jueves, 3 de julio de 2014

La justificación de retribuciones

billetes euro

En ocasiones, los socios mayoritarios de Sociedades Limitadas reciben quejas de parte de minoritarios por supuestas retribuciones excesivas. En esos casos ¿De qué forma puede justificar la situación?

Tal como lo indica la legislación todo socio mayoritario debe incluir en la memoria de empresa, las retribuciones que recibe como administrador de la SL. No obstante, si durante el año en curso la actividad de la empresa no va muy bien, puede ocurrir que el socio minoritario considere que las retribuciones que recibe sean excesiva e incluso que lo acuse al mayoritario de atentar contra el patrimonio de la empresa. Adicionalmente, podría elevar una amenaza de demanda por el perjuicio que a su juicio eso representaría contra la organización y para el resto de los socios.

Ahora bien, es factible que el socio mayoritario reciba retribuciones vinculadas a la labor que desempeña en la empresa representadas en el salario y, por otra parte, prestaciones por el hecho de ser el administrador. En tal caso y para evitar situaciones de conflicto con el resto de los socios, se podrán justificar las retribuciones en el marco de criterios del mercado. Para ello, será posible alegar que las sumas recibidas se ajustan a las existentes en empresas similares.

Baremos
Una de las vías ideales para palear el conflicto, puede ser el uso de baremos establecidos y que dan cuenta de los niveles de salario de los cargos directivos en España. Por ejemplo, a través de una búsqueda un Google, usted podrá acceder al Estudio de retribuciones directivos España 2014

En caso de que la empresa sea una Pyme, es de esperar y por demás lógico que el sueldo del Gerente General, sea superior al del trabajador mejor pagado de la empresa. Todo ello a partir de lo establecido en acuerdos laborales o convenios colectivos. Además, si en el día a día de la empresa su aporte es muy importante, a nivel de servicios profesionales, la normativa fiscal establece como razonable que los sueldos de socios alcancen el 85% del resultado previo anual.

Beneficios de administrador

Si además del salario, el socio mayoritario recibe una retribución en su carácter de administrador de la Sociedad Limitada, los estatutos de la organización tendrán que establecer la retribución que corresponda, de acuerdo a un porcentaje fijo sobre los beneficios que no sea superior al 10% o una cantidad establecida anualmente por la junta directiva. En ese caso, la mejor alternativa será establecer la retribución en función del beneficio, debido a que siendo la ley la que fija un límite, no existirán argumentos contrarios sustentados en supuestos “vaciados” de patrimonio.

Por otra parte, si la retribución percibida está determinada a una cantidad fija, establecida cada año por la junta, el mayoritario deberá tener en cuenta lo siguiente:

1.- Si la sociedad limitada se encuentra en una fase de perdidas, el mayoritario no deberá aumentar su retribución respecto a años anteriores.

2.- Si el salario percibido es como gerente, es recomendable retirar la cantidad similar a la recibida por un buen asesor externo, por elaborar las cuentas anuales y las actas de las juntas (funciones inherentes al cargo de administrador).

Tome en cuenta que los tribunales ya han sentado un precedente, considerando como excesivos 36 mil euros de retribución como administrador en una empresa con pérdidas acumuladas de 600 mil euros. De igual forma, ha establecido como desproporcionado el hecho de que un administrador de edad avanzada, sin formación ni experiencia, perciba 12 mil euros al mes, aunque la economía de la empresa se encuentre en positivo. No obstante, ha indicado que una retribución de 32 mil euros será aceptable, siempre que la Sociedad alcance un beneficio de 360 mil euros. 


Si requiere mayor información, no dude en contactar los servicios de despachos especializados enderecho societario o en la constitución y venta de sociedades

Jaume Garberi Mascaró

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