jueves, 23 de octubre de 2014
lunes, 20 de octubre de 2014
Las desvinculaciones nulas
Es posible que en el marco del
desarrollo de su actividad, encuentre algún trabajador conflictivo. Ante esa
situación, usted se plantea la posibilidad de despedirlo. No obstante, dicho
colaborador decide denunciarlo ante la Inspección del Trabajo y, ¿qué pasa si
el despido es nulo? A continuación intentaremos ofrecer algunos elementos de
interés para tales circunstancias.
Lo primero que usted debe tomar en
cuenta a la hora de realizar una acción de despido, sobre un colaborador con el
que ha discutido en varias oportunidades es conocer la denominada garantía de
indemnidad. Es decir, si uno de sus empleados decide interponer una demanda en
su contra, y en consecuencia se aplica un despido como sanción, con toda
seguridad la Inspección del Trabajo declarará nula la acción. En consecuencia,
usted se verá en la obligación de readmitirlo y además abonarle los salarios de
tramitación.
En tal sentido, la garantía de
indemnidad representa una protección especial para los trabajadores, procurando
que puedan hacer efectiva la defensa de sus derechos. Por un lado, su ámbito de
aplicación no se limita a los trabajadores que demandan a las empresas, sino
que también ampara a aquellos que interponen papeletas de conciliación o
denuncias ante el organismo encargado (Inspección de Trabajo).
Otras de las aplicaciones se
refieren a la posibilidad de activar acciones previas o preparatorias a
recursos de reclamo frente a notificaciones a la empresa sobre la
disconformidad hacia una orden o decisión superior. Adicionalmente, es posible
aplicar la garantía en otras circunstancias desvinculadas del despido, como las
amonestaciones, suspensión de empleo o sueldos.
Pero, ¿qué pasa si el empleado
merece el despido?
En esos casos, lo mejor será tomar
en cuenta los indicios. Es decir, al momento de hacer efectiva la garantía, el
trabajador tendrá que demostrar a través de indicios, que la acción de despido
se realiza como represalia y en detrimento de sus derechos laborales. En tal
sentido, será usted el encargado de demostrar la legalidad y justificación del
despido, y que está apegado a la legalidad. Si logra demostrarlo, la acción
será procedente.
Si usted cuenta con la
justificación necesaria para despedir a un colaborador, tendrá toda la
posibilidad de argumentar la acción. En tal sentido, opte por evaluar las
circunstancias para activar el procedimiento.
Si se trata de una desvinculación
que no es urgente, o el incumplimiento del colaborador no es tan grave, podrá
imponer una sanción menor. Si luego de eso, el empleado insiste en el
comportamiento, ya tendrá los motivos necesarios y la justificación para el
despido. Por otra parte, en función de evitar que la acción sea catalogada de
represalia, usted podrá esperar un tiempo preventivo. No obstante, tenga en
consideración que dependiendo de la falta y su gravedad, existirán plazos de
espera para la prescripción de las mismas. 10 días para las leves, 20 para las
graves y 60 para las muy graves.
Finalmente, antes de realizar la
desvinculación, procure recopilar todos los insumos que justifiquen la acción y
que eviten anulaciones por parte de la Inspección del Trabajo, frente a
recursos interpuestos por el colaborador involucrado en las faltas.
Si requiere mayor información al
respecto, no dude en contactar los servicios de empresas encargadas de la
gestión laboral, contable y legal; así como despachos especializados en la
constitución y venta de sociedadeslimitadas o anónimas, quienes podrán ofrecerle la asesoría necesaria.
Jaume Garberi Mascaró
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miércoles, 8 de octubre de 2014
Reforma fiscal: La reserva de capitalización
A raíz de la nueva reforma fiscal,
se ha dado a conocer un nuevo incentivo establecido por la Administración en
materia fiscal, dirigido a las sociedades Limitadas o Anónimas en un período de
5 años, conocido como la reserva de capitalización.
La idea esencial del nuevo
instrumento, consiste en la reducción de la base imponible de un 10% sobre el
importe de resultados, destinado a una reserva indisponible por un lapso de 5
años. Dicha reducción, podrá ser superior al 10% de la BI previa a la
reducción, a la integración de dotaciones por deterioro de créditos e
inmovilizados amortizados de forma libre y la compensación de BINs.
En el marco del período de cinco
años, los fondos propios no podrán verse disminuidos, con lo cual, no podrán
retribuirse dividendos ni reducción de capital, salvo por perdidas.
En tal sentido, la medida podrá ser
de suma utilidad para sociedades que no suelen hacer la repartición de
dividendos. También para aquellas que no lo hacen con mucha frecuencia. De esa
forma, será una buena opción hacer el reparto en 2014, y asumir la
indisponibilidad de la reserva por los próximos 5 años, posibilitando los
beneficios del incentivo.
Adicionalmente, vale recordar que
durante el 2014, se actuará en el último ejercicio en que se podrá repartir dividendo
con la exención de los primeros 1.500 euros por persona.
Para hacer más práctica la
explicación, procedemos a valorar un ejemplo en la siguiente tabla:
Concepto
|
Beneficio
|
Resultado fiscal
|
Tributo
|
Ahorro
|
Beneficio social sin RC
|
1.000.000 €
|
1.000.000 €
|
Tributo al 25% = 250.000 €
|
0 €
|
Beneficio social con RC
|
1.000.000 €
|
900.000 €
|
Tributo al 25% = 225.000 €
|
25.000 €
|
*RC: Reserva de capitalización
Si requiere mayores detalles al
respecto, no olvide contactar con despachos especialistas en gestión contable,fiscal y laboral. De seguro podrán ofrecerle más información y asesoría.
Jaume Garberí
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miércoles, 1 de octubre de 2014
La gestión del cobro como clave del éxito
No es un secreto que en el devenir
diario de la actividad empresarial, la existencia de cuentas por cobrar afecta
en gran medida el cash flow (flujo de caja) de las compañías y consecuencia su
rentabilidad. Conforme avanza el tiempo, la existencia de deudas por cobrar
puede incrementar el riesgo de que se reduzca el crecimiento y la
sostenibilidad de las compañías. En ese sentido, se hace imperativo establecer
mecanismos especializados que permitan hacer efectivo el cobro de facturas
pendientes, evitando que el transcurrir del tiempo dificulte la acción.
Según un estudio publicado por la
Commercial Collections Agency Association, luego de 90 días transcurridos a
partir del impago de la factura, se registra una reducción considerable en la
posibilidad de cobranza. Esto, queda reflejado (según el informe), en que las
probabilidades disminuyen en un 73% a los 90 días, a un 50% a los 6 meses y a un
25% transcurrido un año. Además destaca que en el caso de deudas con períodos
superiores a dos años, la oportunidad alcanza niveles inferiores al 10%.
Sobre las causas, la propia Agencia
señala que entre los más importantes destaca la tardanza de los acreedores en
acudir o activar mecanismos especializados. En tal sentido, recomienda que una
vez transcurridos 90 días, el acreedor procesa a dejar la tarea en manos de una
empresa de gestión de cobranzas.
No obstante, entre los puntos
señalados por la CCAA, se reseña la importancia de evaluar cada caso y de
acuerdo a sus circunstancias, acortar el plazo de espera máximo para acudir a
agencias especializadas. Para tal fin, plantea diversos argumentos para
sustentar dicha postura.
Entre las circunstancias que enumera,
destacan las posibles incidencias que puedan afectar la capacidad del pago del
deudor. Por tanto, resulta recomendable procurar celeridad en el proceso de
cobro. También resalta el posible aumento de despidos, las devoluciones de
recibos propios y a otros proveedores. Señala además las probabilidades de que
surjan teléfonos fuera de servicio, cambios de domicilio sin previa
notificación, incumplimiento en acuerdos de pagos totales o parciales e incluso
cambios de propietarios o administradores societarios.
Cabe señalar que en el marco del
proceso de cobro, es posible que se establezcan acuerdos en cuanto a la
posibilidad de que el deudor realice pagos parciales en un período determinado
de tiempo. Sin embargo, tal decisión dependerá en gran medida del historial de
la relación entre ambas empresas y la actitud asumida de cara al pago de las
deudas.
En todo caso, será importante tener
en consideración las circunstancias que se pueden presentar en el marco de un
proceso de cobranza, y la relevancia de una adecuada gestión para garantizar la
efectividad de la acción. Recuerde que de dicho elemento dependerá en gran
medida el funcionamiento de su organización, aún más al tratarse de la sontenibilidad de su sociedad limitada o Anónima.
Jaume Garberí Mascaró
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