En ocasiones, los
socios mayoritarios de Sociedades Limitadas reciben quejas de parte de
minoritarios por supuestas retribuciones excesivas. En esos casos ¿De qué forma
puede justificar la situación?
Tal como lo indica
la legislación todo socio mayoritario debe incluir en la memoria de empresa,
las retribuciones que recibe como administrador de la SL. No obstante, si
durante el año en curso la actividad de la empresa no va muy bien, puede
ocurrir que el socio minoritario considere que las retribuciones que recibe
sean excesiva e incluso que lo acuse al mayoritario de atentar contra el
patrimonio de la empresa. Adicionalmente, podría elevar una amenaza de demanda
por el perjuicio que a su juicio eso representaría contra la organización y
para el resto de los socios.
Ahora bien, es
factible que el socio mayoritario reciba retribuciones vinculadas a la labor
que desempeña en la empresa representadas en el salario y, por otra parte,
prestaciones por el hecho de ser el administrador. En tal caso y para evitar
situaciones de conflicto con el resto de los socios, se podrán justificar las
retribuciones en el marco de criterios del mercado. Para ello, será posible
alegar que las sumas recibidas se ajustan a las existentes en empresas
similares.
Baremos
Una de las vías
ideales para palear el conflicto, puede ser el uso de baremos establecidos y
que dan cuenta de los niveles de salario de los cargos directivos en España.
Por ejemplo, a través de una búsqueda un Google, usted podrá acceder al Estudio
de retribuciones directivos España 2014
En caso de que la
empresa sea una Pyme, es de esperar y por demás lógico que el sueldo del
Gerente General, sea superior al del trabajador mejor pagado de la empresa.
Todo ello a partir de lo establecido en acuerdos laborales o convenios
colectivos. Además, si en el día a día de la empresa su aporte es muy
importante, a nivel de servicios profesionales, la normativa fiscal establece
como razonable que los sueldos de socios alcancen el 85% del resultado previo
anual.
Beneficios de administrador
Si además del
salario, el socio mayoritario recibe una retribución en su carácter de
administrador de la Sociedad Limitada, los estatutos de la organización tendrán
que establecer la retribución que corresponda, de acuerdo a un porcentaje fijo
sobre los beneficios que no sea superior al 10% o una cantidad establecida
anualmente por la junta directiva. En ese caso, la mejor alternativa será
establecer la retribución en función del beneficio, debido a que siendo la ley
la que fija un límite, no existirán argumentos contrarios sustentados en
supuestos “vaciados” de patrimonio.
Por otra parte, si
la retribución percibida está determinada a una cantidad fija, establecida cada
año por la junta, el mayoritario deberá tener en cuenta lo siguiente:
1.- Si la sociedad
limitada se encuentra en una fase de perdidas, el mayoritario no deberá
aumentar su retribución respecto a años anteriores.
2.- Si el salario
percibido es como gerente, es recomendable retirar la cantidad similar a la
recibida por un buen asesor externo, por elaborar las cuentas anuales y las
actas de las juntas (funciones inherentes al cargo de administrador).
Tome en cuenta que
los tribunales ya han sentado un precedente, considerando como excesivos 36 mil
euros de retribución como administrador en una empresa con pérdidas acumuladas
de 600 mil euros. De igual forma, ha establecido como desproporcionado el hecho
de que un administrador de edad avanzada, sin formación ni experiencia, perciba
12 mil euros al mes, aunque la economía de la empresa se encuentre en positivo.
No obstante, ha indicado que una retribución de 32 mil euros será aceptable,
siempre que la Sociedad alcance un beneficio de 360 mil euros.
Si requiere mayor
información, no dude en contactar los servicios de despachos especializados enderecho societario o en la constitución y venta de sociedades.
Jaume Garberi Mascaró
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