jueves, 10 de julio de 2014

Los honorarios del administrador ya no serán donativos.

Administrador


Las retribuciones percibidas por los administradores correspondientes a las funciones que desempeñen fuera de su cargo, con independencia mercantil o laboral frente a su vínculo con la empresa, dejarán de ser supuestas como “donativos” o “liberalidad” a efectos fiscales. Todo ellos, queda reflejado en el Anteproyecto de Ley de modificaciónparcial de la Ley 58/2003.

El documento legal elaborado por el Gobierno y que se encuentra en proceso de información pública regula el cambio que, desde la perspectiva de los expertos, supondrá la solución a problemas interpretativos que limitan la deducción.

En respuesta, la Agencia Tributaria ha desplegado una campaña de inspecciones, a fin de verificar que las deducciones por conceptos relacionados a rendimientos alcanzados por los administradores sociales en el Impuesto de Sociedades de las compañías correspondientes a los últimos cuatro años sean correctas. En tal sentido vale recordar que la conocida Sentencia Mahou del Tribunal Supremo del 13 de noviembre de 2008, dejó establecido que no son deducibles las retribuciones recibidas por los administradores en el Impuesto de Sociedades, siempre que quede constancia en los estatutos sociales. 
  
En tal sentido, vale hacer referencia a la denominada “doctrina del vínculo” que determina el principio de que cuando la misma persona cumpla funciones de administrador en paralelo al ejercicio de un cargo ejecutivo de alta dirección, prevalecerá la vinculación mercantil de administrador sobre la relación correspondiente al cargo ejecutivo.

Por otra parte, las últimas resoluciones de la Dirección General de Tributos, dan cuenta de la aceptación del principio bajo el cual las retribuciones de un socio mayoritario, que además es administrador único de la Sociedad (sin percibir retribución por el cargo) podrá recibir contraprestaciones por las labores realizadas fuera del marco relacionado a las funciones de dirección. Todo eso será posible siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.

Por todo lo antes señalado, Hacienda ha emprendido acciones en busca de soluciones. Por tanto, las inspecciones que realiza la Agencia Tributaria se centran en determinar los detalles sobre las retribuciones percibidas por los administradores el cumplimiento de sus funciones o por cargo ejecutivo. Adicionalmente, se han incorporado novedades sobre el régimen de retribuciones para administradores en el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Sociedades de Capital.

No obstante, se sigue presumiendo sobre la gratuidad del cargo de administrador, fuera de sociedades cotizadas en las que impera la presunción de retribución para el cargo. En tales casos, las remuneraciones son aprobadas a través de políticas discutidas y decididas en junta general de accionistas y, generalmente, tienen un carácter plurianual, en un punto separado al orden del día del encuentro.

Es importante indicar que los estatutos sociales de las compañías establecen el sistema de retribución de los administradores por el ejercicio de sus funciones, con particular hincapié en el régimen de retribuciones recibidas por consejeros que realicen actividades ejecutivas. 

En definitiva, tales disposiciones resultan aplicables a todas las sociedades de capital, aclarando que el importe referido a las remuneración anual de los administradores en su condición, debe ser aprobado por junta general de accionistas y se mantendrá en vigencia hasta tanto se discuta y apruebe un cambio. Será fundamental tener presente que las remuneraciones establecidas para los administradores deberán ser razonables y proporcionales a la importancia de la empresa, su condición económica y los estándares establecidos por el mercado a partir de la realidad de organizaciones comparables.

Jaume Garberi Mascaró


Si os ha gustado el post no olvidéis dejar vuestros comentarios y compartirlo a través de las redes sociales! Muchas gracias!

No hay comentarios:

Publicar un comentario