viernes, 19 de diciembre de 2014

Penalización en el IRPF por tener dos pagadores ¿mito o realidad?

Penalización en el IRPF por tener dos pagadores


Entre los temas más comentados en el marco de la declaración de la renta, se encuentra con la posibilidad de que existan dos pagadores. En ese sentido, se cree popularmente que al existir dos pagadores en el tributo, pueden generarse penalizaciones y en consecuencia, se traduzca en el pago de una mayor cantidad de impuestos. Ahora, cuando nos encontramos en puertas de la entrada envigor de la reforma fiscal, vale la pena informar. Sin embargo, ¿es todo realmente cierto?

Es normal que en medio de un cambio laboral, la posibilidad de quedar en paro o realizar una colaboración se pueda incurrir en un segundo pagador del IRPF; en estos casos, existe el mito de que al tener la necesidad de declarar más de un trabajo puede aumentar la contribución. Pues ante esa creencia, hoy podemos afirmar que independientemente de la existencia de colaboración en varias empresas, no hay efectos negativos ni aumentos en la declaración del IRPF.

Lo que sí ocurre es que a consecuencia de tener dos trabajos y, por tanto, doble pago, aumenta la tributación. Lo que sí debe estar claro es que el aumento no responde al número de empleadores, sino con el incremento de los ingresos correspondiente a la suma de dos o más salarios.
Otra creencia popular, tiene que ver con la situación que se puede generar cuando se produce un cambio de sitio laboral. En ese caso, los argumentos que sustentan la hipótesis tienen que ver con las retenciones del IRPF. Ahora bien, lo importante en ese escenario es tener claro que cuanto menores sean las retenciones, más posibilidades existirán de pagar en la declaración.

Por lo anterior, usted debe tener siempre en consideración que el resultado final de la declaración de renta, es el resultado directo de las retenciones aplicadas a lo largo del período laboral. De tal forma, si la retención practicada es mayor a lo que toca pagar, Hacienda tendrá que reintegrar. En cambio, si no alcanza el nivel, se tendrá que declarar la diferencia entre ambas cifras.

Ahora bien, la doble paga si influye en otros temas, como en la obligación de presentar la declaración de la renta. Generalmente, los trabajadores en calidad de autónomos que sólo tienen un pagador quedan descartados para la declaración, siempre que sus ingresos no superen los 22 mil euros por año. No obstante, si existe más de un pagador, el limite se reduce a 11.200 euros, cuando se reciban más de 1 mil 500 euros por parte de otro pagador durante el mismo año. Como resultado, aquello trabajadores que hayan tenido más de un empleador durante el año, serán más propensos a la declaración obligatoria de la renta.

Sin embargo, esta norma no se aplica en todos los casos. Quedan exentos aquellos empleados que además perciban ingresos por labores en el régimen de autónomos. En esos casos, la normativa establece como requisito absoluto la obligación de presentar el IRPF. Ahora bien, dicha afirmación no significa que tener dos o más pagadores, no afecte la declaración de la renta.
Si requiere mayor información al respecto, puede consultar a despachos especializados en brindar asesoría contable, laboral y fiscal, quienes podrán ofrecerle la información que requiere.

Jaume Garberi

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jueves, 4 de diciembre de 2014

La distribución de dividendos

billetes de euro secándose al sol


En entradas anteriores hemos hablado en profundidad sobre las condiciones que rigen la repartición de dividendos entre los miembros de la junta de una sociedad mercantil. De hecho, hemos repasado las posibilidades existentes para sociosminoritarios en caso de que la junta decida no repartir dividendos. En tal sentido y para ahondar en la materia, hoy ofreceremos detalles sobre el derecho básico que rige la distribución de los beneficios.

Como es sabido, la distribución de dividendos representa, en la mayoría de los casos, el único modo en que los accionistas minoritarios de una sociedad pueden participar en la junta. Sobre este tema, el artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital, establece un marco genérico sobre tal beneficio, sin que se establezcan las bases específicas que permitan su concreción. 

No obstante, vale decir que se han realizado intentos por establecer un verdadero sustento legal. La primera y única iniciativa legal, se registro en el mes de agosto del año 2011, con la entrada en vigencia del artículo 238 bis de la LSC, cuyo contenido establecía facultades y derechos para que los socios que hubieran votado a favor de la repartición de beneficios puedan separarse de la sociedad, en caso de que la Junta General determine lo contrario.

Ahora bien, es de resaltar que la aplicación del artículo tan sólo ha sido vigente durante unos 10 meses. Esto, debido a que en junio de 2012, fue publicada una ley que postergaba su entrada en vigor hasta el 30 de diciembre 2014. Sin embargo y para sorpresa de muchos, durante el mes de septiembre quedo aprobada una nueva legislación (Ley 11/2014) que aumentaba la prórroga de la suspensión hasta el mismo día del año 2016.

En tal sentido, ante el vacío jurídico existente, será necesario tomar en consideración algunos criterios jurisprudenciales:

Se debe entender y asumir la existencia del derecho genérico de los miembros de una sociedad a tener participación en las ganancias sociales. De igual modo, el derecho a percibir los beneficios no es absoluto y, por tanto, es vulnerable al interés social. Es decir, la sociedad tendrá que determinar la prioridad entre conservar el patrimonio social o los intereses de los acreedores.

Otro punto tiene que ver con que la mayoría de los miembros de la sociedad (en materia accionaria) no puede negar la repartición de los  beneficios, en detrimentos de los socios minoritarios. En tal sentido, puede que exista un abuso del derecho de los socios mayoritarios, cuando de acuerdo a la situación patrimonial de la empresa, no está debidamente sustentada la negativa a la distribución de los dividendos.

De igual forma, se debe considerar que la decisión final recaerá sobre la Junta General de Accionistas y que sólo los Tribunales están en capacidad de determinar resultados sobre la correcta distribución de los beneficios sociales, o la ocurrencia de decisiones violatorias de los derechos de socios con menor participación.

Por otra parte, cabe mencionar los pronunciamientos de audiencias provinciales de Madrid y Girona, con fechas de 3 de febrero de 2013 y 21 de marzo de 2013 respectivamente, en el que se reconocen los derechos de socios minoritarios sobre los dividendos, al considerar abusivas las decisiones de Juntas relativas a la conservación de la totalidad de los beneficios a reservas voluntarias.

Recuerde que si requiere mayores detalles sobre las características y legislación correspondientes a las sociedades mercantiles, puede recurrir a los servicios de despachos especializados en la constitución yventa de sociedades. De seguro podrán aportarle toda la información que necesita.

Jaume Garberi Mascaró

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lunes, 20 de octubre de 2014

Las desvinculaciones nulas

gafas, libreta y lápiz

Es posible que en el marco del desarrollo de su actividad, encuentre algún trabajador conflictivo. Ante esa situación, usted se plantea la posibilidad de despedirlo. No obstante, dicho colaborador decide denunciarlo ante la Inspección del Trabajo y, ¿qué pasa si el despido es nulo? A continuación intentaremos ofrecer algunos elementos de interés para tales circunstancias.

Lo primero que usted debe tomar en cuenta a la hora de realizar una acción de despido, sobre un colaborador con el que ha discutido en varias oportunidades es conocer la denominada garantía de indemnidad. Es decir, si uno de sus empleados decide interponer una demanda en su contra, y en consecuencia se aplica un despido como sanción, con toda seguridad la Inspección del Trabajo declarará nula la acción. En consecuencia, usted se verá en la obligación de readmitirlo y además abonarle los salarios de tramitación. 

En tal sentido, la garantía de indemnidad representa una protección especial para los trabajadores, procurando que puedan hacer efectiva la defensa de sus derechos. Por un lado, su ámbito de aplicación no se limita a los trabajadores que demandan a las empresas, sino que también ampara a aquellos que interponen papeletas de conciliación o denuncias ante el organismo encargado (Inspección de Trabajo).
Otras de las aplicaciones se refieren a la posibilidad de activar acciones previas o preparatorias a recursos de reclamo frente a notificaciones a la empresa sobre la disconformidad hacia una orden o decisión superior. Adicionalmente, es posible aplicar la garantía en otras circunstancias desvinculadas del despido, como las amonestaciones, suspensión de empleo o sueldos.

Pero, ¿qué pasa si el empleado merece el despido?

En esos casos, lo mejor será tomar en cuenta los indicios. Es decir, al momento de hacer efectiva la garantía, el trabajador tendrá que demostrar a través de indicios, que la acción de despido se realiza como represalia y en detrimento de sus derechos laborales. En tal sentido, será usted el encargado de demostrar la legalidad y justificación del despido, y que está apegado a la legalidad. Si logra demostrarlo, la acción será procedente.

Si usted cuenta con la justificación necesaria para despedir a un colaborador, tendrá toda la posibilidad de argumentar la acción. En tal sentido, opte por evaluar las circunstancias para activar el procedimiento.

Si se trata de una desvinculación que no es urgente, o el incumplimiento del colaborador no es tan grave, podrá imponer una sanción menor. Si luego de eso, el empleado insiste en el comportamiento, ya tendrá los motivos necesarios y la justificación para el despido. Por otra parte, en función de evitar que la acción sea catalogada de represalia, usted podrá esperar un tiempo preventivo. No obstante, tenga en consideración que dependiendo de la falta y su gravedad, existirán plazos de espera para la prescripción de las mismas. 10 días para las leves, 20 para las graves y 60 para las muy graves.

Finalmente, antes de realizar la desvinculación, procure recopilar todos los insumos que justifiquen la acción y que eviten anulaciones por parte de la Inspección del Trabajo, frente a recursos interpuestos por el colaborador involucrado en las faltas.

Si requiere mayor información al respecto, no dude en contactar los servicios de empresas encargadas de la gestión laboral, contable y legal; así como despachos especializados en la constitución y venta de sociedadeslimitadas o anónimas, quienes podrán ofrecerle la asesoría necesaria.

Jaume Garberi Mascaró



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miércoles, 8 de octubre de 2014

Reforma fiscal: La reserva de capitalización

monedas de euro

A raíz de la nueva reforma fiscal, se ha dado a conocer un nuevo incentivo establecido por la Administración en materia fiscal, dirigido a las sociedades Limitadas o Anónimas en un período de 5 años, conocido como la reserva de capitalización.

La idea esencial del nuevo instrumento, consiste en la reducción de la base imponible de un 10% sobre el importe de resultados, destinado a una reserva indisponible por un lapso de 5 años. Dicha reducción, podrá ser superior al 10% de la BI previa a la reducción, a la integración de dotaciones por deterioro de créditos e inmovilizados amortizados de forma libre y la compensación de BINs.

En el marco del período de cinco años, los fondos propios no podrán verse disminuidos, con lo cual, no podrán retribuirse dividendos ni reducción de capital, salvo por perdidas.

En tal sentido, la medida podrá ser de suma utilidad para sociedades que no suelen hacer la repartición de dividendos. También para aquellas que no lo hacen con mucha frecuencia. De esa forma, será una buena opción hacer el reparto en 2014, y asumir la indisponibilidad de la reserva por los próximos 5 años, posibilitando los beneficios del incentivo.

Adicionalmente, vale recordar que durante el 2014, se actuará en el último ejercicio en que se podrá repartir dividendo con la exención de los primeros 1.500 euros por persona.

Para hacer más práctica la explicación, procedemos a valorar un ejemplo en la siguiente tabla:

Concepto
Beneficio
Resultado fiscal
Tributo
Ahorro
Beneficio social sin RC
1.000.000 €
1.000.000 €
Tributo al 25% = 250.000 €
0 €
Beneficio social con RC
1.000.000 €
900.000 €
Tributo al 25% = 225.000 €
25.000 €
*RC: Reserva de capitalización

Si requiere mayores detalles al respecto, no olvide contactar con despachos especialistas en gestión contable,fiscal y laboral. De seguro podrán ofrecerle más información y asesoría.



Jaume Garberí


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miércoles, 1 de octubre de 2014

La gestión del cobro como clave del éxito

calculadora, factura y manos


No es un secreto que en el devenir diario de la actividad empresarial, la existencia de cuentas por cobrar afecta en gran medida el cash flow (flujo de caja) de las compañías y consecuencia su rentabilidad. Conforme avanza el tiempo, la existencia de deudas por cobrar puede incrementar el riesgo de que se reduzca el crecimiento y la sostenibilidad de las compañías. En ese sentido, se hace imperativo establecer mecanismos especializados que permitan hacer efectivo el cobro de facturas pendientes, evitando que el transcurrir del tiempo dificulte la acción.

Según un estudio publicado por la Commercial Collections Agency Association, luego de 90 días transcurridos a partir del impago de la factura, se registra una reducción considerable en la posibilidad de cobranza. Esto, queda reflejado (según el informe), en que las probabilidades disminuyen en un 73% a los 90 días, a un 50% a los 6 meses y a un 25% transcurrido un año. Además destaca que en el caso de deudas con períodos superiores a dos años, la oportunidad alcanza niveles inferiores al 10%.

Sobre las causas, la propia Agencia señala que entre los más importantes destaca la tardanza de los acreedores en acudir o activar mecanismos especializados. En tal sentido, recomienda que una vez transcurridos 90 días, el acreedor procesa a dejar la tarea en manos de una empresa de gestión de cobranzas.

No obstante, entre los puntos señalados por la CCAA, se reseña la importancia de evaluar cada caso y de acuerdo a sus circunstancias, acortar el plazo de espera máximo para acudir a agencias especializadas. Para tal fin, plantea diversos argumentos para sustentar dicha postura.

Entre las circunstancias que enumera, destacan las posibles incidencias que puedan afectar la capacidad del pago del deudor. Por tanto, resulta recomendable procurar celeridad en el proceso de cobro. También resalta el posible aumento de despidos, las devoluciones de recibos propios y a otros proveedores. Señala además las probabilidades de que surjan teléfonos fuera de servicio, cambios de domicilio sin previa notificación, incumplimiento en acuerdos de pagos totales o parciales e incluso cambios de propietarios o administradores societarios.

Cabe señalar que en el marco del proceso de cobro, es posible que se establezcan acuerdos en cuanto a la posibilidad de que el deudor realice pagos parciales en un período determinado de tiempo. Sin embargo, tal decisión dependerá en gran medida del historial de la relación entre ambas empresas y la actitud asumida de cara al pago de las deudas.

En todo caso, será importante tener en consideración las circunstancias que se pueden presentar en el marco de un proceso de cobranza, y la relevancia de una adecuada gestión para garantizar la efectividad de la acción. Recuerde que de dicho elemento dependerá en gran medida el funcionamiento de su organización, aún más al tratarse de la sontenibilidad de su sociedad limitada o Anónima.


Jaume Garberí Mascaró

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