viernes, 19 de diciembre de 2014

Penalización en el IRPF por tener dos pagadores ¿mito o realidad?

Penalización en el IRPF por tener dos pagadores


Entre los temas más comentados en el marco de la declaración de la renta, se encuentra con la posibilidad de que existan dos pagadores. En ese sentido, se cree popularmente que al existir dos pagadores en el tributo, pueden generarse penalizaciones y en consecuencia, se traduzca en el pago de una mayor cantidad de impuestos. Ahora, cuando nos encontramos en puertas de la entrada envigor de la reforma fiscal, vale la pena informar. Sin embargo, ¿es todo realmente cierto?

Es normal que en medio de un cambio laboral, la posibilidad de quedar en paro o realizar una colaboración se pueda incurrir en un segundo pagador del IRPF; en estos casos, existe el mito de que al tener la necesidad de declarar más de un trabajo puede aumentar la contribución. Pues ante esa creencia, hoy podemos afirmar que independientemente de la existencia de colaboración en varias empresas, no hay efectos negativos ni aumentos en la declaración del IRPF.

Lo que sí ocurre es que a consecuencia de tener dos trabajos y, por tanto, doble pago, aumenta la tributación. Lo que sí debe estar claro es que el aumento no responde al número de empleadores, sino con el incremento de los ingresos correspondiente a la suma de dos o más salarios.
Otra creencia popular, tiene que ver con la situación que se puede generar cuando se produce un cambio de sitio laboral. En ese caso, los argumentos que sustentan la hipótesis tienen que ver con las retenciones del IRPF. Ahora bien, lo importante en ese escenario es tener claro que cuanto menores sean las retenciones, más posibilidades existirán de pagar en la declaración.

Por lo anterior, usted debe tener siempre en consideración que el resultado final de la declaración de renta, es el resultado directo de las retenciones aplicadas a lo largo del período laboral. De tal forma, si la retención practicada es mayor a lo que toca pagar, Hacienda tendrá que reintegrar. En cambio, si no alcanza el nivel, se tendrá que declarar la diferencia entre ambas cifras.

Ahora bien, la doble paga si influye en otros temas, como en la obligación de presentar la declaración de la renta. Generalmente, los trabajadores en calidad de autónomos que sólo tienen un pagador quedan descartados para la declaración, siempre que sus ingresos no superen los 22 mil euros por año. No obstante, si existe más de un pagador, el limite se reduce a 11.200 euros, cuando se reciban más de 1 mil 500 euros por parte de otro pagador durante el mismo año. Como resultado, aquello trabajadores que hayan tenido más de un empleador durante el año, serán más propensos a la declaración obligatoria de la renta.

Sin embargo, esta norma no se aplica en todos los casos. Quedan exentos aquellos empleados que además perciban ingresos por labores en el régimen de autónomos. En esos casos, la normativa establece como requisito absoluto la obligación de presentar el IRPF. Ahora bien, dicha afirmación no significa que tener dos o más pagadores, no afecte la declaración de la renta.
Si requiere mayor información al respecto, puede consultar a despachos especializados en brindar asesoría contable, laboral y fiscal, quienes podrán ofrecerle la información que requiere.

Jaume Garberi

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jueves, 4 de diciembre de 2014

La distribución de dividendos

billetes de euro secándose al sol


En entradas anteriores hemos hablado en profundidad sobre las condiciones que rigen la repartición de dividendos entre los miembros de la junta de una sociedad mercantil. De hecho, hemos repasado las posibilidades existentes para sociosminoritarios en caso de que la junta decida no repartir dividendos. En tal sentido y para ahondar en la materia, hoy ofreceremos detalles sobre el derecho básico que rige la distribución de los beneficios.

Como es sabido, la distribución de dividendos representa, en la mayoría de los casos, el único modo en que los accionistas minoritarios de una sociedad pueden participar en la junta. Sobre este tema, el artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital, establece un marco genérico sobre tal beneficio, sin que se establezcan las bases específicas que permitan su concreción. 

No obstante, vale decir que se han realizado intentos por establecer un verdadero sustento legal. La primera y única iniciativa legal, se registro en el mes de agosto del año 2011, con la entrada en vigencia del artículo 238 bis de la LSC, cuyo contenido establecía facultades y derechos para que los socios que hubieran votado a favor de la repartición de beneficios puedan separarse de la sociedad, en caso de que la Junta General determine lo contrario.

Ahora bien, es de resaltar que la aplicación del artículo tan sólo ha sido vigente durante unos 10 meses. Esto, debido a que en junio de 2012, fue publicada una ley que postergaba su entrada en vigor hasta el 30 de diciembre 2014. Sin embargo y para sorpresa de muchos, durante el mes de septiembre quedo aprobada una nueva legislación (Ley 11/2014) que aumentaba la prórroga de la suspensión hasta el mismo día del año 2016.

En tal sentido, ante el vacío jurídico existente, será necesario tomar en consideración algunos criterios jurisprudenciales:

Se debe entender y asumir la existencia del derecho genérico de los miembros de una sociedad a tener participación en las ganancias sociales. De igual modo, el derecho a percibir los beneficios no es absoluto y, por tanto, es vulnerable al interés social. Es decir, la sociedad tendrá que determinar la prioridad entre conservar el patrimonio social o los intereses de los acreedores.

Otro punto tiene que ver con que la mayoría de los miembros de la sociedad (en materia accionaria) no puede negar la repartición de los  beneficios, en detrimentos de los socios minoritarios. En tal sentido, puede que exista un abuso del derecho de los socios mayoritarios, cuando de acuerdo a la situación patrimonial de la empresa, no está debidamente sustentada la negativa a la distribución de los dividendos.

De igual forma, se debe considerar que la decisión final recaerá sobre la Junta General de Accionistas y que sólo los Tribunales están en capacidad de determinar resultados sobre la correcta distribución de los beneficios sociales, o la ocurrencia de decisiones violatorias de los derechos de socios con menor participación.

Por otra parte, cabe mencionar los pronunciamientos de audiencias provinciales de Madrid y Girona, con fechas de 3 de febrero de 2013 y 21 de marzo de 2013 respectivamente, en el que se reconocen los derechos de socios minoritarios sobre los dividendos, al considerar abusivas las decisiones de Juntas relativas a la conservación de la totalidad de los beneficios a reservas voluntarias.

Recuerde que si requiere mayores detalles sobre las características y legislación correspondientes a las sociedades mercantiles, puede recurrir a los servicios de despachos especializados en la constitución yventa de sociedades. De seguro podrán aportarle toda la información que necesita.

Jaume Garberi Mascaró

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lunes, 20 de octubre de 2014

Las desvinculaciones nulas

gafas, libreta y lápiz

Es posible que en el marco del desarrollo de su actividad, encuentre algún trabajador conflictivo. Ante esa situación, usted se plantea la posibilidad de despedirlo. No obstante, dicho colaborador decide denunciarlo ante la Inspección del Trabajo y, ¿qué pasa si el despido es nulo? A continuación intentaremos ofrecer algunos elementos de interés para tales circunstancias.

Lo primero que usted debe tomar en cuenta a la hora de realizar una acción de despido, sobre un colaborador con el que ha discutido en varias oportunidades es conocer la denominada garantía de indemnidad. Es decir, si uno de sus empleados decide interponer una demanda en su contra, y en consecuencia se aplica un despido como sanción, con toda seguridad la Inspección del Trabajo declarará nula la acción. En consecuencia, usted se verá en la obligación de readmitirlo y además abonarle los salarios de tramitación. 

En tal sentido, la garantía de indemnidad representa una protección especial para los trabajadores, procurando que puedan hacer efectiva la defensa de sus derechos. Por un lado, su ámbito de aplicación no se limita a los trabajadores que demandan a las empresas, sino que también ampara a aquellos que interponen papeletas de conciliación o denuncias ante el organismo encargado (Inspección de Trabajo).
Otras de las aplicaciones se refieren a la posibilidad de activar acciones previas o preparatorias a recursos de reclamo frente a notificaciones a la empresa sobre la disconformidad hacia una orden o decisión superior. Adicionalmente, es posible aplicar la garantía en otras circunstancias desvinculadas del despido, como las amonestaciones, suspensión de empleo o sueldos.

Pero, ¿qué pasa si el empleado merece el despido?

En esos casos, lo mejor será tomar en cuenta los indicios. Es decir, al momento de hacer efectiva la garantía, el trabajador tendrá que demostrar a través de indicios, que la acción de despido se realiza como represalia y en detrimento de sus derechos laborales. En tal sentido, será usted el encargado de demostrar la legalidad y justificación del despido, y que está apegado a la legalidad. Si logra demostrarlo, la acción será procedente.

Si usted cuenta con la justificación necesaria para despedir a un colaborador, tendrá toda la posibilidad de argumentar la acción. En tal sentido, opte por evaluar las circunstancias para activar el procedimiento.

Si se trata de una desvinculación que no es urgente, o el incumplimiento del colaborador no es tan grave, podrá imponer una sanción menor. Si luego de eso, el empleado insiste en el comportamiento, ya tendrá los motivos necesarios y la justificación para el despido. Por otra parte, en función de evitar que la acción sea catalogada de represalia, usted podrá esperar un tiempo preventivo. No obstante, tenga en consideración que dependiendo de la falta y su gravedad, existirán plazos de espera para la prescripción de las mismas. 10 días para las leves, 20 para las graves y 60 para las muy graves.

Finalmente, antes de realizar la desvinculación, procure recopilar todos los insumos que justifiquen la acción y que eviten anulaciones por parte de la Inspección del Trabajo, frente a recursos interpuestos por el colaborador involucrado en las faltas.

Si requiere mayor información al respecto, no dude en contactar los servicios de empresas encargadas de la gestión laboral, contable y legal; así como despachos especializados en la constitución y venta de sociedadeslimitadas o anónimas, quienes podrán ofrecerle la asesoría necesaria.

Jaume Garberi Mascaró



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miércoles, 8 de octubre de 2014

Reforma fiscal: La reserva de capitalización

monedas de euro

A raíz de la nueva reforma fiscal, se ha dado a conocer un nuevo incentivo establecido por la Administración en materia fiscal, dirigido a las sociedades Limitadas o Anónimas en un período de 5 años, conocido como la reserva de capitalización.

La idea esencial del nuevo instrumento, consiste en la reducción de la base imponible de un 10% sobre el importe de resultados, destinado a una reserva indisponible por un lapso de 5 años. Dicha reducción, podrá ser superior al 10% de la BI previa a la reducción, a la integración de dotaciones por deterioro de créditos e inmovilizados amortizados de forma libre y la compensación de BINs.

En el marco del período de cinco años, los fondos propios no podrán verse disminuidos, con lo cual, no podrán retribuirse dividendos ni reducción de capital, salvo por perdidas.

En tal sentido, la medida podrá ser de suma utilidad para sociedades que no suelen hacer la repartición de dividendos. También para aquellas que no lo hacen con mucha frecuencia. De esa forma, será una buena opción hacer el reparto en 2014, y asumir la indisponibilidad de la reserva por los próximos 5 años, posibilitando los beneficios del incentivo.

Adicionalmente, vale recordar que durante el 2014, se actuará en el último ejercicio en que se podrá repartir dividendo con la exención de los primeros 1.500 euros por persona.

Para hacer más práctica la explicación, procedemos a valorar un ejemplo en la siguiente tabla:

Concepto
Beneficio
Resultado fiscal
Tributo
Ahorro
Beneficio social sin RC
1.000.000 €
1.000.000 €
Tributo al 25% = 250.000 €
0 €
Beneficio social con RC
1.000.000 €
900.000 €
Tributo al 25% = 225.000 €
25.000 €
*RC: Reserva de capitalización

Si requiere mayores detalles al respecto, no olvide contactar con despachos especialistas en gestión contable,fiscal y laboral. De seguro podrán ofrecerle más información y asesoría.



Jaume Garberí


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miércoles, 1 de octubre de 2014

La gestión del cobro como clave del éxito

calculadora, factura y manos


No es un secreto que en el devenir diario de la actividad empresarial, la existencia de cuentas por cobrar afecta en gran medida el cash flow (flujo de caja) de las compañías y consecuencia su rentabilidad. Conforme avanza el tiempo, la existencia de deudas por cobrar puede incrementar el riesgo de que se reduzca el crecimiento y la sostenibilidad de las compañías. En ese sentido, se hace imperativo establecer mecanismos especializados que permitan hacer efectivo el cobro de facturas pendientes, evitando que el transcurrir del tiempo dificulte la acción.

Según un estudio publicado por la Commercial Collections Agency Association, luego de 90 días transcurridos a partir del impago de la factura, se registra una reducción considerable en la posibilidad de cobranza. Esto, queda reflejado (según el informe), en que las probabilidades disminuyen en un 73% a los 90 días, a un 50% a los 6 meses y a un 25% transcurrido un año. Además destaca que en el caso de deudas con períodos superiores a dos años, la oportunidad alcanza niveles inferiores al 10%.

Sobre las causas, la propia Agencia señala que entre los más importantes destaca la tardanza de los acreedores en acudir o activar mecanismos especializados. En tal sentido, recomienda que una vez transcurridos 90 días, el acreedor procesa a dejar la tarea en manos de una empresa de gestión de cobranzas.

No obstante, entre los puntos señalados por la CCAA, se reseña la importancia de evaluar cada caso y de acuerdo a sus circunstancias, acortar el plazo de espera máximo para acudir a agencias especializadas. Para tal fin, plantea diversos argumentos para sustentar dicha postura.

Entre las circunstancias que enumera, destacan las posibles incidencias que puedan afectar la capacidad del pago del deudor. Por tanto, resulta recomendable procurar celeridad en el proceso de cobro. También resalta el posible aumento de despidos, las devoluciones de recibos propios y a otros proveedores. Señala además las probabilidades de que surjan teléfonos fuera de servicio, cambios de domicilio sin previa notificación, incumplimiento en acuerdos de pagos totales o parciales e incluso cambios de propietarios o administradores societarios.

Cabe señalar que en el marco del proceso de cobro, es posible que se establezcan acuerdos en cuanto a la posibilidad de que el deudor realice pagos parciales en un período determinado de tiempo. Sin embargo, tal decisión dependerá en gran medida del historial de la relación entre ambas empresas y la actitud asumida de cara al pago de las deudas.

En todo caso, será importante tener en consideración las circunstancias que se pueden presentar en el marco de un proceso de cobranza, y la relevancia de una adecuada gestión para garantizar la efectividad de la acción. Recuerde que de dicho elemento dependerá en gran medida el funcionamiento de su organización, aún más al tratarse de la sontenibilidad de su sociedad limitada o Anónima.


Jaume Garberí Mascaró

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jueves, 31 de julio de 2014

Rotación laboral en establecimientos


personas sonriendo


Si usted desarrolla actividad en el sector de la restauración o al comercio, es posible que cuente con varios establecimientos en la misma ciudad o en distintas localidades. En ese caso, es muy probable que en determinado momento, necesite mover a uno o varios de sus trabajadores por distintos centros, ¿puede hacerlo sin más? ¿es necesario acreditar algún tipo de causa?

Para atender la situación planteada, debe tener en cuenta diversos aspectos. El primero de ello, que el trabajador afectado con el movimiento, no tenga que cambiar de domicilio. En ese caso, usted podrá realizar el cambio sin acreditar ninguna causa ni activar procedimientos especiales; con carácter temporal o definitivo y sin necesidad de compensación para el empleado.

Si hay medios de transporte o facilidades de desplazamiento al nuevo centro, usted podrá realizar cualquier modificación en función de las necesidades del negocio. No obstante, será necesario que mantenga el resto de las condiciones. En tal sentido, no podrá realizar cambios en el salario u horario del trabajador pues podría incurrir en una modificación sustancial de sus condiciones.

En cuanto al elemento del domicilio, sepa que si el nuevo centro está situado a menos de 30km del domicilio y tiene un tiempo de desplazamiento (sumada la ida y la vuelta) inferior al 25% de su jornada de trabajo, la acción no implicará un cambio de residencia para el empleado. Dicho criterio también podrá determinar si una oferta para un desempleado es adecuada o no, además podría ser utilizado por los tribunales a la hora de indicar cuándo se registra una “movilidad leve”.

Aunque en el marco de sus atribuciones gerenciales usted tenga libertad para cambiar el centro de trabajo sin que ello implique un cambio de residencia para el empleado, la decisión no debe suponer abuso para el afectado. De esa manera no sería válido cambiar el centro de trabajo habitual del personal a uno que sabe que va a cerrar próximamente, para de esa forma justificar la amortización del puesto. Otro aspecto que actuará en fraude de la ley si el empleado trabaja de lunes a viernes y al desplazarlo a un centro que trabaja de lunes a sábado, lo obliga a modificar su horario.

En tal sentido, a continuación realizamos una serie de recomendaciones:

Para evitar posibles conflictos o confusiones, deje  consignada la posibilidad de modificar el centro de labores del empleado en su contrato de trabajo. Puede incluirlo en una cláusula final referida a la posibilidad de cambio siempre que no implique abusos para el trabajador ni modificación en su domicilio, cuando las necesidades de la empresa lo ameriten.

Aunque tras ese paso, no será necesario ningún tipo de formalidad para notificar el cambio de centro, puede realizar una comunicación por escrito para conceder un plazo de preaviso. Tome en consideración notificar la decisión con una antelación de 48 o 72 horas.

Si requiere mayor información o asesoría en materia laboral, o mercantil,  no dude en contactar los servicios de despachos especializados en asesoramiento laboral, contable, fiscal y venta de sociedades.


Jaume Garberi Mascaró

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jueves, 24 de julio de 2014

La facturación ideal para no perder dinero

una moneda de euro

Usted es propietario de una Sociedad Limitada y desde hace algún tiempo se encuentra desarrollando actividades, en la venta de bienes o servicios y sus resultados son positivos. Sin embargo, si por cualquier motivo baja la facturación, ¿cuál es su margen antes de empezar a perder dinero?

Es lógico que al ser emprendedor, sienta preocupación por la reducción de la facturación que mantenía hasta el momento y que tal situación, le suponga incurrir en pérdidas para su compañía. En ese caso, será útil tener conocimiento sobre el punto en el que la baja en ventas podría representar un escenario de balance negativo.

Lo que debe considerar inicialmente, es realizar el cálculo de cifra de ventas en la que su beneficio obtenido es igual a cero. Por tanto, cualquier venta superior a esa cifra se traducirá en ganancias. Si por el contrario, la cifra de ventas es inferior al cálculo obtenido, usted empezará a tener pérdidas.

Para facilitar el proceso, lea a continuación algunos tips para determinar el denominado “punto muerto”:

1.- Debe separar los gastos fijos de los variables. En tal sentido sepa que los primeros, son aquellos referidos a lo que permanece invariable, sea cual sea su cifra de ventas (alquiler, nómina, amortización de maquinaria, etc.); los segundos son aquellos que se generan si hay ventas (comisiones, mercancía, subcontrataciones, etc).

2.-  Al volumen de ventas debe restar los gastos variables. Dicha operación generará el beneficio que obtendría si no existieran costes fijos. El resultado es denominado “margen de cobertura”.

3.- Por último, divida los costes fijos entre el variable de cobertura (en porcentaje) y el resultado será el volumen de ventas que debe alcanzar para que su beneficio sea igual a cero.

Por ejemplo, si su empresa venderá durante el año 2014 un total de 580 mil euros, con costes totales de 550 mil (400 mil en costes variables y 150 mil en costes fijos). Con tales datos usted podrá realizar la operación y el resultante de ventas mínimas para no perder dinero será de 450.054 euros.

Si su empresa se encarga de prestar servicios, la fórmula anterior también aplica. Sin embargo, en ese caso los costes variables serán menores pero también existirán.


Recuerde que puede repetir la operación al detalle tantas veces como lo crea necesario. Tal acción le permitirá conocer en todo momento el punto muerto de su empresa, para accionar las medidas correctivas que tengan lugar y con tiempo en caso de detectar desviaciones.  

Si requiere mayor información, no dude en contactar a despachos especializados en sociedades urgentes,  gestión contable, laboral y fiscal para obtener la asesoría que necesita. 

Jaume Garberi Mascaró

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jueves, 17 de julio de 2014

Las retribuciones del propietario de una Sociedad Limitada

cartel en inglés con "yo soy el jefe aquí"


Es común que al desarrollar una actividad dentro de una SL, el propietario cumpla funciones adicionales en actividades comerciales, de negociación y contratación de personal; por tanto es completamente legal que mensualmente retire una cantidad correspondiente a su salario por su labor diaria. Por tanto, a continuación compartimos algunas claves para determinar las cantidades adecuadas de salario con la menor imposición tributaria.

En primer lugar, debe saber que las cantidades que usted decide retirarse por concepto de salario serán deducibles para la sociedad. Por ello, el beneficio definitivo será menor y también se reducirá el Impuesto sobre Sociedades que tendrá que declarar. Por otra parte, será necesario incluir la suma del salario en su IRPF, con su coste fiscal añadido.

En tal sentido, tendrá que establecer la comparación sobre el ahorro que produce el nivel de su salario por el Impuesto de Sociedades frente al coste fiscal que supondrá en el IRPF. En definitiva, con un salario bajo, conseguirá mayor ahorro en impuestos.

A partir de lo anterior, entenderá que el establecimiento de un salario bajo, provocará menores costes fiscales globales, tomando en cuenta el Impuesto sobre Sociedades y su IRPF. Sin embargo, Hacienda siempre estará atenta a las operaciones que se realicen entre la sociedad y los socios (incluido el propietario) para evitar perjuicios en su contra; pero, en el marco del período inicial de la actividad, es completamente lógico percibir un salario bajo.

Al iniciar la actividad de una Sociedad, es razonable que los ingresos sean justos y que en consecuencia, el propietario reciba beneficios salariales bajos. En tal sentido, no sería lo ideal que usted percibiera un salario superior a los beneficios que recibe la empresa, pues la dejaría en un escenario de pérdidas y descapitalización. No obstante y una vez pasado el tiempo, podrá aumentar la cifra del salario en coherencia con los ingresos que recibe la sociedad, procurando minimizar costes a nivel fiscal.  

En definitiva, debe procurar el retiro de un salario bajo durante los primeros meses de actividad, y durante los plazos necesarios para consolidar su empresa. Luego de dicho proceso, cifras anuales de 36 mil euros por concepto de salario se considerará razonable. Ahora bien, sepa que si su empresa desarrolla actividad en un sector potente y otras compañías manejan salarios superiores, lo mejor será ajustar sus niveles a los establecidos por el mercado.

Si necesita mayor asesoría, no dude en contactar a despachos profesionales encargados de la Constitución de Sociedades Limitadas o Anónimas. De seguro podrán asesorarlo durante la puesta en marcha de su empresa.


Jaume Garberi Mascaró



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jueves, 10 de julio de 2014

Los honorarios del administrador ya no serán donativos.

Administrador


Las retribuciones percibidas por los administradores correspondientes a las funciones que desempeñen fuera de su cargo, con independencia mercantil o laboral frente a su vínculo con la empresa, dejarán de ser supuestas como “donativos” o “liberalidad” a efectos fiscales. Todo ellos, queda reflejado en el Anteproyecto de Ley de modificaciónparcial de la Ley 58/2003.

El documento legal elaborado por el Gobierno y que se encuentra en proceso de información pública regula el cambio que, desde la perspectiva de los expertos, supondrá la solución a problemas interpretativos que limitan la deducción.

En respuesta, la Agencia Tributaria ha desplegado una campaña de inspecciones, a fin de verificar que las deducciones por conceptos relacionados a rendimientos alcanzados por los administradores sociales en el Impuesto de Sociedades de las compañías correspondientes a los últimos cuatro años sean correctas. En tal sentido vale recordar que la conocida Sentencia Mahou del Tribunal Supremo del 13 de noviembre de 2008, dejó establecido que no son deducibles las retribuciones recibidas por los administradores en el Impuesto de Sociedades, siempre que quede constancia en los estatutos sociales. 
  
En tal sentido, vale hacer referencia a la denominada “doctrina del vínculo” que determina el principio de que cuando la misma persona cumpla funciones de administrador en paralelo al ejercicio de un cargo ejecutivo de alta dirección, prevalecerá la vinculación mercantil de administrador sobre la relación correspondiente al cargo ejecutivo.

Por otra parte, las últimas resoluciones de la Dirección General de Tributos, dan cuenta de la aceptación del principio bajo el cual las retribuciones de un socio mayoritario, que además es administrador único de la Sociedad (sin percibir retribución por el cargo) podrá recibir contraprestaciones por las labores realizadas fuera del marco relacionado a las funciones de dirección. Todo eso será posible siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.

Por todo lo antes señalado, Hacienda ha emprendido acciones en busca de soluciones. Por tanto, las inspecciones que realiza la Agencia Tributaria se centran en determinar los detalles sobre las retribuciones percibidas por los administradores el cumplimiento de sus funciones o por cargo ejecutivo. Adicionalmente, se han incorporado novedades sobre el régimen de retribuciones para administradores en el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Sociedades de Capital.

No obstante, se sigue presumiendo sobre la gratuidad del cargo de administrador, fuera de sociedades cotizadas en las que impera la presunción de retribución para el cargo. En tales casos, las remuneraciones son aprobadas a través de políticas discutidas y decididas en junta general de accionistas y, generalmente, tienen un carácter plurianual, en un punto separado al orden del día del encuentro.

Es importante indicar que los estatutos sociales de las compañías establecen el sistema de retribución de los administradores por el ejercicio de sus funciones, con particular hincapié en el régimen de retribuciones recibidas por consejeros que realicen actividades ejecutivas. 

En definitiva, tales disposiciones resultan aplicables a todas las sociedades de capital, aclarando que el importe referido a las remuneración anual de los administradores en su condición, debe ser aprobado por junta general de accionistas y se mantendrá en vigencia hasta tanto se discuta y apruebe un cambio. Será fundamental tener presente que las remuneraciones establecidas para los administradores deberán ser razonables y proporcionales a la importancia de la empresa, su condición económica y los estándares establecidos por el mercado a partir de la realidad de organizaciones comparables.

Jaume Garberi Mascaró


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jueves, 3 de julio de 2014

La justificación de retribuciones

billetes euro

En ocasiones, los socios mayoritarios de Sociedades Limitadas reciben quejas de parte de minoritarios por supuestas retribuciones excesivas. En esos casos ¿De qué forma puede justificar la situación?

Tal como lo indica la legislación todo socio mayoritario debe incluir en la memoria de empresa, las retribuciones que recibe como administrador de la SL. No obstante, si durante el año en curso la actividad de la empresa no va muy bien, puede ocurrir que el socio minoritario considere que las retribuciones que recibe sean excesiva e incluso que lo acuse al mayoritario de atentar contra el patrimonio de la empresa. Adicionalmente, podría elevar una amenaza de demanda por el perjuicio que a su juicio eso representaría contra la organización y para el resto de los socios.

Ahora bien, es factible que el socio mayoritario reciba retribuciones vinculadas a la labor que desempeña en la empresa representadas en el salario y, por otra parte, prestaciones por el hecho de ser el administrador. En tal caso y para evitar situaciones de conflicto con el resto de los socios, se podrán justificar las retribuciones en el marco de criterios del mercado. Para ello, será posible alegar que las sumas recibidas se ajustan a las existentes en empresas similares.

Baremos
Una de las vías ideales para palear el conflicto, puede ser el uso de baremos establecidos y que dan cuenta de los niveles de salario de los cargos directivos en España. Por ejemplo, a través de una búsqueda un Google, usted podrá acceder al Estudio de retribuciones directivos España 2014

En caso de que la empresa sea una Pyme, es de esperar y por demás lógico que el sueldo del Gerente General, sea superior al del trabajador mejor pagado de la empresa. Todo ello a partir de lo establecido en acuerdos laborales o convenios colectivos. Además, si en el día a día de la empresa su aporte es muy importante, a nivel de servicios profesionales, la normativa fiscal establece como razonable que los sueldos de socios alcancen el 85% del resultado previo anual.

Beneficios de administrador

Si además del salario, el socio mayoritario recibe una retribución en su carácter de administrador de la Sociedad Limitada, los estatutos de la organización tendrán que establecer la retribución que corresponda, de acuerdo a un porcentaje fijo sobre los beneficios que no sea superior al 10% o una cantidad establecida anualmente por la junta directiva. En ese caso, la mejor alternativa será establecer la retribución en función del beneficio, debido a que siendo la ley la que fija un límite, no existirán argumentos contrarios sustentados en supuestos “vaciados” de patrimonio.

Por otra parte, si la retribución percibida está determinada a una cantidad fija, establecida cada año por la junta, el mayoritario deberá tener en cuenta lo siguiente:

1.- Si la sociedad limitada se encuentra en una fase de perdidas, el mayoritario no deberá aumentar su retribución respecto a años anteriores.

2.- Si el salario percibido es como gerente, es recomendable retirar la cantidad similar a la recibida por un buen asesor externo, por elaborar las cuentas anuales y las actas de las juntas (funciones inherentes al cargo de administrador).

Tome en cuenta que los tribunales ya han sentado un precedente, considerando como excesivos 36 mil euros de retribución como administrador en una empresa con pérdidas acumuladas de 600 mil euros. De igual forma, ha establecido como desproporcionado el hecho de que un administrador de edad avanzada, sin formación ni experiencia, perciba 12 mil euros al mes, aunque la economía de la empresa se encuentre en positivo. No obstante, ha indicado que una retribución de 32 mil euros será aceptable, siempre que la Sociedad alcance un beneficio de 360 mil euros. 


Si requiere mayor información, no dude en contactar los servicios de despachos especializados enderecho societario o en la constitución y venta de sociedades

Jaume Garberi Mascaró

jueves, 19 de junio de 2014

Herramientas para la transmisión de empresas

carteles de se vende


Tal vez estas pensando en la posibilidad de vender tu empresa o, por el contrario, vienes evaluando la opción de adquirir un negocio que ya está en funcionamiento. Para ello, sería interesante que tomes algunas consideraciones sobre las condiciones y parámetros establecidos por las autoridades.

Debes saber que desde el Ministerio de Industria de España, se ha realizado una iniciativa importante enmarcada en la página web www.transmisionempresas.es; un espacio en el que se encuentran algunas recomendaciones sobre los aspectos de interés en la evaluación de la compra o venta de una empresa y viene a ser en esencia, un mercadillo de empresas con previo funcionamiento.

Entre los aportes que puedes encontrar en el site se encuentra un buscador de negocios en venta, casi todas en oferta. Ahora bien, la información que encontrarás te permitirá acceder al precio y a las causas de la cesión de actividad. También al número de trabajadores del negocio, la facturación del último año, su contrato de alquiler y otros temas fundamentales para proceder en la operación.

Otra posibilidad, para aquellos que deseen vender su negocio, es darse de alta en la página como vendedor. Para tal fin, tendrás que llenar un formulario e incluir un anuncio de venta, incorporando toda la información de interés para aquellas personas que se puedan considerar la compra de tu negocio actual.

Sobre los parámetros y normas que rigen la operación, el site incluye un apartado de “documentación”, lugar en el que se encuentra disponible una “Guía de Transmisión de empresas”, con todos los datos fiscales y jurídicos que norman la acción. Además, podrás acceder a otros textos informativos dirigidos en algunos casos a vendedores y en otros a compradores.

Desventajas

La adquisición de una empresa con previo funcionamiento puede acarrear severos problemas para su comprador. Entre ellos, la necesidad de asumir responsabilidades sobre los pasivos y deudas contraídas con terceros durante su historial de actividad. Por tal motivo, la reformulación de estatutos u otros cambios que se puedan gestionar a nivel mercantil, no evadirán la necesidad de reconocer las deudas o compromisos de otro tipo.

En tal caso, y ante un interés cierto de emprender un negocio, lo recomendable es acceder a una empresa libre de polvo y paja, sin actividad previa. Para eso, existen diversos despachos especializados en la materia que tendrán a su disposición Sociedades Limitadas o Anónimas listas para facturar de forma inmediata e incluso sin necesidad de desembolsar el capital social para su constitución, todo a un precio razonable. De entre ellas, SBM Sociedades destaca como una de las más serias en el ramo.


Jaume Garberi Mascaro

viernes, 25 de abril de 2014

Préstamos familiares, ¿A la sociedad o a título personal?

Euros

Los préstamos entre familiares son cada vez más comunes en nuestra sociedad. Al presentarse la oportunidad, el beneficiado debe evaluar detenidamente las alternativas con las que cuenta para recibir el aporte; directamente en la sociedad limitada o a título personal.
A continuación, enumero los aspectos más importantes de cada caso para facilitar la decisión:
En el caso de las Sociedades Limitadas
Generalmente, los préstamos familiares dirigidos a las empresas se refieren a los aportes que se realizan para ampliar, mejorar o rescatar una organización. Con relación a ese tema hay legislación vigente para regular las colaboraciones, bien supongan un pacto de pago o gratuidad de intereses. A saber:
-         Para las sociedades, los porcentajes relacionados a intereses serán gastos deducibles. En caso de no contener intereses, también podrá registrarse el gasto, como si se hubiese acordado.
-         Para el prestamista, los intereses resultantes tributarán por IRPF (existan o no). En tal caso, los porcentajes aplicados será similar al de las renta de ahorro, de entre 21% y 27%.
Para préstamos personales
Otra modalidad, corresponde a los préstamos entre familiares que se pueden dar a título personal. Posteriormente, la colaboración podría aportarse a la sociedad limitada bajo la figura de mayor capital. En tales casos, las consideraciones son las siguientes:
-         Si se convienen intereses, el beneficiado no los podrá deducir en su IRPF.
-          Los familiares prestamistas, deberán tributar en los porcentajes correspondientes a las rentas de ahorro.
-          A diferencia de los aportes a SL y a efectos fiscales, sí es procedente que la colaboración no tenga intereses.
-          Expresar la gratuidad del acuerdo, evitará pagos de tributos a los familiares contribuyentes.

De tal forma, si el deseo es evitar cualquier complicación o pago fiscal, la mejor alternativa será realizar el préstamo a títulos personales, expresando de manera explícita la gratuidad de la colaboración. En tal sentido y en función de garantizar la aceptación por parte de Hacienda, será necesario presentar y sellar el contrato en una oficina liquidadora de transmisiones patrimoniales. Así, quedará un sustento claro sobre la fecha del documento y sus clausulas. 

Jaume Garberi

Con información de: SBM Sociedades

martes, 15 de abril de 2014

Nuevas empresas, menos impuestos

Nuevas empresas, menos impuestos

¡Atención! Si usted es un nuevo emprendedor y desea constituir o comprar una Sociedad Limitada, este es el momento ideal. Todas las SL constituidas desde 2013, cuentan con interesantes incentivos que les permitirán pagar menos impuestos sobre sus beneficios. A continuación, los requisitos necesarios par aplicar a la ventaja:
Si la sociedad fue constituida en el año 2013, durante el primer año de obtención de bases imponibles y el siguiente, tendrá que tributar al 15% por los primeros 300 mil euros de base, de superar esa cifra, tendrá que contribuir al 20%. Con esto, contará con diez puntos menos de lo que pagan las pequeñas y medianas empresas. Resulta una ventaja considerable.
Ahora bien, para que su empresa pueda optar a ese beneficio, tendrá que cumplir las siguientes exigencias:
-       Las SL sometidas a este régimen tendrán que ser negocios nuevos, o al menos adquiridas a personas o entidades no vinculadas al propietario final. Es decir, si se trata de una empresa donde usted figura como miembro de la directiva o que desarrollaba algún negocio asociado, no podrá entrar en la aplicación de la ventaja.
-       Si se trata de una SL donde algún socio mayoritario realizaba una actividad, se detuvo y ahora espera reanudarla, tendrá que haber cesado en sus actividades durante al menos un año para considerarla como una nueva empresa.
Con información de SBM Sociedades

martes, 25 de marzo de 2014

Novedades fiscales y tributarias 2014



En el 28 de diciembre del año 2012 se publica el texto del Real Decreto-Ley 16/2012, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
En los últimos meses se vienen introduciendo diversas medidas en el ámbito tributario con el fin de consolidar las finanzas públicas, mediante el  Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, añadiendo medidas correctoras en materia presupuestaria, tributaria y financiera en el Real Decreto 12/2012, de 30 de marzo.
Estas son las principales medidas contenidas en los mencionados Real Decreto-Ley:
  • Actualización de balances
  • Impuesto de sociedades
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas (Renta general, Renta del ahorro, Retenciones, Deducción por inversión en vivienda habitual, Actividades económicas con mantenimiento o creación de empleo)
  • Impuestos especiales
  • Impuesto sobre la renta de los no residentes
  • Impuesto sobre bienes inmuebles
  • Actividades prioritarias del mecenazgo

NOVEDADES TRIBUTARIAS

Se han publicado recientemente los Real Decreto-Ley y las Órdenes Ministeriales correspondientes por los que se modifican las declaraciones informativas modelo 347 Operaciones con terceros y modelo 340 Libros de Registro de Facturas.
  • Modelo 347, Operaciones con terceros
  • Modelo 340, Libros de Registro de Facturas

LEGISLACIÓN FORAL
  • Comunidad Foral de Navarra


ACTUALIZACIÓN DE BALANCES

La actualización de balances es un mecanismo que tiene el objetivo de corregir el valor contable del inmovilizado.

Se pueden acoger con carácter voluntario, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas, y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente.

Serán actualizables los elementos del inmovilizado inmaterial y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero, los inmovilizados materiales e inversiones inmobiliarias adquiridas en régimen de arrendamiento financiero, siempre que estén sujetos a opción de compra, y los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión administrativas, registrados como activo intangible por las empresas concesionarias.

Tiene que ser para todos los elementos por las correspondientes amortizaciones, salvo en el caso de los inmuebles, por los que se podrá optar por su actualización de forma independiente.

Las operaciones de actualización se practicarán aplicando los coeficientes publicados en el boe.



IMPUESTO DE SOCIEDADES

Se prorroga un año más la reducción del 5% de los gastos o inversiones satisfechos para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Paralelamente, estos gastos e inversiones no tendrán la consideración (como hasta 2011) de retribuciones a efectos del IRPF de los empleados, dado que seguirá teniendo la consideración de gastos deformación.

Se prorroga para los períodos impositivos iniciados durante 2013 el tipo de gravamen reducido en el IS por mantenimiento o creación de empleo cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 € y la plantilla media no llegue a 25 empleados, siempre que, al menos, se mantenga plantilla en el ejercicio iniciado en 2012 respecto a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo iniciado en 2009, que será del 20% sobre los primeros 300.000 € de base imponible y el 25% por el exceso  sobre dicho importe.

Se mantienen los porcentajes de los pagos fraccionados para 2012, incluso en lo concerniente a la modificación introducida por el Real Decreto-ley 9/2011 que, para entidades con cifra de negocios en el ejercicio anterior entre 20 y 60 millones de euros elevó el porcentaje del 21 al 24% y para que tuvieran una cifra de negocios superior lo fijó en el 27%.

Las empresas de reducida dimensión (el volumen de operaciones anual no sobrepasa 10.000.000 de euros) también mantienen los porcentajes de pagos fraccionados, 18% sobre la cuota del ejercicio anterior para las que hayan escogido esta modalidad, y para las restantes 17% de los primeros 300.000 euros de resultados del período de declaración, y el 21% del resto.



Incremento del porcentaje de retención. Para 2012 y 2013 el tipo general de retención o ingreso a cuenta (sobre rendimientos del capital mobiliario, alquileres, etc.) pasa del 19% al 21%. Se mantiene en el 24% el porcentaje aplicable a las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONA FÍSICAS

Tributación renta general. Se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, transitoria para los años 2012 y 2013, con porcentajes sobre la base liquidable general va desde un 0,75%, para las rentas más bajas, hasta un 7% para las rentas más elevadas, añadiéndose un tramo más respecto a los que tiene la tarifa estatal normal. Para las Comunidades Autónomas que apliquen la escala estatal, los nuevos tipo serán:



Hay Comunidades Autónomas, como Cataluña, que tienen aprobada una escala con mayor tributación de las rentas elevadas, que con el incremento aprobado ahora pueden llegar a tributar hasta el 56%.

El incremento de tributación sobre los rendimientos de trabajo se aplicará en las nóminas que se paguen a partir del 1 de febrero de 2012, con el correspondiente incremento de las retenciones e ingresos a cuenta.

Vea la Nota informativa Retenciones 2013 de la AEAT.

Tributación renta del ahorro. Afecta a intereses, dividendos, ganancias derivadas de transmisión de inmuebles, fondos de inversión, etc. También para 2012 y 2013 se incrementan de forma muy importante:



Retenciones. Se incrementan los porcentaje de retención que se aplica a las rentas derivadas de los alquileres, de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…), de las ganancias patrimoniales, de la propiedad intelectual… destacando los rendimientos de administradores y miembros de consejos de administración que pasan del 35 al 42%. Resumimos los cambios de tipos en la siguiente tabla:



Deducción por inversión en vivienda habitual
Se suprime la deducción de inversión de vivienda habitual a partir del 2013. No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción  por inversión  en vivienda en ejercicios futuros, para lo que se hubiese adquirido o satisfecho cantidades para la ampliación, rehabilitación, antes del 31 de diciembre del 2012.

Al realizar las deducciones se aplica según la normativa del año 2012

Por  las cantidades depositadas en una cuenta ahorro vivienda. Sin límite de renta. Se modifica la deducción por inversión en vivienda habitual para que resulte aplicable a todos los contribuyentes, con independencia de su nivel de renta. Como norma general se podrá deducir un 15% (las CCAA pueden variar este porcentaje) con una base máxima de 9.040 euros anuales.

Esta modificación se aprueba con eficacia retroactiva, con efectos desde 1 enero 2011, de modo que también podrán deducir los que hayan invertido a partir de esta fecha y que con la normativa anterior podía deducir menos o no podían hacerlo si tenían una base imponible superior a 24.107,20 euros.


Actividades económicas con mantenimiento o creación de empleo. Se prorroga la deducción a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas con cifra de negocios inferior a 5.000.000 euros y  plantilla media inferior a 25 empleados y que mantengan o creen empleo (respecto de plantilla media en 2008). Podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado. El importe de la reducción no puede ser superior al 50% del importe de las retribuciones pagadas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.



IMPUESTOS ESPECIALES 

Disminuye la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional en 28 euros por cada 1.000 litros. Esta modificación trae causa del artículo 18.3 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO RESIDENTES

Para el 2012 y 2013 los No Residentes tributarán al 21% (en lugar del 19%) los casos descritos en los artículos 19.2 y 25.1 f del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (por ejemplo, inmuebles), y sobre intereses, dividendos, etc.), y del 24 al 24,75 los incluidos en el artículo 25.1 a del mismo texto legal (rentas obtenidas sin establecimiento permanente).

Por otra parte, se incorporan a la Ley General Tributaria diversas normas para transponer la
 Directiva 2010/24/UE, del Consejo, relativa a la asistencia mutua en materia  de cobro de créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, que supone un avance en la colaboración entre los Estados miembros e introduce cambios importantes en esta materia. 


IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

con efectos para los períodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013 y exclusivamente para los inmuebles urbanos se produce un incremento del tipo impositivo que va a tener en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio. De esta forma, y para ponencias anteriores a 2002, el incremento se fija en el 10 por 100 (y un tipo mínimo del 0,5 por 100 en 2012 y del 0,6 por 100 en 2013), en la medida en que en estos casos no se produce, a su vez, un incremento de la base liquidable, al haber transcurrido más de diez ejercicios desde la entrada en vigor de la citada ponencia. En el caso de municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2002 y 2004 el incremento se fija en el 6 por 100 (y el tipo mínimo en el 0,5 por 100) y en los aprobados entre 2008 y 2011 el incremento es del 4 por 100. Asimismo, se establece que dicho incremento no será de aplicación a los inmuebles residenciales a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles de dichas características del municipio y a los municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2005 y 2007 puesto que se elaboraron en un momento de elevados valores de mercado.


ACTIVIDADES PRIORITARIAS DEL MECENAZGO

Cuando los donativos, donaciones y aportaciones se realicen a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo que enumera la Disposición adicional trigésima de esta Ley, el porcentaje de deducción previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en  el Impuesto sobre Sociedades llega al 40% y en el IRPF el porcentaje es del 30%.


NUEVA LEGISLACIÓN DE ÍNDOLE TRIBUTARIO 

Se han publicado recientemente los Real Decreto-Ley y las Órdenes Ministeriales correspondientes por los que se modifican las declaraciones informativas modelo 347 Operaciones con terceros y modelo 340 Libros de Registro de Facturas.

Modelo 347, Operaciones con terceros, principales cambios:

- El “Volumen de las operaciones” y las “Ventas de inmuebles” se desglosarán por trimestres (la declaración sigue siendo anual, y el importe que determina la inclusión del tercero sigue siendo 3.005,06 euros anuales).

- Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaració


COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, publicadas en el BOE del día 1 de febrero de 2012.

Ley Foral 2/2012, de 14 de febrero, por la que se establece con carácter temporal un gravamen complementario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifican determinadas retenciones e ingresos a cuenta.