miércoles, 17 de septiembre de 2014
jueves, 31 de julio de 2014
Rotación laboral en establecimientos
Si usted desarrolla actividad en
el sector de la restauración o al comercio, es posible que cuente con varios
establecimientos en la misma ciudad o en distintas localidades. En ese caso, es
muy probable que en determinado momento, necesite mover a uno o varios de sus
trabajadores por distintos centros, ¿puede hacerlo sin más? ¿es necesario
acreditar algún tipo de causa?
Para atender la situación
planteada, debe tener en cuenta diversos aspectos. El primero de ello, que el
trabajador afectado con el movimiento, no tenga que cambiar de domicilio. En
ese caso, usted podrá realizar el cambio sin acreditar ninguna causa ni activar
procedimientos especiales; con carácter temporal o definitivo y sin necesidad
de compensación para el empleado.
Si hay medios de transporte o
facilidades de desplazamiento al nuevo centro, usted podrá realizar cualquier
modificación en función de las necesidades del negocio. No obstante, será
necesario que mantenga el resto de las condiciones. En tal sentido, no podrá
realizar cambios en el salario u horario del trabajador pues podría incurrir en
una modificación sustancial de sus condiciones.
En cuanto al elemento del
domicilio, sepa que si el nuevo centro está situado a menos de 30km del domicilio
y tiene un tiempo de desplazamiento (sumada la ida y la vuelta) inferior al 25%
de su jornada de trabajo, la acción no implicará un cambio de residencia para
el empleado. Dicho criterio también podrá determinar si una oferta para un
desempleado es adecuada o no, además podría ser utilizado por los tribunales a
la hora de indicar cuándo se registra una “movilidad leve”.
Aunque en el marco de sus
atribuciones gerenciales usted tenga libertad para cambiar el centro de trabajo
sin que ello implique un cambio de residencia para el empleado, la decisión no
debe suponer abuso para el afectado. De esa manera no sería válido cambiar el
centro de trabajo habitual del personal a uno que sabe que va a cerrar
próximamente, para de esa forma justificar la amortización del puesto. Otro
aspecto que actuará en fraude de la ley si el empleado trabaja de lunes a
viernes y al desplazarlo a un centro que trabaja de lunes a sábado, lo obliga a
modificar su horario.
En tal sentido, a continuación
realizamos una serie de recomendaciones:
Para evitar posibles conflictos o
confusiones, deje consignada la
posibilidad de modificar el centro de labores del empleado en su contrato de
trabajo. Puede incluirlo en una cláusula final referida a la posibilidad de
cambio siempre que no implique abusos para el trabajador ni modificación en su
domicilio, cuando las necesidades de la empresa lo ameriten.
Aunque tras ese paso, no será
necesario ningún tipo de formalidad para notificar el cambio de centro, puede
realizar una comunicación por escrito para conceder un plazo de preaviso. Tome
en consideración notificar la decisión con una antelación de 48 o 72 horas.
Si requiere mayor información o
asesoría en materia laboral, o mercantil, no dude en contactar los servicios de despachos especializados en asesoramiento laboral, contable, fiscal y venta de sociedades.
Jaume Garberi Mascaró
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jueves, 24 de julio de 2014
La facturación ideal para no perder dinero
Usted es propietario de una
Sociedad Limitada y desde hace algún tiempo se encuentra desarrollando
actividades, en la venta de bienes o servicios y sus resultados son positivos.
Sin embargo, si por cualquier motivo baja la facturación, ¿cuál es su margen
antes de empezar a perder dinero?
Es lógico que al ser emprendedor,
sienta preocupación por la reducción de la facturación que mantenía hasta el
momento y que tal situación, le suponga incurrir en pérdidas para su compañía.
En ese caso, será útil tener conocimiento sobre el punto en el que la baja en
ventas podría representar un escenario de balance negativo.
Lo que debe considerar
inicialmente, es realizar el cálculo de cifra de ventas en la que su beneficio
obtenido es igual a cero. Por tanto, cualquier venta superior a esa cifra se
traducirá en ganancias. Si por el contrario, la cifra de ventas es inferior al
cálculo obtenido, usted empezará a tener pérdidas.
Para facilitar el proceso, lea a
continuación algunos tips para determinar el denominado “punto muerto”:
1.- Debe separar los gastos fijos
de los variables. En tal sentido sepa que los primeros, son aquellos referidos
a lo que permanece invariable, sea cual sea su cifra de ventas (alquiler,
nómina, amortización de maquinaria, etc.); los segundos son aquellos que se
generan si hay ventas (comisiones, mercancía, subcontrataciones, etc).
2.- Al volumen de ventas debe restar los gastos
variables. Dicha operación generará el beneficio que obtendría si no existieran
costes fijos. El resultado es denominado “margen de cobertura”.
3.- Por último, divida los costes
fijos entre el variable de cobertura (en porcentaje) y el resultado será el
volumen de ventas que debe alcanzar para que su beneficio sea igual a cero.
Por ejemplo, si su empresa
venderá durante el año 2014 un total de 580 mil euros, con costes totales de
550 mil (400 mil en costes variables y 150 mil en costes fijos). Con tales
datos usted podrá realizar la operación y el resultante de ventas mínimas para
no perder dinero será de 450.054 euros.
Si su empresa se encarga de
prestar servicios, la fórmula anterior también aplica. Sin embargo, en ese caso
los costes variables serán menores pero también existirán.
Recuerde que puede repetir la
operación al detalle tantas veces como lo crea necesario. Tal acción le
permitirá conocer en todo momento el punto muerto de su empresa, para accionar
las medidas correctivas que tengan lugar y con tiempo en caso de detectar
desviaciones.
Si requiere mayor información, no dude en contactar a despachos especializados en sociedades urgentes, gestión contable, laboral y fiscal para obtener la asesoría que necesita.
Jaume Garberi Mascaró
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jueves, 17 de julio de 2014
Las retribuciones del propietario de una Sociedad Limitada
Es común que al desarrollar una
actividad dentro de una SL, el propietario cumpla funciones adicionales en
actividades comerciales, de negociación y contratación de personal; por tanto
es completamente legal que mensualmente retire una cantidad correspondiente a
su salario por su labor diaria. Por tanto, a continuación compartimos algunas
claves para determinar las cantidades adecuadas de salario con la menor
imposición tributaria.
En primer lugar, debe saber que las
cantidades que usted decide retirarse por concepto de salario serán deducibles
para la sociedad. Por ello, el beneficio definitivo será menor y también se
reducirá el Impuesto sobre Sociedades que tendrá que declarar. Por otra parte,
será necesario incluir la suma del salario en su IRPF, con su coste fiscal
añadido.
En tal sentido, tendrá que
establecer la comparación sobre el ahorro que produce el nivel de su salario
por el Impuesto de Sociedades frente al coste fiscal que supondrá en el IRPF.
En definitiva, con un salario bajo, conseguirá mayor ahorro en impuestos.
A partir de lo anterior, entenderá
que el establecimiento de un salario bajo, provocará menores costes fiscales
globales, tomando en cuenta el Impuesto sobre Sociedades y su IRPF. Sin
embargo, Hacienda siempre estará atenta a las operaciones que se realicen entre
la sociedad y los socios (incluido el propietario) para evitar perjuicios en su
contra; pero, en el marco del período inicial de la actividad, es completamente
lógico percibir un salario bajo.
Al iniciar la actividad de una Sociedad,
es razonable que los ingresos sean justos y que en consecuencia, el propietario
reciba beneficios salariales bajos. En tal sentido, no sería lo ideal que usted
percibiera un salario superior a los beneficios que recibe la empresa, pues la
dejaría en un escenario de pérdidas y descapitalización. No obstante y una vez
pasado el tiempo, podrá aumentar la cifra del salario en coherencia con los
ingresos que recibe la sociedad, procurando minimizar costes a nivel
fiscal.
En definitiva, debe procurar el
retiro de un salario bajo durante los primeros meses de actividad, y durante
los plazos necesarios para consolidar su empresa. Luego de dicho proceso,
cifras anuales de 36 mil euros por concepto de salario se considerará
razonable. Ahora bien, sepa que si su empresa desarrolla actividad en un sector
potente y otras compañías manejan salarios superiores, lo mejor será ajustar
sus niveles a los establecidos por el mercado.
Si necesita mayor asesoría, no dude
en contactar a despachos profesionales encargados de la Constitución de Sociedades Limitadas o Anónimas. De seguro podrán asesorarlo durante la puesta
en marcha de su empresa.
Jaume Garberi Mascaró
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jueves, 10 de julio de 2014
Los honorarios del administrador ya no serán donativos.
Las retribuciones percibidas por
los administradores correspondientes a las funciones que desempeñen fuera de su
cargo, con independencia mercantil o laboral frente a su vínculo con la
empresa, dejarán de ser supuestas como “donativos” o “liberalidad” a efectos
fiscales. Todo ellos, queda reflejado en el Anteproyecto de Ley de modificaciónparcial de la Ley 58/2003.
El documento legal elaborado por el
Gobierno y que se encuentra en proceso de información pública regula el cambio
que, desde la perspectiva de los expertos, supondrá la solución a problemas
interpretativos que limitan la deducción.
En respuesta, la Agencia Tributaria
ha desplegado una campaña de inspecciones, a fin de verificar que las
deducciones por conceptos relacionados a rendimientos alcanzados por los
administradores sociales en el Impuesto de Sociedades de las compañías
correspondientes a los últimos cuatro años sean correctas. En tal sentido vale
recordar que la conocida Sentencia Mahou del Tribunal Supremo del 13 de
noviembre de 2008, dejó establecido que no son deducibles las retribuciones
recibidas por los administradores en el Impuesto de Sociedades, siempre que
quede constancia en los estatutos sociales.
En tal sentido, vale hacer
referencia a la denominada “doctrina del vínculo” que determina el principio de
que cuando la misma persona cumpla funciones de administrador en paralelo al
ejercicio de un cargo ejecutivo de alta dirección, prevalecerá la vinculación
mercantil de administrador sobre la relación correspondiente al cargo
ejecutivo.
Por otra parte, las últimas
resoluciones de la Dirección General de Tributos, dan cuenta de la aceptación
del principio bajo el cual las retribuciones de un socio mayoritario, que además
es administrador único de la Sociedad (sin percibir retribución por el cargo)
podrá recibir contraprestaciones por las labores realizadas fuera del marco
relacionado a las funciones de dirección. Todo eso será posible siempre que se
cumplan los requisitos legales establecidos.
Por todo lo antes señalado,
Hacienda ha emprendido acciones en busca de soluciones. Por tanto, las
inspecciones que realiza la Agencia Tributaria se centran en determinar los
detalles sobre las retribuciones percibidas por los administradores el
cumplimiento de sus funciones o por cargo ejecutivo. Adicionalmente, se han
incorporado novedades sobre el régimen de retribuciones para administradores en
el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Sociedades de Capital.
No obstante, se sigue presumiendo
sobre la gratuidad del cargo de administrador, fuera de sociedades cotizadas en
las que impera la presunción de retribución para el cargo. En tales casos, las
remuneraciones son aprobadas a través de políticas discutidas y decididas en
junta general de accionistas y, generalmente, tienen un carácter plurianual, en
un punto separado al orden del día del encuentro.
Es importante indicar que los
estatutos sociales de las compañías establecen el sistema de retribución de los
administradores por el ejercicio de sus funciones, con particular hincapié en
el régimen de retribuciones recibidas por consejeros que realicen actividades
ejecutivas.
En definitiva, tales disposiciones
resultan aplicables a todas las sociedades de capital, aclarando que el importe
referido a las remuneración anual de los administradores en su condición, debe
ser aprobado por junta general de accionistas y se mantendrá en vigencia hasta
tanto se discuta y apruebe un cambio. Será fundamental tener presente que las remuneraciones
establecidas para los administradores deberán ser razonables y proporcionales a
la importancia de la empresa, su condición económica y los estándares
establecidos por el mercado a partir de la realidad de organizaciones
comparables.
Jaume Garberi Mascaró
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jueves, 3 de julio de 2014
La justificación de retribuciones
En ocasiones, los
socios mayoritarios de Sociedades Limitadas reciben quejas de parte de
minoritarios por supuestas retribuciones excesivas. En esos casos ¿De qué forma
puede justificar la situación?
Tal como lo indica
la legislación todo socio mayoritario debe incluir en la memoria de empresa,
las retribuciones que recibe como administrador de la SL. No obstante, si
durante el año en curso la actividad de la empresa no va muy bien, puede
ocurrir que el socio minoritario considere que las retribuciones que recibe
sean excesiva e incluso que lo acuse al mayoritario de atentar contra el
patrimonio de la empresa. Adicionalmente, podría elevar una amenaza de demanda
por el perjuicio que a su juicio eso representaría contra la organización y
para el resto de los socios.
Ahora bien, es
factible que el socio mayoritario reciba retribuciones vinculadas a la labor
que desempeña en la empresa representadas en el salario y, por otra parte,
prestaciones por el hecho de ser el administrador. En tal caso y para evitar
situaciones de conflicto con el resto de los socios, se podrán justificar las
retribuciones en el marco de criterios del mercado. Para ello, será posible
alegar que las sumas recibidas se ajustan a las existentes en empresas
similares.
Baremos
Una de las vías
ideales para palear el conflicto, puede ser el uso de baremos establecidos y
que dan cuenta de los niveles de salario de los cargos directivos en España.
Por ejemplo, a través de una búsqueda un Google, usted podrá acceder al Estudio
de retribuciones directivos España 2014
En caso de que la
empresa sea una Pyme, es de esperar y por demás lógico que el sueldo del
Gerente General, sea superior al del trabajador mejor pagado de la empresa.
Todo ello a partir de lo establecido en acuerdos laborales o convenios
colectivos. Además, si en el día a día de la empresa su aporte es muy
importante, a nivel de servicios profesionales, la normativa fiscal establece
como razonable que los sueldos de socios alcancen el 85% del resultado previo
anual.
Beneficios de administrador
Si además del
salario, el socio mayoritario recibe una retribución en su carácter de
administrador de la Sociedad Limitada, los estatutos de la organización tendrán
que establecer la retribución que corresponda, de acuerdo a un porcentaje fijo
sobre los beneficios que no sea superior al 10% o una cantidad establecida
anualmente por la junta directiva. En ese caso, la mejor alternativa será
establecer la retribución en función del beneficio, debido a que siendo la ley
la que fija un límite, no existirán argumentos contrarios sustentados en
supuestos “vaciados” de patrimonio.
Por otra parte, si
la retribución percibida está determinada a una cantidad fija, establecida cada
año por la junta, el mayoritario deberá tener en cuenta lo siguiente:
1.- Si la sociedad
limitada se encuentra en una fase de perdidas, el mayoritario no deberá
aumentar su retribución respecto a años anteriores.
2.- Si el salario
percibido es como gerente, es recomendable retirar la cantidad similar a la
recibida por un buen asesor externo, por elaborar las cuentas anuales y las
actas de las juntas (funciones inherentes al cargo de administrador).
Tome en cuenta que
los tribunales ya han sentado un precedente, considerando como excesivos 36 mil
euros de retribución como administrador en una empresa con pérdidas acumuladas
de 600 mil euros. De igual forma, ha establecido como desproporcionado el hecho
de que un administrador de edad avanzada, sin formación ni experiencia, perciba
12 mil euros al mes, aunque la economía de la empresa se encuentre en positivo.
No obstante, ha indicado que una retribución de 32 mil euros será aceptable,
siempre que la Sociedad alcance un beneficio de 360 mil euros.
Si requiere mayor
información, no dude en contactar los servicios de despachos especializados enderecho societario o en la constitución y venta de sociedades.
Jaume Garberi Mascaró
jueves, 19 de junio de 2014
Herramientas para la transmisión de empresas
Tal vez estas pensando en la
posibilidad de vender tu empresa o, por el contrario, vienes evaluando la opción
de adquirir un negocio que ya está en funcionamiento. Para ello, sería
interesante que tomes algunas consideraciones sobre las condiciones y parámetros
establecidos por las autoridades.
Debes saber que desde el
Ministerio de Industria de España, se ha realizado una iniciativa importante
enmarcada en la página web www.transmisionempresas.es; un espacio en el que se
encuentran algunas recomendaciones sobre los aspectos de interés en la
evaluación de la compra o venta de una empresa y viene a ser en esencia, un
mercadillo de empresas con previo funcionamiento.
Entre los aportes que puedes
encontrar en el site se encuentra un buscador de negocios en venta, casi todas
en oferta. Ahora bien, la información que encontrarás te permitirá acceder al
precio y a las causas de la cesión de actividad. También al número de
trabajadores del negocio, la facturación del último año, su contrato de
alquiler y otros temas fundamentales para proceder en la operación.
Otra posibilidad, para
aquellos que deseen vender su negocio, es darse de alta en la página como
vendedor. Para tal fin, tendrás que llenar un formulario e incluir un anuncio
de venta, incorporando toda la información de interés para aquellas personas
que se puedan considerar la compra de tu negocio actual.
Sobre los parámetros y
normas que rigen la operación, el site incluye un apartado de “documentación”,
lugar en el que se encuentra disponible una “Guía de Transmisión de empresas”,
con todos los datos fiscales y jurídicos que norman la acción. Además, podrás acceder
a otros textos informativos dirigidos en algunos casos a vendedores y en otros
a compradores.
Desventajas
La adquisición de una
empresa con previo funcionamiento puede acarrear severos problemas para su
comprador. Entre ellos, la necesidad de asumir responsabilidades sobre los
pasivos y deudas contraídas con terceros durante su historial de actividad. Por
tal motivo, la reformulación de estatutos u otros cambios que se puedan
gestionar a nivel mercantil, no evadirán la necesidad de reconocer las deudas o
compromisos de otro tipo.
En tal caso, y ante un
interés cierto de emprender un negocio, lo recomendable es acceder a una empresa
libre de polvo y paja, sin actividad previa. Para eso, existen diversos
despachos especializados en la materia que tendrán a su disposición Sociedades
Limitadas o Anónimas listas para facturar de forma inmediata e incluso sin
necesidad de desembolsar el capital social para su constitución, todo a un
precio razonable. De entre ellas, SBM Sociedades destaca como una de las más
serias en el ramo.
Jaume Garberi Mascaro
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