jueves, 19 de junio de 2014

Herramientas para la transmisión de empresas

carteles de se vende


Tal vez estas pensando en la posibilidad de vender tu empresa o, por el contrario, vienes evaluando la opción de adquirir un negocio que ya está en funcionamiento. Para ello, sería interesante que tomes algunas consideraciones sobre las condiciones y parámetros establecidos por las autoridades.

Debes saber que desde el Ministerio de Industria de España, se ha realizado una iniciativa importante enmarcada en la página web www.transmisionempresas.es; un espacio en el que se encuentran algunas recomendaciones sobre los aspectos de interés en la evaluación de la compra o venta de una empresa y viene a ser en esencia, un mercadillo de empresas con previo funcionamiento.

Entre los aportes que puedes encontrar en el site se encuentra un buscador de negocios en venta, casi todas en oferta. Ahora bien, la información que encontrarás te permitirá acceder al precio y a las causas de la cesión de actividad. También al número de trabajadores del negocio, la facturación del último año, su contrato de alquiler y otros temas fundamentales para proceder en la operación.

Otra posibilidad, para aquellos que deseen vender su negocio, es darse de alta en la página como vendedor. Para tal fin, tendrás que llenar un formulario e incluir un anuncio de venta, incorporando toda la información de interés para aquellas personas que se puedan considerar la compra de tu negocio actual.

Sobre los parámetros y normas que rigen la operación, el site incluye un apartado de “documentación”, lugar en el que se encuentra disponible una “Guía de Transmisión de empresas”, con todos los datos fiscales y jurídicos que norman la acción. Además, podrás acceder a otros textos informativos dirigidos en algunos casos a vendedores y en otros a compradores.

Desventajas

La adquisición de una empresa con previo funcionamiento puede acarrear severos problemas para su comprador. Entre ellos, la necesidad de asumir responsabilidades sobre los pasivos y deudas contraídas con terceros durante su historial de actividad. Por tal motivo, la reformulación de estatutos u otros cambios que se puedan gestionar a nivel mercantil, no evadirán la necesidad de reconocer las deudas o compromisos de otro tipo.

En tal caso, y ante un interés cierto de emprender un negocio, lo recomendable es acceder a una empresa libre de polvo y paja, sin actividad previa. Para eso, existen diversos despachos especializados en la materia que tendrán a su disposición Sociedades Limitadas o Anónimas listas para facturar de forma inmediata e incluso sin necesidad de desembolsar el capital social para su constitución, todo a un precio razonable. De entre ellas, SBM Sociedades destaca como una de las más serias en el ramo.


Jaume Garberi Mascaro

viernes, 25 de abril de 2014

Préstamos familiares, ¿A la sociedad o a título personal?

Euros

Los préstamos entre familiares son cada vez más comunes en nuestra sociedad. Al presentarse la oportunidad, el beneficiado debe evaluar detenidamente las alternativas con las que cuenta para recibir el aporte; directamente en la sociedad limitada o a título personal.
A continuación, enumero los aspectos más importantes de cada caso para facilitar la decisión:
En el caso de las Sociedades Limitadas
Generalmente, los préstamos familiares dirigidos a las empresas se refieren a los aportes que se realizan para ampliar, mejorar o rescatar una organización. Con relación a ese tema hay legislación vigente para regular las colaboraciones, bien supongan un pacto de pago o gratuidad de intereses. A saber:
-         Para las sociedades, los porcentajes relacionados a intereses serán gastos deducibles. En caso de no contener intereses, también podrá registrarse el gasto, como si se hubiese acordado.
-         Para el prestamista, los intereses resultantes tributarán por IRPF (existan o no). En tal caso, los porcentajes aplicados será similar al de las renta de ahorro, de entre 21% y 27%.
Para préstamos personales
Otra modalidad, corresponde a los préstamos entre familiares que se pueden dar a título personal. Posteriormente, la colaboración podría aportarse a la sociedad limitada bajo la figura de mayor capital. En tales casos, las consideraciones son las siguientes:
-         Si se convienen intereses, el beneficiado no los podrá deducir en su IRPF.
-          Los familiares prestamistas, deberán tributar en los porcentajes correspondientes a las rentas de ahorro.
-          A diferencia de los aportes a SL y a efectos fiscales, sí es procedente que la colaboración no tenga intereses.
-          Expresar la gratuidad del acuerdo, evitará pagos de tributos a los familiares contribuyentes.

De tal forma, si el deseo es evitar cualquier complicación o pago fiscal, la mejor alternativa será realizar el préstamo a títulos personales, expresando de manera explícita la gratuidad de la colaboración. En tal sentido y en función de garantizar la aceptación por parte de Hacienda, será necesario presentar y sellar el contrato en una oficina liquidadora de transmisiones patrimoniales. Así, quedará un sustento claro sobre la fecha del documento y sus clausulas. 

Jaume Garberi

Con información de: SBM Sociedades

martes, 15 de abril de 2014

Nuevas empresas, menos impuestos

Nuevas empresas, menos impuestos

¡Atención! Si usted es un nuevo emprendedor y desea constituir o comprar una Sociedad Limitada, este es el momento ideal. Todas las SL constituidas desde 2013, cuentan con interesantes incentivos que les permitirán pagar menos impuestos sobre sus beneficios. A continuación, los requisitos necesarios par aplicar a la ventaja:
Si la sociedad fue constituida en el año 2013, durante el primer año de obtención de bases imponibles y el siguiente, tendrá que tributar al 15% por los primeros 300 mil euros de base, de superar esa cifra, tendrá que contribuir al 20%. Con esto, contará con diez puntos menos de lo que pagan las pequeñas y medianas empresas. Resulta una ventaja considerable.
Ahora bien, para que su empresa pueda optar a ese beneficio, tendrá que cumplir las siguientes exigencias:
-       Las SL sometidas a este régimen tendrán que ser negocios nuevos, o al menos adquiridas a personas o entidades no vinculadas al propietario final. Es decir, si se trata de una empresa donde usted figura como miembro de la directiva o que desarrollaba algún negocio asociado, no podrá entrar en la aplicación de la ventaja.
-       Si se trata de una SL donde algún socio mayoritario realizaba una actividad, se detuvo y ahora espera reanudarla, tendrá que haber cesado en sus actividades durante al menos un año para considerarla como una nueva empresa.
Con información de SBM Sociedades

martes, 25 de marzo de 2014

Novedades fiscales y tributarias 2014



En el 28 de diciembre del año 2012 se publica el texto del Real Decreto-Ley 16/2012, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
En los últimos meses se vienen introduciendo diversas medidas en el ámbito tributario con el fin de consolidar las finanzas públicas, mediante el  Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, añadiendo medidas correctoras en materia presupuestaria, tributaria y financiera en el Real Decreto 12/2012, de 30 de marzo.
Estas son las principales medidas contenidas en los mencionados Real Decreto-Ley:
  • Actualización de balances
  • Impuesto de sociedades
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas (Renta general, Renta del ahorro, Retenciones, Deducción por inversión en vivienda habitual, Actividades económicas con mantenimiento o creación de empleo)
  • Impuestos especiales
  • Impuesto sobre la renta de los no residentes
  • Impuesto sobre bienes inmuebles
  • Actividades prioritarias del mecenazgo

NOVEDADES TRIBUTARIAS

Se han publicado recientemente los Real Decreto-Ley y las Órdenes Ministeriales correspondientes por los que se modifican las declaraciones informativas modelo 347 Operaciones con terceros y modelo 340 Libros de Registro de Facturas.
  • Modelo 347, Operaciones con terceros
  • Modelo 340, Libros de Registro de Facturas

LEGISLACIÓN FORAL
  • Comunidad Foral de Navarra


ACTUALIZACIÓN DE BALANCES

La actualización de balances es un mecanismo que tiene el objetivo de corregir el valor contable del inmovilizado.

Se pueden acoger con carácter voluntario, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas, y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente.

Serán actualizables los elementos del inmovilizado inmaterial y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero, los inmovilizados materiales e inversiones inmobiliarias adquiridas en régimen de arrendamiento financiero, siempre que estén sujetos a opción de compra, y los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión administrativas, registrados como activo intangible por las empresas concesionarias.

Tiene que ser para todos los elementos por las correspondientes amortizaciones, salvo en el caso de los inmuebles, por los que se podrá optar por su actualización de forma independiente.

Las operaciones de actualización se practicarán aplicando los coeficientes publicados en el boe.



IMPUESTO DE SOCIEDADES

Se prorroga un año más la reducción del 5% de los gastos o inversiones satisfechos para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Paralelamente, estos gastos e inversiones no tendrán la consideración (como hasta 2011) de retribuciones a efectos del IRPF de los empleados, dado que seguirá teniendo la consideración de gastos deformación.

Se prorroga para los períodos impositivos iniciados durante 2013 el tipo de gravamen reducido en el IS por mantenimiento o creación de empleo cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 € y la plantilla media no llegue a 25 empleados, siempre que, al menos, se mantenga plantilla en el ejercicio iniciado en 2012 respecto a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo iniciado en 2009, que será del 20% sobre los primeros 300.000 € de base imponible y el 25% por el exceso  sobre dicho importe.

Se mantienen los porcentajes de los pagos fraccionados para 2012, incluso en lo concerniente a la modificación introducida por el Real Decreto-ley 9/2011 que, para entidades con cifra de negocios en el ejercicio anterior entre 20 y 60 millones de euros elevó el porcentaje del 21 al 24% y para que tuvieran una cifra de negocios superior lo fijó en el 27%.

Las empresas de reducida dimensión (el volumen de operaciones anual no sobrepasa 10.000.000 de euros) también mantienen los porcentajes de pagos fraccionados, 18% sobre la cuota del ejercicio anterior para las que hayan escogido esta modalidad, y para las restantes 17% de los primeros 300.000 euros de resultados del período de declaración, y el 21% del resto.



Incremento del porcentaje de retención. Para 2012 y 2013 el tipo general de retención o ingreso a cuenta (sobre rendimientos del capital mobiliario, alquileres, etc.) pasa del 19% al 21%. Se mantiene en el 24% el porcentaje aplicable a las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONA FÍSICAS

Tributación renta general. Se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, transitoria para los años 2012 y 2013, con porcentajes sobre la base liquidable general va desde un 0,75%, para las rentas más bajas, hasta un 7% para las rentas más elevadas, añadiéndose un tramo más respecto a los que tiene la tarifa estatal normal. Para las Comunidades Autónomas que apliquen la escala estatal, los nuevos tipo serán:



Hay Comunidades Autónomas, como Cataluña, que tienen aprobada una escala con mayor tributación de las rentas elevadas, que con el incremento aprobado ahora pueden llegar a tributar hasta el 56%.

El incremento de tributación sobre los rendimientos de trabajo se aplicará en las nóminas que se paguen a partir del 1 de febrero de 2012, con el correspondiente incremento de las retenciones e ingresos a cuenta.

Vea la Nota informativa Retenciones 2013 de la AEAT.

Tributación renta del ahorro. Afecta a intereses, dividendos, ganancias derivadas de transmisión de inmuebles, fondos de inversión, etc. También para 2012 y 2013 se incrementan de forma muy importante:



Retenciones. Se incrementan los porcentaje de retención que se aplica a las rentas derivadas de los alquileres, de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…), de las ganancias patrimoniales, de la propiedad intelectual… destacando los rendimientos de administradores y miembros de consejos de administración que pasan del 35 al 42%. Resumimos los cambios de tipos en la siguiente tabla:



Deducción por inversión en vivienda habitual
Se suprime la deducción de inversión de vivienda habitual a partir del 2013. No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción  por inversión  en vivienda en ejercicios futuros, para lo que se hubiese adquirido o satisfecho cantidades para la ampliación, rehabilitación, antes del 31 de diciembre del 2012.

Al realizar las deducciones se aplica según la normativa del año 2012

Por  las cantidades depositadas en una cuenta ahorro vivienda. Sin límite de renta. Se modifica la deducción por inversión en vivienda habitual para que resulte aplicable a todos los contribuyentes, con independencia de su nivel de renta. Como norma general se podrá deducir un 15% (las CCAA pueden variar este porcentaje) con una base máxima de 9.040 euros anuales.

Esta modificación se aprueba con eficacia retroactiva, con efectos desde 1 enero 2011, de modo que también podrán deducir los que hayan invertido a partir de esta fecha y que con la normativa anterior podía deducir menos o no podían hacerlo si tenían una base imponible superior a 24.107,20 euros.


Actividades económicas con mantenimiento o creación de empleo. Se prorroga la deducción a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas con cifra de negocios inferior a 5.000.000 euros y  plantilla media inferior a 25 empleados y que mantengan o creen empleo (respecto de plantilla media en 2008). Podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado. El importe de la reducción no puede ser superior al 50% del importe de las retribuciones pagadas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.



IMPUESTOS ESPECIALES 

Disminuye la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional en 28 euros por cada 1.000 litros. Esta modificación trae causa del artículo 18.3 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO RESIDENTES

Para el 2012 y 2013 los No Residentes tributarán al 21% (en lugar del 19%) los casos descritos en los artículos 19.2 y 25.1 f del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (por ejemplo, inmuebles), y sobre intereses, dividendos, etc.), y del 24 al 24,75 los incluidos en el artículo 25.1 a del mismo texto legal (rentas obtenidas sin establecimiento permanente).

Por otra parte, se incorporan a la Ley General Tributaria diversas normas para transponer la
 Directiva 2010/24/UE, del Consejo, relativa a la asistencia mutua en materia  de cobro de créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, que supone un avance en la colaboración entre los Estados miembros e introduce cambios importantes en esta materia. 


IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

con efectos para los períodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013 y exclusivamente para los inmuebles urbanos se produce un incremento del tipo impositivo que va a tener en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio. De esta forma, y para ponencias anteriores a 2002, el incremento se fija en el 10 por 100 (y un tipo mínimo del 0,5 por 100 en 2012 y del 0,6 por 100 en 2013), en la medida en que en estos casos no se produce, a su vez, un incremento de la base liquidable, al haber transcurrido más de diez ejercicios desde la entrada en vigor de la citada ponencia. En el caso de municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2002 y 2004 el incremento se fija en el 6 por 100 (y el tipo mínimo en el 0,5 por 100) y en los aprobados entre 2008 y 2011 el incremento es del 4 por 100. Asimismo, se establece que dicho incremento no será de aplicación a los inmuebles residenciales a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles de dichas características del municipio y a los municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2005 y 2007 puesto que se elaboraron en un momento de elevados valores de mercado.


ACTIVIDADES PRIORITARIAS DEL MECENAZGO

Cuando los donativos, donaciones y aportaciones se realicen a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo que enumera la Disposición adicional trigésima de esta Ley, el porcentaje de deducción previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en  el Impuesto sobre Sociedades llega al 40% y en el IRPF el porcentaje es del 30%.


NUEVA LEGISLACIÓN DE ÍNDOLE TRIBUTARIO 

Se han publicado recientemente los Real Decreto-Ley y las Órdenes Ministeriales correspondientes por los que se modifican las declaraciones informativas modelo 347 Operaciones con terceros y modelo 340 Libros de Registro de Facturas.

Modelo 347, Operaciones con terceros, principales cambios:

- El “Volumen de las operaciones” y las “Ventas de inmuebles” se desglosarán por trimestres (la declaración sigue siendo anual, y el importe que determina la inclusión del tercero sigue siendo 3.005,06 euros anuales).

- Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaració


COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, publicadas en el BOE del día 1 de febrero de 2012.

Ley Foral 2/2012, de 14 de febrero, por la que se establece con carácter temporal un gravamen complementario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifican determinadas retenciones e ingresos a cuenta.



miércoles, 26 de febrero de 2014

NEGOCIOS | LOS 10 ERRORES BÁSICOS DE PARTIDA DEL EMPRENDEDOR

Ya sabemos que por lo general, el emprendimiento siempre resulta una tarea complicada. La realidad económica (específicamente en lo fiscal) representa un reto que en ocasiones se nos hace inalcanzable. No obstante, son muchos los entusiastas que deciden sobreponerse a ese tema y avanzar en la difícil tarea de iniciar una empresa.