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viernes, 19 de diciembre de 2014

Penalización en el IRPF por tener dos pagadores ¿mito o realidad?

Penalización en el IRPF por tener dos pagadores


Entre los temas más comentados en el marco de la declaración de la renta, se encuentra con la posibilidad de que existan dos pagadores. En ese sentido, se cree popularmente que al existir dos pagadores en el tributo, pueden generarse penalizaciones y en consecuencia, se traduzca en el pago de una mayor cantidad de impuestos. Ahora, cuando nos encontramos en puertas de la entrada envigor de la reforma fiscal, vale la pena informar. Sin embargo, ¿es todo realmente cierto?

Es normal que en medio de un cambio laboral, la posibilidad de quedar en paro o realizar una colaboración se pueda incurrir en un segundo pagador del IRPF; en estos casos, existe el mito de que al tener la necesidad de declarar más de un trabajo puede aumentar la contribución. Pues ante esa creencia, hoy podemos afirmar que independientemente de la existencia de colaboración en varias empresas, no hay efectos negativos ni aumentos en la declaración del IRPF.

Lo que sí ocurre es que a consecuencia de tener dos trabajos y, por tanto, doble pago, aumenta la tributación. Lo que sí debe estar claro es que el aumento no responde al número de empleadores, sino con el incremento de los ingresos correspondiente a la suma de dos o más salarios.
Otra creencia popular, tiene que ver con la situación que se puede generar cuando se produce un cambio de sitio laboral. En ese caso, los argumentos que sustentan la hipótesis tienen que ver con las retenciones del IRPF. Ahora bien, lo importante en ese escenario es tener claro que cuanto menores sean las retenciones, más posibilidades existirán de pagar en la declaración.

Por lo anterior, usted debe tener siempre en consideración que el resultado final de la declaración de renta, es el resultado directo de las retenciones aplicadas a lo largo del período laboral. De tal forma, si la retención practicada es mayor a lo que toca pagar, Hacienda tendrá que reintegrar. En cambio, si no alcanza el nivel, se tendrá que declarar la diferencia entre ambas cifras.

Ahora bien, la doble paga si influye en otros temas, como en la obligación de presentar la declaración de la renta. Generalmente, los trabajadores en calidad de autónomos que sólo tienen un pagador quedan descartados para la declaración, siempre que sus ingresos no superen los 22 mil euros por año. No obstante, si existe más de un pagador, el limite se reduce a 11.200 euros, cuando se reciban más de 1 mil 500 euros por parte de otro pagador durante el mismo año. Como resultado, aquello trabajadores que hayan tenido más de un empleador durante el año, serán más propensos a la declaración obligatoria de la renta.

Sin embargo, esta norma no se aplica en todos los casos. Quedan exentos aquellos empleados que además perciban ingresos por labores en el régimen de autónomos. En esos casos, la normativa establece como requisito absoluto la obligación de presentar el IRPF. Ahora bien, dicha afirmación no significa que tener dos o más pagadores, no afecte la declaración de la renta.
Si requiere mayor información al respecto, puede consultar a despachos especializados en brindar asesoría contable, laboral y fiscal, quienes podrán ofrecerle la información que requiere.

Jaume Garberi

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jueves, 31 de julio de 2014

Rotación laboral en establecimientos


personas sonriendo


Si usted desarrolla actividad en el sector de la restauración o al comercio, es posible que cuente con varios establecimientos en la misma ciudad o en distintas localidades. En ese caso, es muy probable que en determinado momento, necesite mover a uno o varios de sus trabajadores por distintos centros, ¿puede hacerlo sin más? ¿es necesario acreditar algún tipo de causa?

Para atender la situación planteada, debe tener en cuenta diversos aspectos. El primero de ello, que el trabajador afectado con el movimiento, no tenga que cambiar de domicilio. En ese caso, usted podrá realizar el cambio sin acreditar ninguna causa ni activar procedimientos especiales; con carácter temporal o definitivo y sin necesidad de compensación para el empleado.

Si hay medios de transporte o facilidades de desplazamiento al nuevo centro, usted podrá realizar cualquier modificación en función de las necesidades del negocio. No obstante, será necesario que mantenga el resto de las condiciones. En tal sentido, no podrá realizar cambios en el salario u horario del trabajador pues podría incurrir en una modificación sustancial de sus condiciones.

En cuanto al elemento del domicilio, sepa que si el nuevo centro está situado a menos de 30km del domicilio y tiene un tiempo de desplazamiento (sumada la ida y la vuelta) inferior al 25% de su jornada de trabajo, la acción no implicará un cambio de residencia para el empleado. Dicho criterio también podrá determinar si una oferta para un desempleado es adecuada o no, además podría ser utilizado por los tribunales a la hora de indicar cuándo se registra una “movilidad leve”.

Aunque en el marco de sus atribuciones gerenciales usted tenga libertad para cambiar el centro de trabajo sin que ello implique un cambio de residencia para el empleado, la decisión no debe suponer abuso para el afectado. De esa manera no sería válido cambiar el centro de trabajo habitual del personal a uno que sabe que va a cerrar próximamente, para de esa forma justificar la amortización del puesto. Otro aspecto que actuará en fraude de la ley si el empleado trabaja de lunes a viernes y al desplazarlo a un centro que trabaja de lunes a sábado, lo obliga a modificar su horario.

En tal sentido, a continuación realizamos una serie de recomendaciones:

Para evitar posibles conflictos o confusiones, deje  consignada la posibilidad de modificar el centro de labores del empleado en su contrato de trabajo. Puede incluirlo en una cláusula final referida a la posibilidad de cambio siempre que no implique abusos para el trabajador ni modificación en su domicilio, cuando las necesidades de la empresa lo ameriten.

Aunque tras ese paso, no será necesario ningún tipo de formalidad para notificar el cambio de centro, puede realizar una comunicación por escrito para conceder un plazo de preaviso. Tome en consideración notificar la decisión con una antelación de 48 o 72 horas.

Si requiere mayor información o asesoría en materia laboral, o mercantil,  no dude en contactar los servicios de despachos especializados en asesoramiento laboral, contable, fiscal y venta de sociedades.


Jaume Garberi Mascaró

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