Hoy nos detenemos a revisar las
softwares de gestión de facturación disponibles para los autónomos.
Herramientas que sin duda se podrán traducir en ahorro de tiempo y trabajo, con
los que se puede potenciar la rentabilidad del negocio. Más allá del sector en
el que se desarrolle la actividad, las herramientas que enumeraremos ayudarán
con la gestión y automatización de procesos que en ocasiones, toman más horas
de las que deberían. En adición, permiten tener un control ideal de la
organización, las facturas y la contabilidad en general.
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lunes, 23 de marzo de 2015
lunes, 2 de febrero de 2015
Ventajas de comprar una sociedad versus constituirla de cero.
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Comprar una sociedad versus crearla |
Siempre a
la hora de iniciar un nuevo proyecto, llega el momento de decidir bajo qué
forma jurídica es la más conveniente hacerlo. Recordemos la gran diversidad de
formas jurídicas que dispone nuestro ordenamiento vigente: la figura del Autónomo,
la Sociedad Civil Privada (S.C.P), la Sociedad limitada, la Sociedad
Limitada nueva Empresa, la Sociedad Limitada Unipersonal, La Sociedad Anónima,
la Sociedad Anónima Unipersonal... a todas estas formas jurídicas además cabe
añadir las creadas en los últimos Gobiernos de Turno; la Sociedad Limitada de
formación sucesiva, el autónomo de Responsabilidad Limitada -una auténtica
locura- y además, algunas de estas últimas, como la Sociedad limitada de
Formación Sucesiva, están pendientes todavía de regulación.
miércoles, 14 de enero de 2015
Nuevos incentivos para potenciar el empleo juvenil
El Gobierno Español, a través del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ha anunciado una serie de medidas en
el marco de la estrategia de emprendimiento y empleo joven. En tal sentido, se
han anunciado nuevos incentivos para la contratación de jóvenes en empresas, en
todas sus dimensiones.
En primer lugar, se ha anunciado
la apertura del registro al Sistema Nacional de Garantía Juvenil. De allí que
todos los menores de 25 años y mayores de 16 (aplicada para menos de 30 años en
casos de personas con discapacidad reconocida) que no se encuentren trabajando
ni estudiando o recibiendo algún tipo de formación, pueden darse de alta en el
Sistema de Garantía Juvenil. Para hacerlo, sólo tendrán que acceder al portal
del organismo.
En el caso de las empresas y autónomos,
tendrán la posibilidad de consultar a través de la plataforma, si los jóvenes
que desean contratar se encuentran inscritos en el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil y por tanto, pueden aplicarse los incentivos previstos para la
contratación.
Incentivos
El primer incentivo anunciado se
refiere a una bonificación de 300€ durante 6 meses, que se materializarán en
cuotas empresariales en la Seguridad Social, por la contratación indefinida de
jóvenes inscritos en el Sistema. La bonificación es compatible con el resto de
incentivos de contratación, siempre que la cuenta de la cotización mensual de
la empresa no sea negativa, es decir, que se encuentre al día.
También se han anunciado
incentivos dirigidos al establecimiento de contratos formativos:
- Para contratos en prácticas, se cuenta con
incentivos de hasta el 100% en las cotizaciones de empresas en la Seguridad
Social, en lo relativo a contingencias comunes para la contratación de jóvenes
inscritos en el sistema.
- Para contratos para la Formación y el
Aprendizaje, queda establecida una reducción de hasta el 100% en las cuotas
empresariales en la Seguridad Social, por la contratación de jóvenes inscritos
en el Sistema de Garantía Juvenil, por parte de empresas de hasta 250
trabajadores y del 75% para el resto.
- En el caso de contratación a tiempo parcial con
vinculación formativa, se ha determinado una reducción de hasta el 100% de la
cuota de empresa en la Seguridad Social por contingencias comunes durante un
período de 12 meses (75% para las empresas de más de 250 trabajadores) por la
contratación de jóvenes inscritos en el Sistema con el objetivo de que puedan
compatibilizar la formación y el empleo.
Para obtener mayor información,
podrá acceder al portal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social www.empleo.gob.es, www.garantiajuvenil.gob.es o
escribir al correo electrónico info.garantiajuvenil@meyss.es.
Además, recuerde que para obtener mayores detalles e información en materia empresarial, puede acceder al blog de SBM Sociedades, para conocer novedades y noticias para emprendedores.
Jaume Garberí
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viernes, 19 de diciembre de 2014
Penalización en el IRPF por tener dos pagadores ¿mito o realidad?
Entre los temas más comentados en
el marco de la declaración de la renta, se encuentra con la posibilidad de que
existan dos pagadores. En ese sentido, se
cree popularmente que al existir dos pagadores en el tributo, pueden generarse
penalizaciones y en consecuencia, se traduzca en el pago de una mayor cantidad
de impuestos. Ahora, cuando nos encontramos en puertas de la entrada envigor de la reforma fiscal, vale la pena informar. Sin embargo, ¿es todo
realmente cierto?
Es normal que en medio de un
cambio laboral, la posibilidad de quedar en paro o realizar una colaboración se
pueda incurrir en un segundo pagador del IRPF; en estos casos, existe el mito
de que al tener la necesidad de declarar más de un trabajo puede aumentar la
contribución. Pues ante esa creencia, hoy
podemos afirmar que independientemente de la existencia de colaboración en
varias empresas, no hay efectos negativos ni aumentos en la declaración del
IRPF.
Lo que sí ocurre es que a
consecuencia de tener dos trabajos y, por tanto, doble pago, aumenta la
tributación. Lo que sí debe estar claro
es que el aumento no responde al número de empleadores, sino con el incremento
de los ingresos correspondiente a la suma de dos o más salarios.
Otra creencia popular, tiene que
ver con la situación que se puede generar cuando se produce un cambio de sitio
laboral. En ese caso, los argumentos que sustentan la hipótesis tienen que ver
con las retenciones del IRPF. Ahora bien, lo
importante en ese escenario es tener claro que cuanto menores sean las
retenciones, más posibilidades existirán de pagar en la declaración.
Por lo anterior, usted debe tener
siempre en consideración que el resultado final de la declaración de renta, es
el resultado directo de las retenciones aplicadas a lo largo del período
laboral. De tal forma, si la retención practicada es mayor a lo
que toca pagar, Hacienda tendrá que reintegrar. En cambio, si no alcanza el
nivel, se tendrá que declarar la diferencia entre ambas cifras.
Ahora bien, la doble paga si
influye en otros temas, como en la obligación de presentar la declaración de la
renta. Generalmente, los trabajadores en
calidad de autónomos que sólo tienen un pagador quedan descartados para la
declaración, siempre que sus ingresos no superen los 22 mil euros por año. No
obstante, si existe más de un pagador, el limite se reduce a 11.200 euros,
cuando se reciban más de 1 mil 500 euros por parte de otro pagador durante el
mismo año. Como resultado, aquello trabajadores que hayan tenido más de un
empleador durante el año, serán más propensos a la declaración obligatoria de la
renta.
Sin embargo, esta norma no se
aplica en todos los casos. Quedan exentos aquellos empleados que además
perciban ingresos por labores en el régimen de autónomos. En esos casos, la
normativa establece como requisito absoluto la obligación de presentar el IRPF.
Ahora bien, dicha afirmación no significa que tener dos o más pagadores, no
afecte la declaración de la renta.
Si requiere mayor información al respecto, puede consultar a
despachos especializados en brindar asesoría contable, laboral y fiscal,
quienes podrán ofrecerle la información que requiere.
Jaume Garberi
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jueves, 4 de diciembre de 2014
La distribución de dividendos
En entradas anteriores hemos hablado en profundidad sobre las
condiciones que rigen la repartición de dividendos entre los miembros de la
junta de una sociedad mercantil. De hecho, hemos repasado las posibilidades existentes para sociosminoritarios en caso de que la junta decida no repartir dividendos.
En tal sentido y para ahondar en la materia, hoy ofreceremos detalles sobre el
derecho básico que rige la distribución de los beneficios.
Como es sabido, la distribución de dividendos representa, en
la mayoría de los casos, el único modo en que los accionistas minoritarios de
una sociedad pueden participar en la junta. Sobre este tema, el artículo 93 de
la Ley de Sociedades de Capital, establece un marco genérico sobre tal beneficio,
sin que se establezcan las bases específicas que permitan su concreción.
No obstante, vale decir que se han realizado intentos por
establecer un verdadero sustento legal. La primera y única iniciativa legal, se
registro en el mes de agosto del año 2011, con la entrada en vigencia del
artículo 238 bis de la LSC, cuyo contenido establecía facultades y derechos
para que los socios que hubieran votado a favor de la repartición de beneficios
puedan separarse de la sociedad, en caso de que la Junta General determine lo
contrario.
Ahora bien, es de resaltar que la aplicación del artículo tan
sólo ha sido vigente durante unos 10 meses. Esto, debido a que en junio de
2012, fue publicada una ley que postergaba su entrada en vigor hasta el 30 de
diciembre 2014. Sin embargo y para sorpresa de muchos, durante el mes de
septiembre quedo aprobada una nueva legislación (Ley 11/2014) que aumentaba la
prórroga de la suspensión hasta el mismo día del año 2016.
En tal sentido, ante el vacío jurídico existente, será necesario
tomar en consideración algunos criterios jurisprudenciales:
Se debe entender y asumir la existencia del derecho genérico
de los miembros de una sociedad a tener participación en las ganancias
sociales. De igual modo, el derecho a percibir los beneficios no es absoluto y,
por tanto, es vulnerable al interés social. Es decir, la sociedad tendrá que
determinar la prioridad entre conservar el patrimonio social o los intereses de
los acreedores.
Otro punto tiene que ver con que la mayoría de los miembros
de la sociedad (en materia accionaria) no puede negar la repartición de
los beneficios, en detrimentos de los
socios minoritarios. En tal sentido, puede que exista un abuso del derecho de
los socios mayoritarios, cuando de acuerdo a la situación patrimonial de la
empresa, no está debidamente sustentada la negativa a la distribución de los
dividendos.
De igual forma, se debe considerar que la decisión final
recaerá sobre la Junta General de Accionistas y que sólo los Tribunales están
en capacidad de determinar resultados sobre la correcta distribución de los
beneficios sociales, o la ocurrencia de decisiones violatorias de los derechos
de socios con menor participación.
Por otra parte, cabe mencionar los pronunciamientos de
audiencias provinciales de Madrid y Girona, con fechas de 3 de febrero de 2013
y 21 de marzo de 2013 respectivamente, en el que se reconocen los derechos de
socios minoritarios sobre los dividendos, al considerar abusivas las decisiones
de Juntas relativas a la conservación de la totalidad de los beneficios a
reservas voluntarias.
Recuerde que si requiere mayores detalles sobre las
características y legislación correspondientes a las sociedades mercantiles,
puede recurrir a los servicios de despachos especializados en la constitución yventa de sociedades. De seguro podrán aportarle toda la información que
necesita.
Jaume Garberi Mascaró
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lunes, 20 de octubre de 2014
Las desvinculaciones nulas
Es posible que en el marco del
desarrollo de su actividad, encuentre algún trabajador conflictivo. Ante esa
situación, usted se plantea la posibilidad de despedirlo. No obstante, dicho
colaborador decide denunciarlo ante la Inspección del Trabajo y, ¿qué pasa si
el despido es nulo? A continuación intentaremos ofrecer algunos elementos de
interés para tales circunstancias.
Lo primero que usted debe tomar en
cuenta a la hora de realizar una acción de despido, sobre un colaborador con el
que ha discutido en varias oportunidades es conocer la denominada garantía de
indemnidad. Es decir, si uno de sus empleados decide interponer una demanda en
su contra, y en consecuencia se aplica un despido como sanción, con toda
seguridad la Inspección del Trabajo declarará nula la acción. En consecuencia,
usted se verá en la obligación de readmitirlo y además abonarle los salarios de
tramitación.
En tal sentido, la garantía de
indemnidad representa una protección especial para los trabajadores, procurando
que puedan hacer efectiva la defensa de sus derechos. Por un lado, su ámbito de
aplicación no se limita a los trabajadores que demandan a las empresas, sino
que también ampara a aquellos que interponen papeletas de conciliación o
denuncias ante el organismo encargado (Inspección de Trabajo).
Otras de las aplicaciones se
refieren a la posibilidad de activar acciones previas o preparatorias a
recursos de reclamo frente a notificaciones a la empresa sobre la
disconformidad hacia una orden o decisión superior. Adicionalmente, es posible
aplicar la garantía en otras circunstancias desvinculadas del despido, como las
amonestaciones, suspensión de empleo o sueldos.
Pero, ¿qué pasa si el empleado
merece el despido?
En esos casos, lo mejor será tomar
en cuenta los indicios. Es decir, al momento de hacer efectiva la garantía, el
trabajador tendrá que demostrar a través de indicios, que la acción de despido
se realiza como represalia y en detrimento de sus derechos laborales. En tal
sentido, será usted el encargado de demostrar la legalidad y justificación del
despido, y que está apegado a la legalidad. Si logra demostrarlo, la acción
será procedente.
Si usted cuenta con la
justificación necesaria para despedir a un colaborador, tendrá toda la
posibilidad de argumentar la acción. En tal sentido, opte por evaluar las
circunstancias para activar el procedimiento.
Si se trata de una desvinculación
que no es urgente, o el incumplimiento del colaborador no es tan grave, podrá
imponer una sanción menor. Si luego de eso, el empleado insiste en el
comportamiento, ya tendrá los motivos necesarios y la justificación para el
despido. Por otra parte, en función de evitar que la acción sea catalogada de
represalia, usted podrá esperar un tiempo preventivo. No obstante, tenga en
consideración que dependiendo de la falta y su gravedad, existirán plazos de
espera para la prescripción de las mismas. 10 días para las leves, 20 para las
graves y 60 para las muy graves.
Finalmente, antes de realizar la
desvinculación, procure recopilar todos los insumos que justifiquen la acción y
que eviten anulaciones por parte de la Inspección del Trabajo, frente a
recursos interpuestos por el colaborador involucrado en las faltas.
Si requiere mayor información al
respecto, no dude en contactar los servicios de empresas encargadas de la
gestión laboral, contable y legal; así como despachos especializados en la
constitución y venta de sociedadeslimitadas o anónimas, quienes podrán ofrecerle la asesoría necesaria.
Jaume Garberi Mascaró
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miércoles, 8 de octubre de 2014
Reforma fiscal: La reserva de capitalización
A raíz de la nueva reforma fiscal,
se ha dado a conocer un nuevo incentivo establecido por la Administración en
materia fiscal, dirigido a las sociedades Limitadas o Anónimas en un período de
5 años, conocido como la reserva de capitalización.
La idea esencial del nuevo
instrumento, consiste en la reducción de la base imponible de un 10% sobre el
importe de resultados, destinado a una reserva indisponible por un lapso de 5
años. Dicha reducción, podrá ser superior al 10% de la BI previa a la
reducción, a la integración de dotaciones por deterioro de créditos e
inmovilizados amortizados de forma libre y la compensación de BINs.
En el marco del período de cinco
años, los fondos propios no podrán verse disminuidos, con lo cual, no podrán
retribuirse dividendos ni reducción de capital, salvo por perdidas.
En tal sentido, la medida podrá ser
de suma utilidad para sociedades que no suelen hacer la repartición de
dividendos. También para aquellas que no lo hacen con mucha frecuencia. De esa
forma, será una buena opción hacer el reparto en 2014, y asumir la
indisponibilidad de la reserva por los próximos 5 años, posibilitando los
beneficios del incentivo.
Adicionalmente, vale recordar que
durante el 2014, se actuará en el último ejercicio en que se podrá repartir dividendo
con la exención de los primeros 1.500 euros por persona.
Para hacer más práctica la
explicación, procedemos a valorar un ejemplo en la siguiente tabla:
Concepto
|
Beneficio
|
Resultado fiscal
|
Tributo
|
Ahorro
|
Beneficio social sin RC
|
1.000.000 €
|
1.000.000 €
|
Tributo al 25% = 250.000 €
|
0 €
|
Beneficio social con RC
|
1.000.000 €
|
900.000 €
|
Tributo al 25% = 225.000 €
|
25.000 €
|
*RC: Reserva de capitalización
Si requiere mayores detalles al
respecto, no olvide contactar con despachos especialistas en gestión contable,fiscal y laboral. De seguro podrán ofrecerle más información y asesoría.
Jaume Garberí
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jueves, 31 de julio de 2014
Rotación laboral en establecimientos
Si usted desarrolla actividad en
el sector de la restauración o al comercio, es posible que cuente con varios
establecimientos en la misma ciudad o en distintas localidades. En ese caso, es
muy probable que en determinado momento, necesite mover a uno o varios de sus
trabajadores por distintos centros, ¿puede hacerlo sin más? ¿es necesario
acreditar algún tipo de causa?
Para atender la situación
planteada, debe tener en cuenta diversos aspectos. El primero de ello, que el
trabajador afectado con el movimiento, no tenga que cambiar de domicilio. En
ese caso, usted podrá realizar el cambio sin acreditar ninguna causa ni activar
procedimientos especiales; con carácter temporal o definitivo y sin necesidad
de compensación para el empleado.
Si hay medios de transporte o
facilidades de desplazamiento al nuevo centro, usted podrá realizar cualquier
modificación en función de las necesidades del negocio. No obstante, será
necesario que mantenga el resto de las condiciones. En tal sentido, no podrá
realizar cambios en el salario u horario del trabajador pues podría incurrir en
una modificación sustancial de sus condiciones.
En cuanto al elemento del
domicilio, sepa que si el nuevo centro está situado a menos de 30km del domicilio
y tiene un tiempo de desplazamiento (sumada la ida y la vuelta) inferior al 25%
de su jornada de trabajo, la acción no implicará un cambio de residencia para
el empleado. Dicho criterio también podrá determinar si una oferta para un
desempleado es adecuada o no, además podría ser utilizado por los tribunales a
la hora de indicar cuándo se registra una “movilidad leve”.
Aunque en el marco de sus
atribuciones gerenciales usted tenga libertad para cambiar el centro de trabajo
sin que ello implique un cambio de residencia para el empleado, la decisión no
debe suponer abuso para el afectado. De esa manera no sería válido cambiar el
centro de trabajo habitual del personal a uno que sabe que va a cerrar
próximamente, para de esa forma justificar la amortización del puesto. Otro
aspecto que actuará en fraude de la ley si el empleado trabaja de lunes a
viernes y al desplazarlo a un centro que trabaja de lunes a sábado, lo obliga a
modificar su horario.
En tal sentido, a continuación
realizamos una serie de recomendaciones:
Para evitar posibles conflictos o
confusiones, deje consignada la
posibilidad de modificar el centro de labores del empleado en su contrato de
trabajo. Puede incluirlo en una cláusula final referida a la posibilidad de
cambio siempre que no implique abusos para el trabajador ni modificación en su
domicilio, cuando las necesidades de la empresa lo ameriten.
Aunque tras ese paso, no será
necesario ningún tipo de formalidad para notificar el cambio de centro, puede
realizar una comunicación por escrito para conceder un plazo de preaviso. Tome
en consideración notificar la decisión con una antelación de 48 o 72 horas.
Si requiere mayor información o
asesoría en materia laboral, o mercantil, no dude en contactar los servicios de despachos especializados en asesoramiento laboral, contable, fiscal y venta de sociedades.
Jaume Garberi Mascaró
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jueves, 24 de julio de 2014
La facturación ideal para no perder dinero
Usted es propietario de una
Sociedad Limitada y desde hace algún tiempo se encuentra desarrollando
actividades, en la venta de bienes o servicios y sus resultados son positivos.
Sin embargo, si por cualquier motivo baja la facturación, ¿cuál es su margen
antes de empezar a perder dinero?
Es lógico que al ser emprendedor,
sienta preocupación por la reducción de la facturación que mantenía hasta el
momento y que tal situación, le suponga incurrir en pérdidas para su compañía.
En ese caso, será útil tener conocimiento sobre el punto en el que la baja en
ventas podría representar un escenario de balance negativo.
Lo que debe considerar
inicialmente, es realizar el cálculo de cifra de ventas en la que su beneficio
obtenido es igual a cero. Por tanto, cualquier venta superior a esa cifra se
traducirá en ganancias. Si por el contrario, la cifra de ventas es inferior al
cálculo obtenido, usted empezará a tener pérdidas.
Para facilitar el proceso, lea a
continuación algunos tips para determinar el denominado “punto muerto”:
1.- Debe separar los gastos fijos
de los variables. En tal sentido sepa que los primeros, son aquellos referidos
a lo que permanece invariable, sea cual sea su cifra de ventas (alquiler,
nómina, amortización de maquinaria, etc.); los segundos son aquellos que se
generan si hay ventas (comisiones, mercancía, subcontrataciones, etc).
2.- Al volumen de ventas debe restar los gastos
variables. Dicha operación generará el beneficio que obtendría si no existieran
costes fijos. El resultado es denominado “margen de cobertura”.
3.- Por último, divida los costes
fijos entre el variable de cobertura (en porcentaje) y el resultado será el
volumen de ventas que debe alcanzar para que su beneficio sea igual a cero.
Por ejemplo, si su empresa
venderá durante el año 2014 un total de 580 mil euros, con costes totales de
550 mil (400 mil en costes variables y 150 mil en costes fijos). Con tales
datos usted podrá realizar la operación y el resultante de ventas mínimas para
no perder dinero será de 450.054 euros.
Si su empresa se encarga de
prestar servicios, la fórmula anterior también aplica. Sin embargo, en ese caso
los costes variables serán menores pero también existirán.
Recuerde que puede repetir la
operación al detalle tantas veces como lo crea necesario. Tal acción le
permitirá conocer en todo momento el punto muerto de su empresa, para accionar
las medidas correctivas que tengan lugar y con tiempo en caso de detectar
desviaciones.
Si requiere mayor información, no dude en contactar a despachos especializados en sociedades urgentes, gestión contable, laboral y fiscal para obtener la asesoría que necesita.
Jaume Garberi Mascaró
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jueves, 17 de julio de 2014
Las retribuciones del propietario de una Sociedad Limitada
Es común que al desarrollar una
actividad dentro de una SL, el propietario cumpla funciones adicionales en
actividades comerciales, de negociación y contratación de personal; por tanto
es completamente legal que mensualmente retire una cantidad correspondiente a
su salario por su labor diaria. Por tanto, a continuación compartimos algunas
claves para determinar las cantidades adecuadas de salario con la menor
imposición tributaria.
En primer lugar, debe saber que las
cantidades que usted decide retirarse por concepto de salario serán deducibles
para la sociedad. Por ello, el beneficio definitivo será menor y también se
reducirá el Impuesto sobre Sociedades que tendrá que declarar. Por otra parte,
será necesario incluir la suma del salario en su IRPF, con su coste fiscal
añadido.
En tal sentido, tendrá que
establecer la comparación sobre el ahorro que produce el nivel de su salario
por el Impuesto de Sociedades frente al coste fiscal que supondrá en el IRPF.
En definitiva, con un salario bajo, conseguirá mayor ahorro en impuestos.
A partir de lo anterior, entenderá
que el establecimiento de un salario bajo, provocará menores costes fiscales
globales, tomando en cuenta el Impuesto sobre Sociedades y su IRPF. Sin
embargo, Hacienda siempre estará atenta a las operaciones que se realicen entre
la sociedad y los socios (incluido el propietario) para evitar perjuicios en su
contra; pero, en el marco del período inicial de la actividad, es completamente
lógico percibir un salario bajo.
Al iniciar la actividad de una Sociedad,
es razonable que los ingresos sean justos y que en consecuencia, el propietario
reciba beneficios salariales bajos. En tal sentido, no sería lo ideal que usted
percibiera un salario superior a los beneficios que recibe la empresa, pues la
dejaría en un escenario de pérdidas y descapitalización. No obstante y una vez
pasado el tiempo, podrá aumentar la cifra del salario en coherencia con los
ingresos que recibe la sociedad, procurando minimizar costes a nivel
fiscal.
En definitiva, debe procurar el
retiro de un salario bajo durante los primeros meses de actividad, y durante
los plazos necesarios para consolidar su empresa. Luego de dicho proceso,
cifras anuales de 36 mil euros por concepto de salario se considerará
razonable. Ahora bien, sepa que si su empresa desarrolla actividad en un sector
potente y otras compañías manejan salarios superiores, lo mejor será ajustar
sus niveles a los establecidos por el mercado.
Si necesita mayor asesoría, no dude
en contactar a despachos profesionales encargados de la Constitución de Sociedades Limitadas o Anónimas. De seguro podrán asesorarlo durante la puesta
en marcha de su empresa.
Jaume Garberi Mascaró
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jueves, 3 de julio de 2014
La justificación de retribuciones
En ocasiones, los
socios mayoritarios de Sociedades Limitadas reciben quejas de parte de
minoritarios por supuestas retribuciones excesivas. En esos casos ¿De qué forma
puede justificar la situación?
Tal como lo indica
la legislación todo socio mayoritario debe incluir en la memoria de empresa,
las retribuciones que recibe como administrador de la SL. No obstante, si
durante el año en curso la actividad de la empresa no va muy bien, puede
ocurrir que el socio minoritario considere que las retribuciones que recibe
sean excesiva e incluso que lo acuse al mayoritario de atentar contra el
patrimonio de la empresa. Adicionalmente, podría elevar una amenaza de demanda
por el perjuicio que a su juicio eso representaría contra la organización y
para el resto de los socios.
Ahora bien, es
factible que el socio mayoritario reciba retribuciones vinculadas a la labor
que desempeña en la empresa representadas en el salario y, por otra parte,
prestaciones por el hecho de ser el administrador. En tal caso y para evitar
situaciones de conflicto con el resto de los socios, se podrán justificar las
retribuciones en el marco de criterios del mercado. Para ello, será posible
alegar que las sumas recibidas se ajustan a las existentes en empresas
similares.
Baremos
Una de las vías
ideales para palear el conflicto, puede ser el uso de baremos establecidos y
que dan cuenta de los niveles de salario de los cargos directivos en España.
Por ejemplo, a través de una búsqueda un Google, usted podrá acceder al Estudio
de retribuciones directivos España 2014
En caso de que la
empresa sea una Pyme, es de esperar y por demás lógico que el sueldo del
Gerente General, sea superior al del trabajador mejor pagado de la empresa.
Todo ello a partir de lo establecido en acuerdos laborales o convenios
colectivos. Además, si en el día a día de la empresa su aporte es muy
importante, a nivel de servicios profesionales, la normativa fiscal establece
como razonable que los sueldos de socios alcancen el 85% del resultado previo
anual.
Beneficios de administrador
Si además del
salario, el socio mayoritario recibe una retribución en su carácter de
administrador de la Sociedad Limitada, los estatutos de la organización tendrán
que establecer la retribución que corresponda, de acuerdo a un porcentaje fijo
sobre los beneficios que no sea superior al 10% o una cantidad establecida
anualmente por la junta directiva. En ese caso, la mejor alternativa será
establecer la retribución en función del beneficio, debido a que siendo la ley
la que fija un límite, no existirán argumentos contrarios sustentados en
supuestos “vaciados” de patrimonio.
Por otra parte, si
la retribución percibida está determinada a una cantidad fija, establecida cada
año por la junta, el mayoritario deberá tener en cuenta lo siguiente:
1.- Si la sociedad
limitada se encuentra en una fase de perdidas, el mayoritario no deberá
aumentar su retribución respecto a años anteriores.
2.- Si el salario
percibido es como gerente, es recomendable retirar la cantidad similar a la
recibida por un buen asesor externo, por elaborar las cuentas anuales y las
actas de las juntas (funciones inherentes al cargo de administrador).
Tome en cuenta que
los tribunales ya han sentado un precedente, considerando como excesivos 36 mil
euros de retribución como administrador en una empresa con pérdidas acumuladas
de 600 mil euros. De igual forma, ha establecido como desproporcionado el hecho
de que un administrador de edad avanzada, sin formación ni experiencia, perciba
12 mil euros al mes, aunque la economía de la empresa se encuentre en positivo.
No obstante, ha indicado que una retribución de 32 mil euros será aceptable,
siempre que la Sociedad alcance un beneficio de 360 mil euros.
Si requiere mayor
información, no dude en contactar los servicios de despachos especializados enderecho societario o en la constitución y venta de sociedades.
Jaume Garberi Mascaró
jueves, 19 de junio de 2014
Herramientas para la transmisión de empresas
Tal vez estas pensando en la
posibilidad de vender tu empresa o, por el contrario, vienes evaluando la opción
de adquirir un negocio que ya está en funcionamiento. Para ello, sería
interesante que tomes algunas consideraciones sobre las condiciones y parámetros
establecidos por las autoridades.
Debes saber que desde el
Ministerio de Industria de España, se ha realizado una iniciativa importante
enmarcada en la página web www.transmisionempresas.es; un espacio en el que se
encuentran algunas recomendaciones sobre los aspectos de interés en la
evaluación de la compra o venta de una empresa y viene a ser en esencia, un
mercadillo de empresas con previo funcionamiento.
Entre los aportes que puedes
encontrar en el site se encuentra un buscador de negocios en venta, casi todas
en oferta. Ahora bien, la información que encontrarás te permitirá acceder al
precio y a las causas de la cesión de actividad. También al número de
trabajadores del negocio, la facturación del último año, su contrato de
alquiler y otros temas fundamentales para proceder en la operación.
Otra posibilidad, para
aquellos que deseen vender su negocio, es darse de alta en la página como
vendedor. Para tal fin, tendrás que llenar un formulario e incluir un anuncio
de venta, incorporando toda la información de interés para aquellas personas
que se puedan considerar la compra de tu negocio actual.
Sobre los parámetros y
normas que rigen la operación, el site incluye un apartado de “documentación”,
lugar en el que se encuentra disponible una “Guía de Transmisión de empresas”,
con todos los datos fiscales y jurídicos que norman la acción. Además, podrás acceder
a otros textos informativos dirigidos en algunos casos a vendedores y en otros
a compradores.
Desventajas
La adquisición de una
empresa con previo funcionamiento puede acarrear severos problemas para su
comprador. Entre ellos, la necesidad de asumir responsabilidades sobre los
pasivos y deudas contraídas con terceros durante su historial de actividad. Por
tal motivo, la reformulación de estatutos u otros cambios que se puedan
gestionar a nivel mercantil, no evadirán la necesidad de reconocer las deudas o
compromisos de otro tipo.
En tal caso, y ante un
interés cierto de emprender un negocio, lo recomendable es acceder a una empresa
libre de polvo y paja, sin actividad previa. Para eso, existen diversos
despachos especializados en la materia que tendrán a su disposición Sociedades
Limitadas o Anónimas listas para facturar de forma inmediata e incluso sin
necesidad de desembolsar el capital social para su constitución, todo a un
precio razonable. De entre ellas, SBM Sociedades destaca como una de las más
serias en el ramo.
Jaume Garberi Mascaro
viernes, 25 de abril de 2014
Préstamos familiares, ¿A la sociedad o a título personal?
Los préstamos entre familiares son cada vez más comunes en nuestra
sociedad. Al presentarse la oportunidad, el beneficiado debe evaluar
detenidamente las alternativas con las que cuenta para recibir el aporte;
directamente en la sociedad limitada o a título personal.
A continuación, enumero los aspectos más
importantes de cada caso para facilitar la decisión:
En el caso de las Sociedades
Limitadas
Generalmente, los préstamos familiares dirigidos
a las empresas se refieren a los aportes que se realizan para ampliar, mejorar
o rescatar una organización. Con relación a ese tema hay legislación vigente
para regular las colaboraciones, bien supongan un pacto de pago o gratuidad de
intereses. A saber:
- Para las
sociedades, los porcentajes relacionados a intereses serán gastos deducibles.
En caso de no contener intereses, también podrá registrarse el gasto, como si
se hubiese acordado.
- Para el
prestamista, los intereses resultantes tributarán por IRPF (existan o no). En
tal caso, los porcentajes aplicados será similar al de las renta de ahorro, de
entre 21% y 27%.
Para préstamos
personales
Otra modalidad, corresponde a los préstamos
entre familiares que se pueden dar a título personal. Posteriormente, la colaboración
podría aportarse a la sociedad limitada bajo la figura de mayor capital. En
tales casos, las consideraciones son las siguientes:
- Si se
convienen intereses, el beneficiado no los podrá deducir en su IRPF.
- Los
familiares prestamistas, deberán tributar en los porcentajes correspondientes a
las rentas de ahorro.
- A diferencia
de los aportes a SL y a efectos fiscales, sí es procedente que la colaboración
no tenga intereses.
- Expresar la
gratuidad del acuerdo, evitará pagos de tributos a los familiares contribuyentes.
De tal forma, si el deseo es evitar cualquier
complicación o pago fiscal, la mejor alternativa será realizar el préstamo a
títulos personales, expresando de manera explícita la gratuidad de la
colaboración. En tal sentido y en función de garantizar la aceptación por parte
de Hacienda, será necesario presentar y sellar el contrato en una oficina
liquidadora de transmisiones patrimoniales. Así, quedará un sustento claro
sobre la fecha del documento y sus clausulas.
Jaume Garberi
Con información de: SBM Sociedades
martes, 15 de abril de 2014
Nuevas empresas, menos impuestos
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Nuevas empresas, menos impuestos |
¡Atención! Si usted es un nuevo emprendedor y desea constituir o comprar una Sociedad Limitada, este es el momento ideal. Todas las SL constituidas desde 2013, cuentan con interesantes incentivos que les permitirán pagar menos impuestos sobre sus beneficios. A continuación, los requisitos necesarios par aplicar a la ventaja:
Si la sociedad fue constituida en el año 2013, durante el primer año de obtención de bases imponibles y el siguiente, tendrá que tributar al 15% por los primeros 300 mil euros de base, de superar esa cifra, tendrá que contribuir al 20%. Con esto, contará con diez puntos menos de lo que pagan las pequeñas y medianas empresas. Resulta una ventaja considerable.
Ahora bien, para que su empresa pueda optar a ese beneficio, tendrá que cumplir las siguientes exigencias:
- Las SL sometidas a este régimen tendrán que ser negocios nuevos, o al menos adquiridas a personas o entidades no vinculadas al propietario final. Es decir, si se trata de una empresa donde usted figura como miembro de la directiva o que desarrollaba algún negocio asociado, no podrá entrar en la aplicación de la ventaja.
- Si se trata de una SL donde algún socio mayoritario realizaba una actividad, se detuvo y ahora espera reanudarla, tendrá que haber cesado en sus actividades durante al menos un año para considerarla como una nueva empresa.
Con información de SBM Sociedades
miércoles, 26 de febrero de 2014
NEGOCIOS | LOS 10 ERRORES BÁSICOS DE PARTIDA DEL EMPRENDEDOR
Ya sabemos que por lo general, el emprendimiento siempre resulta una tarea complicada. La realidad económica (específicamente en lo fiscal) representa un reto que en ocasiones se nos hace inalcanzable. No obstante, son muchos los entusiastas que deciden sobreponerse a ese tema y avanzar en la difícil tarea de iniciar una empresa.
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