lunes, 2 de febrero de 2015

Ventajas de comprar una sociedad versus constituirla de cero.

Comprar una sociedad versus crearla

Siempre a la hora de iniciar un nuevo proyecto, llega el momento de decidir bajo qué forma jurídica es la más conveniente hacerlo. Recordemos la gran diversidad de formas jurídicas que dispone nuestro ordenamiento vigente: la figura del Autónomo, la Sociedad Civil Privada (S.C.P),  la Sociedad limitada, la Sociedad Limitada nueva Empresa, la Sociedad Limitada Unipersonal, La Sociedad Anónima, la Sociedad Anónima Unipersonal... a todas estas formas jurídicas además cabe añadir las creadas en los últimos Gobiernos de Turno; la Sociedad Limitada de formación sucesiva, el autónomo de Responsabilidad Limitada -una auténtica locura- y además, algunas de estas últimas, como la Sociedad limitada de Formación Sucesiva, están pendientes todavía de regulación.




Este desorden legislativo de los últimos años, ha sido debido  probablemente, al afán de  protagonismo de los últimos dos gobiernos, más bien poco competentes en la materia, y empeñados en complicar el panorama actual legislando a golpe de titular, sin tener en cuenta que lo que se necesita es una simplificación del panorama jurídico, para facilitar la labor a los pequeños empresarios y emprendedores.
Dicho lo anterior, podemos deducir la importancia de estar bien asesorado y elegir cuidadosamente la figura jurídica  más adecuada a nuestras necesidades personales.
Pero una vez asesorados, nos encontramos con otro escollo; los plazos de constitución de las sociedades mercantiles, que muchas veces pueden llegar incluso a 20 o 30 días laborables (alrededor de un mes, en el mejor de los casos). Muchas veces, ya sólo la obtención de la denominación social puede tardar mínimo una semana, cuando no dos o tres, en función de lo caprichosos que seamos con el nombre.
Otro factor que creemos  puede ser muy determinante, es la personalización y adaptación de los estatutos tipos a cada sociedad en particular, así como la confidencialidad de los socios de cara a terceras personas y empresas.
Por todo ello, nos aventuramos a asegurar que una vez decidida la necesidad de operar bajo la figura de una Sociedad Limitada o Anónima, lo mejor con diferencia es acudir a los servicios de los denominados "Bancos de sociedades", que disponen de las famosas " Shelf Companies" o sociedades ya constituidas expresamente para su posterior transmisión e inicio inmediato de la actividad.
Se trata de un servicio tan útil como antiguo para los empresarios y emprendedores, que quieran iniciar su actividad de modo inmediato y necesiten una empresa personalizada y  lista para operar en pocas horas; que además dispone de una serie de ventajas legales frente a una sociedad constituida desde cero:
En tal sentido, podemos enumerar las principales ventajas de este tipo de sociedades, por las que podría interesarle más comprar una sociedad ya constituida que constituirla desde cero:
1.-  La confidencialidad:
Si  usted, a través de su asesor, decide constituir por su cuenta una sociedad; bien sea limitada o anónima, siempre aparecerá como socio fundador de la misma. Esto en muchas ocasiones no supone ningún problema, pero hay que tener en cuenta que en otras muchas situaciones, sería deseable no aparecer en el Registro Mercantil como socio o accionista de una sociedad.
La ley ampara esa confidencialidad, ya que la compra-venta de participaciones u acciones de una sociedad son un acto no inscribible en el Registro Mercantil.
Esto puede ser muy ventajoso, ya sea por motivos de competencia o de competitividad de algunos sectores en concreto.
Por tanto, en previsión de posibles problemas futuros, es mucho mejor adquirir una sociedad ya constituida y de ese modo no aparecer en ningún momento como socio ante terceras personas que tienen acceso al Registro. Sólo en el caso de que la sociedad sea unipersonal, se debería inscribir en el Registro Mercantil. Sea previsor y piense en los problemas que pudiese tener.
Este aspecto es totalmente legal, y además se reconocen las sociedades y empresas que se dedican a su venta en el Real decreto 1/2010.

2.- No hay necesidad de desembolsar el capital social,  ni inmovilizarlo durante el periodo de tiempo de constitución de la sociedad, ya que en todos los casos, ya ha sido totalmente desembolsado por los socios fundadores. De esta forma se certifica en la escritura de Constitución ante Notario.

3.- Rapidez:
La compra de una sociedad se puede realizar increíblemente rápido, en pocas horas de hecho.  Sólo se precisan los datos de los nuevos socios y administrador/es de la sociedad, el nuevo domicilio social, el objeto social (sólo en caso de que no esté ya contemplado en el amplio objeto social de la sociedad) y concertar hora la deseada para firmar la venta y el cambio de administrador en notaría.

 4.- Operatividad inmediata:
 Al disponer ya de un CIF definitivo, la sociedad ya es plenamente operativa y puede empezar a facturar y trabajar  de inmediato. Incluso se puede realizar un poder especial del administrador saliente al nuevo, para que pueda realizar cualquier acto jurídico contemplado en Ley.

5.- Seguridad:
Todas las empresas y despachos que se dedican a la venta de sociedades garantizan la inactividad previa, la carencia de deudas y/o contratos de ningún tipo, de todas sus sociedades a través de diversas fórmulas, a saber:
-       Cláusula de Garantía: dentro de la propia escritura de compraventa de la sociedad firmada ante notario, en la cual se garantiza la inactividad previa de la sociedad y la consecuente inexistencia de deudas, cargas, responsabilidades ni poderes o contratos de ningún tipo.
-       Certificado firmado por el administrador saliente: según el cual la sociedad está totalmente “limpia” y ha carecido de actividad previa.
-       Balance cerrado de la sociedad: a fecha de la venta, certificado por el administrador saliente.
6. Flexibilidad:
La posibilidad de adaptar los estatutos de la sociedad a las necesidades de cada cliente, sistema de administración, acuerdos estatutarios, establecer prestaciones accesorias, régimen de transmisión de las acciones o participaciones, reparto de dividendos, etcétera.

Así  pues, la compra de una sociedad ya constituida se presenta una vez más como la mejor opción para cualquier empresario o emprendedor que desee las máximas ventajas y rapidez a la hora de iniciar un nuevo proyecto.





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