jueves, 31 de julio de 2014

Rotación laboral en establecimientos


personas sonriendo


Si usted desarrolla actividad en el sector de la restauración o al comercio, es posible que cuente con varios establecimientos en la misma ciudad o en distintas localidades. En ese caso, es muy probable que en determinado momento, necesite mover a uno o varios de sus trabajadores por distintos centros, ¿puede hacerlo sin más? ¿es necesario acreditar algún tipo de causa?

Para atender la situación planteada, debe tener en cuenta diversos aspectos. El primero de ello, que el trabajador afectado con el movimiento, no tenga que cambiar de domicilio. En ese caso, usted podrá realizar el cambio sin acreditar ninguna causa ni activar procedimientos especiales; con carácter temporal o definitivo y sin necesidad de compensación para el empleado.

Si hay medios de transporte o facilidades de desplazamiento al nuevo centro, usted podrá realizar cualquier modificación en función de las necesidades del negocio. No obstante, será necesario que mantenga el resto de las condiciones. En tal sentido, no podrá realizar cambios en el salario u horario del trabajador pues podría incurrir en una modificación sustancial de sus condiciones.

En cuanto al elemento del domicilio, sepa que si el nuevo centro está situado a menos de 30km del domicilio y tiene un tiempo de desplazamiento (sumada la ida y la vuelta) inferior al 25% de su jornada de trabajo, la acción no implicará un cambio de residencia para el empleado. Dicho criterio también podrá determinar si una oferta para un desempleado es adecuada o no, además podría ser utilizado por los tribunales a la hora de indicar cuándo se registra una “movilidad leve”.

Aunque en el marco de sus atribuciones gerenciales usted tenga libertad para cambiar el centro de trabajo sin que ello implique un cambio de residencia para el empleado, la decisión no debe suponer abuso para el afectado. De esa manera no sería válido cambiar el centro de trabajo habitual del personal a uno que sabe que va a cerrar próximamente, para de esa forma justificar la amortización del puesto. Otro aspecto que actuará en fraude de la ley si el empleado trabaja de lunes a viernes y al desplazarlo a un centro que trabaja de lunes a sábado, lo obliga a modificar su horario.

En tal sentido, a continuación realizamos una serie de recomendaciones:

Para evitar posibles conflictos o confusiones, deje  consignada la posibilidad de modificar el centro de labores del empleado en su contrato de trabajo. Puede incluirlo en una cláusula final referida a la posibilidad de cambio siempre que no implique abusos para el trabajador ni modificación en su domicilio, cuando las necesidades de la empresa lo ameriten.

Aunque tras ese paso, no será necesario ningún tipo de formalidad para notificar el cambio de centro, puede realizar una comunicación por escrito para conceder un plazo de preaviso. Tome en consideración notificar la decisión con una antelación de 48 o 72 horas.

Si requiere mayor información o asesoría en materia laboral, o mercantil,  no dude en contactar los servicios de despachos especializados en asesoramiento laboral, contable, fiscal y venta de sociedades.


Jaume Garberi Mascaró

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