Si usted desarrolla actividad en
el sector de la restauración o al comercio, es posible que cuente con varios
establecimientos en la misma ciudad o en distintas localidades. En ese caso, es
muy probable que en determinado momento, necesite mover a uno o varios de sus
trabajadores por distintos centros, ¿puede hacerlo sin más? ¿es necesario
acreditar algún tipo de causa?
Para atender la situación
planteada, debe tener en cuenta diversos aspectos. El primero de ello, que el
trabajador afectado con el movimiento, no tenga que cambiar de domicilio. En
ese caso, usted podrá realizar el cambio sin acreditar ninguna causa ni activar
procedimientos especiales; con carácter temporal o definitivo y sin necesidad
de compensación para el empleado.
Si hay medios de transporte o
facilidades de desplazamiento al nuevo centro, usted podrá realizar cualquier
modificación en función de las necesidades del negocio. No obstante, será
necesario que mantenga el resto de las condiciones. En tal sentido, no podrá
realizar cambios en el salario u horario del trabajador pues podría incurrir en
una modificación sustancial de sus condiciones.
En cuanto al elemento del
domicilio, sepa que si el nuevo centro está situado a menos de 30km del domicilio
y tiene un tiempo de desplazamiento (sumada la ida y la vuelta) inferior al 25%
de su jornada de trabajo, la acción no implicará un cambio de residencia para
el empleado. Dicho criterio también podrá determinar si una oferta para un
desempleado es adecuada o no, además podría ser utilizado por los tribunales a
la hora de indicar cuándo se registra una “movilidad leve”.
Aunque en el marco de sus
atribuciones gerenciales usted tenga libertad para cambiar el centro de trabajo
sin que ello implique un cambio de residencia para el empleado, la decisión no
debe suponer abuso para el afectado. De esa manera no sería válido cambiar el
centro de trabajo habitual del personal a uno que sabe que va a cerrar
próximamente, para de esa forma justificar la amortización del puesto. Otro
aspecto que actuará en fraude de la ley si el empleado trabaja de lunes a
viernes y al desplazarlo a un centro que trabaja de lunes a sábado, lo obliga a
modificar su horario.
En tal sentido, a continuación
realizamos una serie de recomendaciones:
Para evitar posibles conflictos o
confusiones, deje consignada la
posibilidad de modificar el centro de labores del empleado en su contrato de
trabajo. Puede incluirlo en una cláusula final referida a la posibilidad de
cambio siempre que no implique abusos para el trabajador ni modificación en su
domicilio, cuando las necesidades de la empresa lo ameriten.
Aunque tras ese paso, no será
necesario ningún tipo de formalidad para notificar el cambio de centro, puede
realizar una comunicación por escrito para conceder un plazo de preaviso. Tome
en consideración notificar la decisión con una antelación de 48 o 72 horas.
Si requiere mayor información o
asesoría en materia laboral, o mercantil, no dude en contactar los servicios de despachos especializados en asesoramiento laboral, contable, fiscal y venta de sociedades.
Jaume Garberi Mascaró
Si os ha gustado el artículo no olvidéis dejar vuestros
comentarios y compartirlo a través de las redes sociales. Muchas Gracias!