viernes, 19 de diciembre de 2014

Penalización en el IRPF por tener dos pagadores ¿mito o realidad?

Penalización en el IRPF por tener dos pagadores


Entre los temas más comentados en el marco de la declaración de la renta, se encuentra con la posibilidad de que existan dos pagadores. En ese sentido, se cree popularmente que al existir dos pagadores en el tributo, pueden generarse penalizaciones y en consecuencia, se traduzca en el pago de una mayor cantidad de impuestos. Ahora, cuando nos encontramos en puertas de la entrada envigor de la reforma fiscal, vale la pena informar. Sin embargo, ¿es todo realmente cierto?

Es normal que en medio de un cambio laboral, la posibilidad de quedar en paro o realizar una colaboración se pueda incurrir en un segundo pagador del IRPF; en estos casos, existe el mito de que al tener la necesidad de declarar más de un trabajo puede aumentar la contribución. Pues ante esa creencia, hoy podemos afirmar que independientemente de la existencia de colaboración en varias empresas, no hay efectos negativos ni aumentos en la declaración del IRPF.

Lo que sí ocurre es que a consecuencia de tener dos trabajos y, por tanto, doble pago, aumenta la tributación. Lo que sí debe estar claro es que el aumento no responde al número de empleadores, sino con el incremento de los ingresos correspondiente a la suma de dos o más salarios.
Otra creencia popular, tiene que ver con la situación que se puede generar cuando se produce un cambio de sitio laboral. En ese caso, los argumentos que sustentan la hipótesis tienen que ver con las retenciones del IRPF. Ahora bien, lo importante en ese escenario es tener claro que cuanto menores sean las retenciones, más posibilidades existirán de pagar en la declaración.

Por lo anterior, usted debe tener siempre en consideración que el resultado final de la declaración de renta, es el resultado directo de las retenciones aplicadas a lo largo del período laboral. De tal forma, si la retención practicada es mayor a lo que toca pagar, Hacienda tendrá que reintegrar. En cambio, si no alcanza el nivel, se tendrá que declarar la diferencia entre ambas cifras.

Ahora bien, la doble paga si influye en otros temas, como en la obligación de presentar la declaración de la renta. Generalmente, los trabajadores en calidad de autónomos que sólo tienen un pagador quedan descartados para la declaración, siempre que sus ingresos no superen los 22 mil euros por año. No obstante, si existe más de un pagador, el limite se reduce a 11.200 euros, cuando se reciban más de 1 mil 500 euros por parte de otro pagador durante el mismo año. Como resultado, aquello trabajadores que hayan tenido más de un empleador durante el año, serán más propensos a la declaración obligatoria de la renta.

Sin embargo, esta norma no se aplica en todos los casos. Quedan exentos aquellos empleados que además perciban ingresos por labores en el régimen de autónomos. En esos casos, la normativa establece como requisito absoluto la obligación de presentar el IRPF. Ahora bien, dicha afirmación no significa que tener dos o más pagadores, no afecte la declaración de la renta.
Si requiere mayor información al respecto, puede consultar a despachos especializados en brindar asesoría contable, laboral y fiscal, quienes podrán ofrecerle la información que requiere.

Jaume Garberi

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jueves, 4 de diciembre de 2014

La distribución de dividendos

billetes de euro secándose al sol


En entradas anteriores hemos hablado en profundidad sobre las condiciones que rigen la repartición de dividendos entre los miembros de la junta de una sociedad mercantil. De hecho, hemos repasado las posibilidades existentes para sociosminoritarios en caso de que la junta decida no repartir dividendos. En tal sentido y para ahondar en la materia, hoy ofreceremos detalles sobre el derecho básico que rige la distribución de los beneficios.

Como es sabido, la distribución de dividendos representa, en la mayoría de los casos, el único modo en que los accionistas minoritarios de una sociedad pueden participar en la junta. Sobre este tema, el artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital, establece un marco genérico sobre tal beneficio, sin que se establezcan las bases específicas que permitan su concreción. 

No obstante, vale decir que se han realizado intentos por establecer un verdadero sustento legal. La primera y única iniciativa legal, se registro en el mes de agosto del año 2011, con la entrada en vigencia del artículo 238 bis de la LSC, cuyo contenido establecía facultades y derechos para que los socios que hubieran votado a favor de la repartición de beneficios puedan separarse de la sociedad, en caso de que la Junta General determine lo contrario.

Ahora bien, es de resaltar que la aplicación del artículo tan sólo ha sido vigente durante unos 10 meses. Esto, debido a que en junio de 2012, fue publicada una ley que postergaba su entrada en vigor hasta el 30 de diciembre 2014. Sin embargo y para sorpresa de muchos, durante el mes de septiembre quedo aprobada una nueva legislación (Ley 11/2014) que aumentaba la prórroga de la suspensión hasta el mismo día del año 2016.

En tal sentido, ante el vacío jurídico existente, será necesario tomar en consideración algunos criterios jurisprudenciales:

Se debe entender y asumir la existencia del derecho genérico de los miembros de una sociedad a tener participación en las ganancias sociales. De igual modo, el derecho a percibir los beneficios no es absoluto y, por tanto, es vulnerable al interés social. Es decir, la sociedad tendrá que determinar la prioridad entre conservar el patrimonio social o los intereses de los acreedores.

Otro punto tiene que ver con que la mayoría de los miembros de la sociedad (en materia accionaria) no puede negar la repartición de los  beneficios, en detrimentos de los socios minoritarios. En tal sentido, puede que exista un abuso del derecho de los socios mayoritarios, cuando de acuerdo a la situación patrimonial de la empresa, no está debidamente sustentada la negativa a la distribución de los dividendos.

De igual forma, se debe considerar que la decisión final recaerá sobre la Junta General de Accionistas y que sólo los Tribunales están en capacidad de determinar resultados sobre la correcta distribución de los beneficios sociales, o la ocurrencia de decisiones violatorias de los derechos de socios con menor participación.

Por otra parte, cabe mencionar los pronunciamientos de audiencias provinciales de Madrid y Girona, con fechas de 3 de febrero de 2013 y 21 de marzo de 2013 respectivamente, en el que se reconocen los derechos de socios minoritarios sobre los dividendos, al considerar abusivas las decisiones de Juntas relativas a la conservación de la totalidad de los beneficios a reservas voluntarias.

Recuerde que si requiere mayores detalles sobre las características y legislación correspondientes a las sociedades mercantiles, puede recurrir a los servicios de despachos especializados en la constitución yventa de sociedades. De seguro podrán aportarle toda la información que necesita.

Jaume Garberi Mascaró

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