lunes, 20 de octubre de 2014

Las desvinculaciones nulas

gafas, libreta y lápiz

Es posible que en el marco del desarrollo de su actividad, encuentre algún trabajador conflictivo. Ante esa situación, usted se plantea la posibilidad de despedirlo. No obstante, dicho colaborador decide denunciarlo ante la Inspección del Trabajo y, ¿qué pasa si el despido es nulo? A continuación intentaremos ofrecer algunos elementos de interés para tales circunstancias.

Lo primero que usted debe tomar en cuenta a la hora de realizar una acción de despido, sobre un colaborador con el que ha discutido en varias oportunidades es conocer la denominada garantía de indemnidad. Es decir, si uno de sus empleados decide interponer una demanda en su contra, y en consecuencia se aplica un despido como sanción, con toda seguridad la Inspección del Trabajo declarará nula la acción. En consecuencia, usted se verá en la obligación de readmitirlo y además abonarle los salarios de tramitación. 

En tal sentido, la garantía de indemnidad representa una protección especial para los trabajadores, procurando que puedan hacer efectiva la defensa de sus derechos. Por un lado, su ámbito de aplicación no se limita a los trabajadores que demandan a las empresas, sino que también ampara a aquellos que interponen papeletas de conciliación o denuncias ante el organismo encargado (Inspección de Trabajo).
Otras de las aplicaciones se refieren a la posibilidad de activar acciones previas o preparatorias a recursos de reclamo frente a notificaciones a la empresa sobre la disconformidad hacia una orden o decisión superior. Adicionalmente, es posible aplicar la garantía en otras circunstancias desvinculadas del despido, como las amonestaciones, suspensión de empleo o sueldos.

Pero, ¿qué pasa si el empleado merece el despido?

En esos casos, lo mejor será tomar en cuenta los indicios. Es decir, al momento de hacer efectiva la garantía, el trabajador tendrá que demostrar a través de indicios, que la acción de despido se realiza como represalia y en detrimento de sus derechos laborales. En tal sentido, será usted el encargado de demostrar la legalidad y justificación del despido, y que está apegado a la legalidad. Si logra demostrarlo, la acción será procedente.

Si usted cuenta con la justificación necesaria para despedir a un colaborador, tendrá toda la posibilidad de argumentar la acción. En tal sentido, opte por evaluar las circunstancias para activar el procedimiento.

Si se trata de una desvinculación que no es urgente, o el incumplimiento del colaborador no es tan grave, podrá imponer una sanción menor. Si luego de eso, el empleado insiste en el comportamiento, ya tendrá los motivos necesarios y la justificación para el despido. Por otra parte, en función de evitar que la acción sea catalogada de represalia, usted podrá esperar un tiempo preventivo. No obstante, tenga en consideración que dependiendo de la falta y su gravedad, existirán plazos de espera para la prescripción de las mismas. 10 días para las leves, 20 para las graves y 60 para las muy graves.

Finalmente, antes de realizar la desvinculación, procure recopilar todos los insumos que justifiquen la acción y que eviten anulaciones por parte de la Inspección del Trabajo, frente a recursos interpuestos por el colaborador involucrado en las faltas.

Si requiere mayor información al respecto, no dude en contactar los servicios de empresas encargadas de la gestión laboral, contable y legal; así como despachos especializados en la constitución y venta de sociedadeslimitadas o anónimas, quienes podrán ofrecerle la asesoría necesaria.

Jaume Garberi Mascaró



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miércoles, 8 de octubre de 2014

Reforma fiscal: La reserva de capitalización

monedas de euro

A raíz de la nueva reforma fiscal, se ha dado a conocer un nuevo incentivo establecido por la Administración en materia fiscal, dirigido a las sociedades Limitadas o Anónimas en un período de 5 años, conocido como la reserva de capitalización.

La idea esencial del nuevo instrumento, consiste en la reducción de la base imponible de un 10% sobre el importe de resultados, destinado a una reserva indisponible por un lapso de 5 años. Dicha reducción, podrá ser superior al 10% de la BI previa a la reducción, a la integración de dotaciones por deterioro de créditos e inmovilizados amortizados de forma libre y la compensación de BINs.

En el marco del período de cinco años, los fondos propios no podrán verse disminuidos, con lo cual, no podrán retribuirse dividendos ni reducción de capital, salvo por perdidas.

En tal sentido, la medida podrá ser de suma utilidad para sociedades que no suelen hacer la repartición de dividendos. También para aquellas que no lo hacen con mucha frecuencia. De esa forma, será una buena opción hacer el reparto en 2014, y asumir la indisponibilidad de la reserva por los próximos 5 años, posibilitando los beneficios del incentivo.

Adicionalmente, vale recordar que durante el 2014, se actuará en el último ejercicio en que se podrá repartir dividendo con la exención de los primeros 1.500 euros por persona.

Para hacer más práctica la explicación, procedemos a valorar un ejemplo en la siguiente tabla:

Concepto
Beneficio
Resultado fiscal
Tributo
Ahorro
Beneficio social sin RC
1.000.000 €
1.000.000 €
Tributo al 25% = 250.000 €
0 €
Beneficio social con RC
1.000.000 €
900.000 €
Tributo al 25% = 225.000 €
25.000 €
*RC: Reserva de capitalización

Si requiere mayores detalles al respecto, no olvide contactar con despachos especialistas en gestión contable,fiscal y laboral. De seguro podrán ofrecerle más información y asesoría.



Jaume Garberí


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miércoles, 1 de octubre de 2014

La gestión del cobro como clave del éxito

calculadora, factura y manos


No es un secreto que en el devenir diario de la actividad empresarial, la existencia de cuentas por cobrar afecta en gran medida el cash flow (flujo de caja) de las compañías y consecuencia su rentabilidad. Conforme avanza el tiempo, la existencia de deudas por cobrar puede incrementar el riesgo de que se reduzca el crecimiento y la sostenibilidad de las compañías. En ese sentido, se hace imperativo establecer mecanismos especializados que permitan hacer efectivo el cobro de facturas pendientes, evitando que el transcurrir del tiempo dificulte la acción.

Según un estudio publicado por la Commercial Collections Agency Association, luego de 90 días transcurridos a partir del impago de la factura, se registra una reducción considerable en la posibilidad de cobranza. Esto, queda reflejado (según el informe), en que las probabilidades disminuyen en un 73% a los 90 días, a un 50% a los 6 meses y a un 25% transcurrido un año. Además destaca que en el caso de deudas con períodos superiores a dos años, la oportunidad alcanza niveles inferiores al 10%.

Sobre las causas, la propia Agencia señala que entre los más importantes destaca la tardanza de los acreedores en acudir o activar mecanismos especializados. En tal sentido, recomienda que una vez transcurridos 90 días, el acreedor procesa a dejar la tarea en manos de una empresa de gestión de cobranzas.

No obstante, entre los puntos señalados por la CCAA, se reseña la importancia de evaluar cada caso y de acuerdo a sus circunstancias, acortar el plazo de espera máximo para acudir a agencias especializadas. Para tal fin, plantea diversos argumentos para sustentar dicha postura.

Entre las circunstancias que enumera, destacan las posibles incidencias que puedan afectar la capacidad del pago del deudor. Por tanto, resulta recomendable procurar celeridad en el proceso de cobro. También resalta el posible aumento de despidos, las devoluciones de recibos propios y a otros proveedores. Señala además las probabilidades de que surjan teléfonos fuera de servicio, cambios de domicilio sin previa notificación, incumplimiento en acuerdos de pagos totales o parciales e incluso cambios de propietarios o administradores societarios.

Cabe señalar que en el marco del proceso de cobro, es posible que se establezcan acuerdos en cuanto a la posibilidad de que el deudor realice pagos parciales en un período determinado de tiempo. Sin embargo, tal decisión dependerá en gran medida del historial de la relación entre ambas empresas y la actitud asumida de cara al pago de las deudas.

En todo caso, será importante tener en consideración las circunstancias que se pueden presentar en el marco de un proceso de cobranza, y la relevancia de una adecuada gestión para garantizar la efectividad de la acción. Recuerde que de dicho elemento dependerá en gran medida el funcionamiento de su organización, aún más al tratarse de la sontenibilidad de su sociedad limitada o Anónima.


Jaume Garberí Mascaró

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