
Esto puede ser muy ventajoso, ya sea por motivos de competencia o
de competitividad de algunos sectores en concreto.
Por tanto, en previsión de posibles problemas futuros, es mucho mejor adquirir una sociedad ya constituida y de ese modo no aparecer en ningún momento como socio ante terceras personas que tienen acceso al Registro. Sólo en el caso de que la sociedad sea unipersonal, se debería inscribir en el Registro Mercantil. Sea previsor y piense en los problemas que pudiese tener.
Por tanto, en previsión de posibles problemas futuros, es mucho mejor adquirir una sociedad ya constituida y de ese modo no aparecer en ningún momento como socio ante terceras personas que tienen acceso al Registro. Sólo en el caso de que la sociedad sea unipersonal, se debería inscribir en el Registro Mercantil. Sea previsor y piense en los problemas que pudiese tener.
Este
aspecto es totalmente legal, y además se reconocen las sociedades y empresas
que se dedican a su venta en el Real decreto 1/2010.
2.- No hay necesidad de desembolsar el capital social, ni inmovilizarlo durante el periodo de tiempo de constitución de la sociedad, ya que en todos los casos, ya ha sido totalmente desembolsado por los socios fundadores. De esta forma se certifica en la escritura de Constitución ante Notario.
2.- No hay necesidad de desembolsar el capital social, ni inmovilizarlo durante el periodo de tiempo de constitución de la sociedad, ya que en todos los casos, ya ha sido totalmente desembolsado por los socios fundadores. De esta forma se certifica en la escritura de Constitución ante Notario.
3.- Rapidez:
La compra de una sociedad se puede realizar increíblemente
rápido, en pocas horas de hecho. Sólo se precisan los datos de los nuevos
socios y administrador/es de la sociedad, el nuevo domicilio social, el objeto social
(sólo en caso de que no esté ya contemplado en el amplio objeto social de la
sociedad) y concertar hora la deseada para firmar la venta y el cambio de administrador
en notaría.
4.- Operatividad
inmediata:
Al disponer ya de un CIF definitivo, la sociedad ya es
plenamente operativa y puede empezar a facturar y trabajar de inmediato. Incluso se puede realizar un
poder especial del administrador saliente al nuevo, para que pueda realizar
cualquier acto jurídico contemplado en Ley.
5.- Seguridad:
Todas las empresas y despachos que se dedican a la venta de
sociedades garantizan la inactividad previa, la carencia de deudas y/o
contratos de ningún tipo, de todas sus sociedades a través de diversas
fórmulas, a saber:
-
Cláusula de Garantía: dentro de la propia escritura de
compraventa de la sociedad firmada ante notario, en la cual se garantiza la
inactividad previa de la sociedad y la consecuente inexistencia de deudas,
cargas, responsabilidades ni poderes o contratos de ningún tipo.
-
Certificado firmado por el administrador saliente: según el cual
la sociedad está totalmente “limpia” y ha carecido de actividad previa.
-
Balance cerrado de la sociedad: a fecha de la venta, certificado
por el administrador saliente.
6.
Flexibilidad:
La posibilidad de adaptar los estatutos de la sociedad a las
necesidades de cada cliente, sistema de administración, acuerdos estatutarios,
establecer prestaciones accesorias, régimen de transmisión de las acciones o
participaciones, reparto de dividendos, etcétera.
Así pues, la compra de
una sociedad ya constituida se presenta una vez más como la mejor opción para
cualquier empresario o emprendedor que desee las máximas ventajas y rapidez a
la hora de iniciar un nuevo proyecto.
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