viernes, 25 de abril de 2014

Préstamos familiares, ¿A la sociedad o a título personal?

Euros

Los préstamos entre familiares son cada vez más comunes en nuestra sociedad. Al presentarse la oportunidad, el beneficiado debe evaluar detenidamente las alternativas con las que cuenta para recibir el aporte; directamente en la sociedad limitada o a título personal.
A continuación, enumero los aspectos más importantes de cada caso para facilitar la decisión:
En el caso de las Sociedades Limitadas
Generalmente, los préstamos familiares dirigidos a las empresas se refieren a los aportes que se realizan para ampliar, mejorar o rescatar una organización. Con relación a ese tema hay legislación vigente para regular las colaboraciones, bien supongan un pacto de pago o gratuidad de intereses. A saber:
-         Para las sociedades, los porcentajes relacionados a intereses serán gastos deducibles. En caso de no contener intereses, también podrá registrarse el gasto, como si se hubiese acordado.
-         Para el prestamista, los intereses resultantes tributarán por IRPF (existan o no). En tal caso, los porcentajes aplicados será similar al de las renta de ahorro, de entre 21% y 27%.
Para préstamos personales
Otra modalidad, corresponde a los préstamos entre familiares que se pueden dar a título personal. Posteriormente, la colaboración podría aportarse a la sociedad limitada bajo la figura de mayor capital. En tales casos, las consideraciones son las siguientes:
-         Si se convienen intereses, el beneficiado no los podrá deducir en su IRPF.
-          Los familiares prestamistas, deberán tributar en los porcentajes correspondientes a las rentas de ahorro.
-          A diferencia de los aportes a SL y a efectos fiscales, sí es procedente que la colaboración no tenga intereses.
-          Expresar la gratuidad del acuerdo, evitará pagos de tributos a los familiares contribuyentes.

De tal forma, si el deseo es evitar cualquier complicación o pago fiscal, la mejor alternativa será realizar el préstamo a títulos personales, expresando de manera explícita la gratuidad de la colaboración. En tal sentido y en función de garantizar la aceptación por parte de Hacienda, será necesario presentar y sellar el contrato en una oficina liquidadora de transmisiones patrimoniales. Así, quedará un sustento claro sobre la fecha del documento y sus clausulas. 

Jaume Garberi

Con información de: SBM Sociedades

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