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viernes, 24 de julio de 2015

La compensación de deudas o cómo pagar con lo que te deben.



Uno de los principales motivos de asfixia para todo tipo de empresas y autónomos es la morosidad empresarial. Un problema que ha llevado a que más de 400.000 empresas se hayan visto obligadas a cesar su actividad desde que comenzase la actual crisis económica en 2008.
La morosidad empresarial tiene su principal culpable en la falta de liquidez y en la imposibilidad de obtener un crédito por parte de las entidades financieras, lo que ha llevado a que se cree un efecto contagio entre las empresas que no pueden pagar sus deudas porque a su vez no cobran y no disponen de liquidez. En muchos casos, la morosidad surge a causa de pequeñas deudas de cantidades no demasiado altas, pero que cuyos impagos acaban afectando a otras empresas que se encuentran atadas de pies y manos ante la falta de soluciones por parte de la actual Ley de Morosidad.
La situación es la siguiente: una empresa no paga a otra porque a su vez esta tampoco ha cobrado los pagos de otra empresa. Esto hace que las empresas se encuentren sin cobrar sus pagos y sin poder pagar sus facturas pendientes, y así sucesivamente.
Y es que aunque la Ley de Morosidad fue revisada hace no mucho con el objetivo de buscar una solución a la morosidad empresarial, lo cierto es que básicamente solo hace hincapié en el tema vencimiento de los plazos de pago, ignorando el principal problema que conlleva a la morosidad empresarial, la falta de liquidez. Ante esta situación, la única alternativa que se presentaba era la de acudir a la vía judicial con todo lo que ello conlleva y sin tener la garantía de que se encontrará una solución.
La posibilidad de pagar con lo que te deben
Una solución alternativa es la compensación de deudas. Un procedimiento que permite a las empresas pagar con lo que les deben y que se está constituyendo como una opción muy interesante para afrontar el grave problema de la morosidad. La compensación de deudas consiste en una fórmula que se aplica en aquellos casos en los que dos empresas comparten una relación comercial y tienen facturas conjuntas pendientes de pago y de cobro.
De modo que dos empresas que mantienen una relación comercial y que se deben dinero la una a la otra, pero no pueden pagar esa deuda porque no disponen de liquidez, pasan a compensar sus deudas reduciéndolas al máximo posible o incluso llegando a cancelarla definitivamente. El problema llega cuando en la ecuación están presentes más de dos empresas, ya que el efecto contagio que comentábamos anteriormente puede salpicar a un gran número de empresas aunque no hayan tenido una relación comercial directamente.
Aquí aparece el procedimiento verdaderamente novedoso para acabar con la morosidad empresarial, la compensación de deudas multilateral, una fórmula desarrollada por la plataforma online Deudae.com que permite aplicar la compensación de deudas entre varias empresas con el objetivo de llegar a compensar el mayor volumen de deuda posible. Se trata de un servicio muy realista para aquellas empresas que no pueden pagar porque a su vez tampoco cobran y que son a la vez empresas deudoras y acreedoras.
Lo único que se necesita para poder acogerse a la compensación de deudas multilateral es ser una empresa deudora y acreedora a la vez, con facturas vencidas pendientes tanto de pago como de cobro, y darse de alta de forma gratuita en Deudae.com. Lo siguiente será registrar (de forma confidencial) tus facturas pendientes, que quedarán almacenadas en la base de datos de Deudae para tratar de buscar una posible cadena de deuda con la ayuda de un algoritmo matemático desarrollado por el Departamento de Matemáticas de la UNED.
Tras encontrar una cadena de deuda y haber compensado el mayor volumen de deuda posible, llegando en algunos casos incluso a cancelarla definitivamente, tan solo tendrás que pagar una pequeña comisión del 3% a Deudae del volumen total de la deuda compensada. De modo que si no se consiguen resultados, no tendrás que pagar nada. 

lunes, 20 de octubre de 2014

Las desvinculaciones nulas

gafas, libreta y lápiz

Es posible que en el marco del desarrollo de su actividad, encuentre algún trabajador conflictivo. Ante esa situación, usted se plantea la posibilidad de despedirlo. No obstante, dicho colaborador decide denunciarlo ante la Inspección del Trabajo y, ¿qué pasa si el despido es nulo? A continuación intentaremos ofrecer algunos elementos de interés para tales circunstancias.

Lo primero que usted debe tomar en cuenta a la hora de realizar una acción de despido, sobre un colaborador con el que ha discutido en varias oportunidades es conocer la denominada garantía de indemnidad. Es decir, si uno de sus empleados decide interponer una demanda en su contra, y en consecuencia se aplica un despido como sanción, con toda seguridad la Inspección del Trabajo declarará nula la acción. En consecuencia, usted se verá en la obligación de readmitirlo y además abonarle los salarios de tramitación. 

En tal sentido, la garantía de indemnidad representa una protección especial para los trabajadores, procurando que puedan hacer efectiva la defensa de sus derechos. Por un lado, su ámbito de aplicación no se limita a los trabajadores que demandan a las empresas, sino que también ampara a aquellos que interponen papeletas de conciliación o denuncias ante el organismo encargado (Inspección de Trabajo).
Otras de las aplicaciones se refieren a la posibilidad de activar acciones previas o preparatorias a recursos de reclamo frente a notificaciones a la empresa sobre la disconformidad hacia una orden o decisión superior. Adicionalmente, es posible aplicar la garantía en otras circunstancias desvinculadas del despido, como las amonestaciones, suspensión de empleo o sueldos.

Pero, ¿qué pasa si el empleado merece el despido?

En esos casos, lo mejor será tomar en cuenta los indicios. Es decir, al momento de hacer efectiva la garantía, el trabajador tendrá que demostrar a través de indicios, que la acción de despido se realiza como represalia y en detrimento de sus derechos laborales. En tal sentido, será usted el encargado de demostrar la legalidad y justificación del despido, y que está apegado a la legalidad. Si logra demostrarlo, la acción será procedente.

Si usted cuenta con la justificación necesaria para despedir a un colaborador, tendrá toda la posibilidad de argumentar la acción. En tal sentido, opte por evaluar las circunstancias para activar el procedimiento.

Si se trata de una desvinculación que no es urgente, o el incumplimiento del colaborador no es tan grave, podrá imponer una sanción menor. Si luego de eso, el empleado insiste en el comportamiento, ya tendrá los motivos necesarios y la justificación para el despido. Por otra parte, en función de evitar que la acción sea catalogada de represalia, usted podrá esperar un tiempo preventivo. No obstante, tenga en consideración que dependiendo de la falta y su gravedad, existirán plazos de espera para la prescripción de las mismas. 10 días para las leves, 20 para las graves y 60 para las muy graves.

Finalmente, antes de realizar la desvinculación, procure recopilar todos los insumos que justifiquen la acción y que eviten anulaciones por parte de la Inspección del Trabajo, frente a recursos interpuestos por el colaborador involucrado en las faltas.

Si requiere mayor información al respecto, no dude en contactar los servicios de empresas encargadas de la gestión laboral, contable y legal; así como despachos especializados en la constitución y venta de sociedadeslimitadas o anónimas, quienes podrán ofrecerle la asesoría necesaria.

Jaume Garberi Mascaró



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