viernes, 25 de abril de 2014

Préstamos familiares, ¿A la sociedad o a título personal?

Euros

Los préstamos entre familiares son cada vez más comunes en nuestra sociedad. Al presentarse la oportunidad, el beneficiado debe evaluar detenidamente las alternativas con las que cuenta para recibir el aporte; directamente en la sociedad limitada o a título personal.
A continuación, enumero los aspectos más importantes de cada caso para facilitar la decisión:
En el caso de las Sociedades Limitadas
Generalmente, los préstamos familiares dirigidos a las empresas se refieren a los aportes que se realizan para ampliar, mejorar o rescatar una organización. Con relación a ese tema hay legislación vigente para regular las colaboraciones, bien supongan un pacto de pago o gratuidad de intereses. A saber:
-         Para las sociedades, los porcentajes relacionados a intereses serán gastos deducibles. En caso de no contener intereses, también podrá registrarse el gasto, como si se hubiese acordado.
-         Para el prestamista, los intereses resultantes tributarán por IRPF (existan o no). En tal caso, los porcentajes aplicados será similar al de las renta de ahorro, de entre 21% y 27%.
Para préstamos personales
Otra modalidad, corresponde a los préstamos entre familiares que se pueden dar a título personal. Posteriormente, la colaboración podría aportarse a la sociedad limitada bajo la figura de mayor capital. En tales casos, las consideraciones son las siguientes:
-         Si se convienen intereses, el beneficiado no los podrá deducir en su IRPF.
-          Los familiares prestamistas, deberán tributar en los porcentajes correspondientes a las rentas de ahorro.
-          A diferencia de los aportes a SL y a efectos fiscales, sí es procedente que la colaboración no tenga intereses.
-          Expresar la gratuidad del acuerdo, evitará pagos de tributos a los familiares contribuyentes.

De tal forma, si el deseo es evitar cualquier complicación o pago fiscal, la mejor alternativa será realizar el préstamo a títulos personales, expresando de manera explícita la gratuidad de la colaboración. En tal sentido y en función de garantizar la aceptación por parte de Hacienda, será necesario presentar y sellar el contrato en una oficina liquidadora de transmisiones patrimoniales. Así, quedará un sustento claro sobre la fecha del documento y sus clausulas. 

Jaume Garberi

Con información de: SBM Sociedades

martes, 15 de abril de 2014

Nuevas empresas, menos impuestos

Nuevas empresas, menos impuestos

¡Atención! Si usted es un nuevo emprendedor y desea constituir o comprar una Sociedad Limitada, este es el momento ideal. Todas las SL constituidas desde 2013, cuentan con interesantes incentivos que les permitirán pagar menos impuestos sobre sus beneficios. A continuación, los requisitos necesarios par aplicar a la ventaja:
Si la sociedad fue constituida en el año 2013, durante el primer año de obtención de bases imponibles y el siguiente, tendrá que tributar al 15% por los primeros 300 mil euros de base, de superar esa cifra, tendrá que contribuir al 20%. Con esto, contará con diez puntos menos de lo que pagan las pequeñas y medianas empresas. Resulta una ventaja considerable.
Ahora bien, para que su empresa pueda optar a ese beneficio, tendrá que cumplir las siguientes exigencias:
-       Las SL sometidas a este régimen tendrán que ser negocios nuevos, o al menos adquiridas a personas o entidades no vinculadas al propietario final. Es decir, si se trata de una empresa donde usted figura como miembro de la directiva o que desarrollaba algún negocio asociado, no podrá entrar en la aplicación de la ventaja.
-       Si se trata de una SL donde algún socio mayoritario realizaba una actividad, se detuvo y ahora espera reanudarla, tendrá que haber cesado en sus actividades durante al menos un año para considerarla como una nueva empresa.
Con información de SBM Sociedades