miércoles, 8 de octubre de 2014

Reforma fiscal: La reserva de capitalización

monedas de euro

A raíz de la nueva reforma fiscal, se ha dado a conocer un nuevo incentivo establecido por la Administración en materia fiscal, dirigido a las sociedades Limitadas o Anónimas en un período de 5 años, conocido como la reserva de capitalización.

La idea esencial del nuevo instrumento, consiste en la reducción de la base imponible de un 10% sobre el importe de resultados, destinado a una reserva indisponible por un lapso de 5 años. Dicha reducción, podrá ser superior al 10% de la BI previa a la reducción, a la integración de dotaciones por deterioro de créditos e inmovilizados amortizados de forma libre y la compensación de BINs.

En el marco del período de cinco años, los fondos propios no podrán verse disminuidos, con lo cual, no podrán retribuirse dividendos ni reducción de capital, salvo por perdidas.

En tal sentido, la medida podrá ser de suma utilidad para sociedades que no suelen hacer la repartición de dividendos. También para aquellas que no lo hacen con mucha frecuencia. De esa forma, será una buena opción hacer el reparto en 2014, y asumir la indisponibilidad de la reserva por los próximos 5 años, posibilitando los beneficios del incentivo.

Adicionalmente, vale recordar que durante el 2014, se actuará en el último ejercicio en que se podrá repartir dividendo con la exención de los primeros 1.500 euros por persona.

Para hacer más práctica la explicación, procedemos a valorar un ejemplo en la siguiente tabla:

Concepto
Beneficio
Resultado fiscal
Tributo
Ahorro
Beneficio social sin RC
1.000.000 €
1.000.000 €
Tributo al 25% = 250.000 €
0 €
Beneficio social con RC
1.000.000 €
900.000 €
Tributo al 25% = 225.000 €
25.000 €
*RC: Reserva de capitalización

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Jaume Garberí


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