lunes, 20 de octubre de 2014

Las desvinculaciones nulas

gafas, libreta y lápiz

Es posible que en el marco del desarrollo de su actividad, encuentre algún trabajador conflictivo. Ante esa situación, usted se plantea la posibilidad de despedirlo. No obstante, dicho colaborador decide denunciarlo ante la Inspección del Trabajo y, ¿qué pasa si el despido es nulo? A continuación intentaremos ofrecer algunos elementos de interés para tales circunstancias.

Lo primero que usted debe tomar en cuenta a la hora de realizar una acción de despido, sobre un colaborador con el que ha discutido en varias oportunidades es conocer la denominada garantía de indemnidad. Es decir, si uno de sus empleados decide interponer una demanda en su contra, y en consecuencia se aplica un despido como sanción, con toda seguridad la Inspección del Trabajo declarará nula la acción. En consecuencia, usted se verá en la obligación de readmitirlo y además abonarle los salarios de tramitación. 

En tal sentido, la garantía de indemnidad representa una protección especial para los trabajadores, procurando que puedan hacer efectiva la defensa de sus derechos. Por un lado, su ámbito de aplicación no se limita a los trabajadores que demandan a las empresas, sino que también ampara a aquellos que interponen papeletas de conciliación o denuncias ante el organismo encargado (Inspección de Trabajo).
Otras de las aplicaciones se refieren a la posibilidad de activar acciones previas o preparatorias a recursos de reclamo frente a notificaciones a la empresa sobre la disconformidad hacia una orden o decisión superior. Adicionalmente, es posible aplicar la garantía en otras circunstancias desvinculadas del despido, como las amonestaciones, suspensión de empleo o sueldos.

Pero, ¿qué pasa si el empleado merece el despido?

En esos casos, lo mejor será tomar en cuenta los indicios. Es decir, al momento de hacer efectiva la garantía, el trabajador tendrá que demostrar a través de indicios, que la acción de despido se realiza como represalia y en detrimento de sus derechos laborales. En tal sentido, será usted el encargado de demostrar la legalidad y justificación del despido, y que está apegado a la legalidad. Si logra demostrarlo, la acción será procedente.

Si usted cuenta con la justificación necesaria para despedir a un colaborador, tendrá toda la posibilidad de argumentar la acción. En tal sentido, opte por evaluar las circunstancias para activar el procedimiento.

Si se trata de una desvinculación que no es urgente, o el incumplimiento del colaborador no es tan grave, podrá imponer una sanción menor. Si luego de eso, el empleado insiste en el comportamiento, ya tendrá los motivos necesarios y la justificación para el despido. Por otra parte, en función de evitar que la acción sea catalogada de represalia, usted podrá esperar un tiempo preventivo. No obstante, tenga en consideración que dependiendo de la falta y su gravedad, existirán plazos de espera para la prescripción de las mismas. 10 días para las leves, 20 para las graves y 60 para las muy graves.

Finalmente, antes de realizar la desvinculación, procure recopilar todos los insumos que justifiquen la acción y que eviten anulaciones por parte de la Inspección del Trabajo, frente a recursos interpuestos por el colaborador involucrado en las faltas.

Si requiere mayor información al respecto, no dude en contactar los servicios de empresas encargadas de la gestión laboral, contable y legal; así como despachos especializados en la constitución y venta de sociedadeslimitadas o anónimas, quienes podrán ofrecerle la asesoría necesaria.

Jaume Garberi Mascaró



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