jueves, 31 de julio de 2014

Rotación laboral en establecimientos


personas sonriendo


Si usted desarrolla actividad en el sector de la restauración o al comercio, es posible que cuente con varios establecimientos en la misma ciudad o en distintas localidades. En ese caso, es muy probable que en determinado momento, necesite mover a uno o varios de sus trabajadores por distintos centros, ¿puede hacerlo sin más? ¿es necesario acreditar algún tipo de causa?

Para atender la situación planteada, debe tener en cuenta diversos aspectos. El primero de ello, que el trabajador afectado con el movimiento, no tenga que cambiar de domicilio. En ese caso, usted podrá realizar el cambio sin acreditar ninguna causa ni activar procedimientos especiales; con carácter temporal o definitivo y sin necesidad de compensación para el empleado.

Si hay medios de transporte o facilidades de desplazamiento al nuevo centro, usted podrá realizar cualquier modificación en función de las necesidades del negocio. No obstante, será necesario que mantenga el resto de las condiciones. En tal sentido, no podrá realizar cambios en el salario u horario del trabajador pues podría incurrir en una modificación sustancial de sus condiciones.

En cuanto al elemento del domicilio, sepa que si el nuevo centro está situado a menos de 30km del domicilio y tiene un tiempo de desplazamiento (sumada la ida y la vuelta) inferior al 25% de su jornada de trabajo, la acción no implicará un cambio de residencia para el empleado. Dicho criterio también podrá determinar si una oferta para un desempleado es adecuada o no, además podría ser utilizado por los tribunales a la hora de indicar cuándo se registra una “movilidad leve”.

Aunque en el marco de sus atribuciones gerenciales usted tenga libertad para cambiar el centro de trabajo sin que ello implique un cambio de residencia para el empleado, la decisión no debe suponer abuso para el afectado. De esa manera no sería válido cambiar el centro de trabajo habitual del personal a uno que sabe que va a cerrar próximamente, para de esa forma justificar la amortización del puesto. Otro aspecto que actuará en fraude de la ley si el empleado trabaja de lunes a viernes y al desplazarlo a un centro que trabaja de lunes a sábado, lo obliga a modificar su horario.

En tal sentido, a continuación realizamos una serie de recomendaciones:

Para evitar posibles conflictos o confusiones, deje  consignada la posibilidad de modificar el centro de labores del empleado en su contrato de trabajo. Puede incluirlo en una cláusula final referida a la posibilidad de cambio siempre que no implique abusos para el trabajador ni modificación en su domicilio, cuando las necesidades de la empresa lo ameriten.

Aunque tras ese paso, no será necesario ningún tipo de formalidad para notificar el cambio de centro, puede realizar una comunicación por escrito para conceder un plazo de preaviso. Tome en consideración notificar la decisión con una antelación de 48 o 72 horas.

Si requiere mayor información o asesoría en materia laboral, o mercantil,  no dude en contactar los servicios de despachos especializados en asesoramiento laboral, contable, fiscal y venta de sociedades.


Jaume Garberi Mascaró

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jueves, 24 de julio de 2014

La facturación ideal para no perder dinero

una moneda de euro

Usted es propietario de una Sociedad Limitada y desde hace algún tiempo se encuentra desarrollando actividades, en la venta de bienes o servicios y sus resultados son positivos. Sin embargo, si por cualquier motivo baja la facturación, ¿cuál es su margen antes de empezar a perder dinero?

Es lógico que al ser emprendedor, sienta preocupación por la reducción de la facturación que mantenía hasta el momento y que tal situación, le suponga incurrir en pérdidas para su compañía. En ese caso, será útil tener conocimiento sobre el punto en el que la baja en ventas podría representar un escenario de balance negativo.

Lo que debe considerar inicialmente, es realizar el cálculo de cifra de ventas en la que su beneficio obtenido es igual a cero. Por tanto, cualquier venta superior a esa cifra se traducirá en ganancias. Si por el contrario, la cifra de ventas es inferior al cálculo obtenido, usted empezará a tener pérdidas.

Para facilitar el proceso, lea a continuación algunos tips para determinar el denominado “punto muerto”:

1.- Debe separar los gastos fijos de los variables. En tal sentido sepa que los primeros, son aquellos referidos a lo que permanece invariable, sea cual sea su cifra de ventas (alquiler, nómina, amortización de maquinaria, etc.); los segundos son aquellos que se generan si hay ventas (comisiones, mercancía, subcontrataciones, etc).

2.-  Al volumen de ventas debe restar los gastos variables. Dicha operación generará el beneficio que obtendría si no existieran costes fijos. El resultado es denominado “margen de cobertura”.

3.- Por último, divida los costes fijos entre el variable de cobertura (en porcentaje) y el resultado será el volumen de ventas que debe alcanzar para que su beneficio sea igual a cero.

Por ejemplo, si su empresa venderá durante el año 2014 un total de 580 mil euros, con costes totales de 550 mil (400 mil en costes variables y 150 mil en costes fijos). Con tales datos usted podrá realizar la operación y el resultante de ventas mínimas para no perder dinero será de 450.054 euros.

Si su empresa se encarga de prestar servicios, la fórmula anterior también aplica. Sin embargo, en ese caso los costes variables serán menores pero también existirán.


Recuerde que puede repetir la operación al detalle tantas veces como lo crea necesario. Tal acción le permitirá conocer en todo momento el punto muerto de su empresa, para accionar las medidas correctivas que tengan lugar y con tiempo en caso de detectar desviaciones.  

Si requiere mayor información, no dude en contactar a despachos especializados en sociedades urgentes,  gestión contable, laboral y fiscal para obtener la asesoría que necesita. 

Jaume Garberi Mascaró

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jueves, 17 de julio de 2014

Las retribuciones del propietario de una Sociedad Limitada

cartel en inglés con "yo soy el jefe aquí"


Es común que al desarrollar una actividad dentro de una SL, el propietario cumpla funciones adicionales en actividades comerciales, de negociación y contratación de personal; por tanto es completamente legal que mensualmente retire una cantidad correspondiente a su salario por su labor diaria. Por tanto, a continuación compartimos algunas claves para determinar las cantidades adecuadas de salario con la menor imposición tributaria.

En primer lugar, debe saber que las cantidades que usted decide retirarse por concepto de salario serán deducibles para la sociedad. Por ello, el beneficio definitivo será menor y también se reducirá el Impuesto sobre Sociedades que tendrá que declarar. Por otra parte, será necesario incluir la suma del salario en su IRPF, con su coste fiscal añadido.

En tal sentido, tendrá que establecer la comparación sobre el ahorro que produce el nivel de su salario por el Impuesto de Sociedades frente al coste fiscal que supondrá en el IRPF. En definitiva, con un salario bajo, conseguirá mayor ahorro en impuestos.

A partir de lo anterior, entenderá que el establecimiento de un salario bajo, provocará menores costes fiscales globales, tomando en cuenta el Impuesto sobre Sociedades y su IRPF. Sin embargo, Hacienda siempre estará atenta a las operaciones que se realicen entre la sociedad y los socios (incluido el propietario) para evitar perjuicios en su contra; pero, en el marco del período inicial de la actividad, es completamente lógico percibir un salario bajo.

Al iniciar la actividad de una Sociedad, es razonable que los ingresos sean justos y que en consecuencia, el propietario reciba beneficios salariales bajos. En tal sentido, no sería lo ideal que usted percibiera un salario superior a los beneficios que recibe la empresa, pues la dejaría en un escenario de pérdidas y descapitalización. No obstante y una vez pasado el tiempo, podrá aumentar la cifra del salario en coherencia con los ingresos que recibe la sociedad, procurando minimizar costes a nivel fiscal.  

En definitiva, debe procurar el retiro de un salario bajo durante los primeros meses de actividad, y durante los plazos necesarios para consolidar su empresa. Luego de dicho proceso, cifras anuales de 36 mil euros por concepto de salario se considerará razonable. Ahora bien, sepa que si su empresa desarrolla actividad en un sector potente y otras compañías manejan salarios superiores, lo mejor será ajustar sus niveles a los establecidos por el mercado.

Si necesita mayor asesoría, no dude en contactar a despachos profesionales encargados de la Constitución de Sociedades Limitadas o Anónimas. De seguro podrán asesorarlo durante la puesta en marcha de su empresa.


Jaume Garberi Mascaró



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jueves, 10 de julio de 2014

Los honorarios del administrador ya no serán donativos.

Administrador


Las retribuciones percibidas por los administradores correspondientes a las funciones que desempeñen fuera de su cargo, con independencia mercantil o laboral frente a su vínculo con la empresa, dejarán de ser supuestas como “donativos” o “liberalidad” a efectos fiscales. Todo ellos, queda reflejado en el Anteproyecto de Ley de modificaciónparcial de la Ley 58/2003.

El documento legal elaborado por el Gobierno y que se encuentra en proceso de información pública regula el cambio que, desde la perspectiva de los expertos, supondrá la solución a problemas interpretativos que limitan la deducción.

En respuesta, la Agencia Tributaria ha desplegado una campaña de inspecciones, a fin de verificar que las deducciones por conceptos relacionados a rendimientos alcanzados por los administradores sociales en el Impuesto de Sociedades de las compañías correspondientes a los últimos cuatro años sean correctas. En tal sentido vale recordar que la conocida Sentencia Mahou del Tribunal Supremo del 13 de noviembre de 2008, dejó establecido que no son deducibles las retribuciones recibidas por los administradores en el Impuesto de Sociedades, siempre que quede constancia en los estatutos sociales. 
  
En tal sentido, vale hacer referencia a la denominada “doctrina del vínculo” que determina el principio de que cuando la misma persona cumpla funciones de administrador en paralelo al ejercicio de un cargo ejecutivo de alta dirección, prevalecerá la vinculación mercantil de administrador sobre la relación correspondiente al cargo ejecutivo.

Por otra parte, las últimas resoluciones de la Dirección General de Tributos, dan cuenta de la aceptación del principio bajo el cual las retribuciones de un socio mayoritario, que además es administrador único de la Sociedad (sin percibir retribución por el cargo) podrá recibir contraprestaciones por las labores realizadas fuera del marco relacionado a las funciones de dirección. Todo eso será posible siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.

Por todo lo antes señalado, Hacienda ha emprendido acciones en busca de soluciones. Por tanto, las inspecciones que realiza la Agencia Tributaria se centran en determinar los detalles sobre las retribuciones percibidas por los administradores el cumplimiento de sus funciones o por cargo ejecutivo. Adicionalmente, se han incorporado novedades sobre el régimen de retribuciones para administradores en el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Sociedades de Capital.

No obstante, se sigue presumiendo sobre la gratuidad del cargo de administrador, fuera de sociedades cotizadas en las que impera la presunción de retribución para el cargo. En tales casos, las remuneraciones son aprobadas a través de políticas discutidas y decididas en junta general de accionistas y, generalmente, tienen un carácter plurianual, en un punto separado al orden del día del encuentro.

Es importante indicar que los estatutos sociales de las compañías establecen el sistema de retribución de los administradores por el ejercicio de sus funciones, con particular hincapié en el régimen de retribuciones recibidas por consejeros que realicen actividades ejecutivas. 

En definitiva, tales disposiciones resultan aplicables a todas las sociedades de capital, aclarando que el importe referido a las remuneración anual de los administradores en su condición, debe ser aprobado por junta general de accionistas y se mantendrá en vigencia hasta tanto se discuta y apruebe un cambio. Será fundamental tener presente que las remuneraciones establecidas para los administradores deberán ser razonables y proporcionales a la importancia de la empresa, su condición económica y los estándares establecidos por el mercado a partir de la realidad de organizaciones comparables.

Jaume Garberi Mascaró


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jueves, 3 de julio de 2014

La justificación de retribuciones

billetes euro

En ocasiones, los socios mayoritarios de Sociedades Limitadas reciben quejas de parte de minoritarios por supuestas retribuciones excesivas. En esos casos ¿De qué forma puede justificar la situación?

Tal como lo indica la legislación todo socio mayoritario debe incluir en la memoria de empresa, las retribuciones que recibe como administrador de la SL. No obstante, si durante el año en curso la actividad de la empresa no va muy bien, puede ocurrir que el socio minoritario considere que las retribuciones que recibe sean excesiva e incluso que lo acuse al mayoritario de atentar contra el patrimonio de la empresa. Adicionalmente, podría elevar una amenaza de demanda por el perjuicio que a su juicio eso representaría contra la organización y para el resto de los socios.

Ahora bien, es factible que el socio mayoritario reciba retribuciones vinculadas a la labor que desempeña en la empresa representadas en el salario y, por otra parte, prestaciones por el hecho de ser el administrador. En tal caso y para evitar situaciones de conflicto con el resto de los socios, se podrán justificar las retribuciones en el marco de criterios del mercado. Para ello, será posible alegar que las sumas recibidas se ajustan a las existentes en empresas similares.

Baremos
Una de las vías ideales para palear el conflicto, puede ser el uso de baremos establecidos y que dan cuenta de los niveles de salario de los cargos directivos en España. Por ejemplo, a través de una búsqueda un Google, usted podrá acceder al Estudio de retribuciones directivos España 2014

En caso de que la empresa sea una Pyme, es de esperar y por demás lógico que el sueldo del Gerente General, sea superior al del trabajador mejor pagado de la empresa. Todo ello a partir de lo establecido en acuerdos laborales o convenios colectivos. Además, si en el día a día de la empresa su aporte es muy importante, a nivel de servicios profesionales, la normativa fiscal establece como razonable que los sueldos de socios alcancen el 85% del resultado previo anual.

Beneficios de administrador

Si además del salario, el socio mayoritario recibe una retribución en su carácter de administrador de la Sociedad Limitada, los estatutos de la organización tendrán que establecer la retribución que corresponda, de acuerdo a un porcentaje fijo sobre los beneficios que no sea superior al 10% o una cantidad establecida anualmente por la junta directiva. En ese caso, la mejor alternativa será establecer la retribución en función del beneficio, debido a que siendo la ley la que fija un límite, no existirán argumentos contrarios sustentados en supuestos “vaciados” de patrimonio.

Por otra parte, si la retribución percibida está determinada a una cantidad fija, establecida cada año por la junta, el mayoritario deberá tener en cuenta lo siguiente:

1.- Si la sociedad limitada se encuentra en una fase de perdidas, el mayoritario no deberá aumentar su retribución respecto a años anteriores.

2.- Si el salario percibido es como gerente, es recomendable retirar la cantidad similar a la recibida por un buen asesor externo, por elaborar las cuentas anuales y las actas de las juntas (funciones inherentes al cargo de administrador).

Tome en cuenta que los tribunales ya han sentado un precedente, considerando como excesivos 36 mil euros de retribución como administrador en una empresa con pérdidas acumuladas de 600 mil euros. De igual forma, ha establecido como desproporcionado el hecho de que un administrador de edad avanzada, sin formación ni experiencia, perciba 12 mil euros al mes, aunque la economía de la empresa se encuentre en positivo. No obstante, ha indicado que una retribución de 32 mil euros será aceptable, siempre que la Sociedad alcance un beneficio de 360 mil euros. 


Si requiere mayor información, no dude en contactar los servicios de despachos especializados enderecho societario o en la constitución y venta de sociedades

Jaume Garberi Mascaró